Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de Madrid (Decreto 94/2010, de 29 de diciembre del Consejo de Gobierno)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

Mediante Decreto 77/2008, de 3 de julio, el Consejo de Gobierno estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 102/2008, de 17 de julio, modificó parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, entre ellas la Consejería de Presidencia e Interior y la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, en aplicación de los principios de austeridad y de economía, reduciendo el número de Direcciones Generales y trasladando sus competencias a otros centros directivos.

De acuerdo con los citados Decretos, la nueva Consejería de Presidencia, Justicia e Interior es el departamento responsable, por una parte, de las competencias sobre política interior y seguridad, de cooperación con la Administración Local, las relativas a protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, y por otra, de las relativas a justicia y función pública. Asimismo, corresponden a la mencionada Consejería las competencias sobre atención a las víctimas del terrorismo y a los madrileños residentes en el extranjero, así como la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, por medio de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Además, el Decreto 102/2008, de 17 de julio, define la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, estructura que es necesario desarrollar hasta el nivel de Subdirección General, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de Creación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, en la elaboración de este Decreto se ha dado audiencia al Consejo de Administración de esta entidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 29 de diciembre de 2010,

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
  1. Corresponden a la Consejería de Presidencia y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Seguridad y política interior, incluyendo las competencias autonómicas sobre fundaciones y asociaciones, espectáculos públicos y la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales y la atención a las víctimas del terrorismo, relaciones externas, protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, así como el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia, la ejecución de las políticas del Gobierno Regional en materia de Función Pública y la atención a los madrileños residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Madrileña para la Emigración.

  2. El titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ejercerá las competencias que le otorgan, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 2 Estructura orgánica de la Consejería

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Viceconsejería de Presidencia e Interior.

  2. Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas.

  3. Secretaría General Técnica.

  4. Dirección General de Relaciones Externas.

  5. Dirección General de Seguridad e Interior.

  6. Dirección General de Protección Ciudadana.

    g)

  7. Dirección General de Justicia.

  8. Dirección General de Función Pública.

ARTÍCULO 3 Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de esta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

CAPÍTULO II Viceconsejería de Presidencia e Interior Artículo 4
ARTÍCULO 4 Competencias de la Viceconsejería de Presidencia e Interior
  1. Corresponden a la Viceconsejería de Presidencia e Interior ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los siguientes centros directivos adscritos:

    1. Dirección General de Relaciones Externas.

    2. Dirección General de Seguridad e Interior.

    3. Dirección General de Protección Ciudadana.

    d)

  2. El titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de los siguientes organismos y entes:

    1. Agencia Madrileña para la Emigración.

      b)

    2. Madrid 112.

      d)

      e)

  3. El titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior ejercerá también las competencias que expresamente le sean delegadas por el titular de la Consejería.

  4. Al titular de la Viceconsejería de Presidencia e Interior le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

CAPÍTULO III Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas Artículo 5
ARTÍCULO 5 Competencias de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas
  1. Corresponden a la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los siguientes centros directivos adscritos:

    1. Dirección...

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