DECRETO 212/2007, de 4 de septiembre de 2007, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorVICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/2007, de 4 de septiembre de 2007, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón.

El Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé en su estructura la Vicepresidencia del Gobierno, a la que se atribuyen las competencias de organización de las reuniones del Gobierno de Aragón, la portavocía del Gobierno, la coordinación normativa y de los programas interdepartamentales, el impulso y coordinación de la política de desarrollo estatutario, la coordinación de las relaciones con la Administración del Estado y las relaciones con las Comunidades aragonesas del exterior. Asimismo, dispone que la Vicepresidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos organizativos y presupuestarios.

Por otra parte, el Decreto 112/2007, de 10 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, prevé en la estructura de la Vicepresidencia del Gobierno, como órganos directivos, la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y la Dirección General de Desarrollo Estatutario, y dispone que el Gobierno de Aragón aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica básica.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Vicepresidente del Gobierno y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 4 de septiembre de 2007, dispongo:

Artículo 1 Competencias generales de la Vicepresidencia del Gobierno.

Corresponde a la Vicepresidencia del Gobierno:

  1. La organización de las reuniones del Gobierno de Aragón y de la Comisión de Coordinación Administrativa.

  2. La coordinación de las relaciones con la Administración General del Estado y en particular las derivadas del cumplimiento de las previsiones estatutarias.

  3. Promover la convocatoria de los órganos mixtos Estado-Comunidad Autónoma previstos en el Estatuto.

  4. La dirección y coordinación de los procesos de transferencias de competencias.

  5. El impulso, análisis y coordinación de la política de desarrollo estatutario y, en especial, la programación y el seguimiento de los proyectos normativos y los acuerdos que se han de aprobar.

  6. El asesoramiento al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.

  7. La supervisión y el asesoramiento en las actividades de elaboración de disposiciones generales del Gobierno de Aragón y sus Departamentos, así como la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR