Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 347/1997, del 9 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fijándose posteriormente por el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, la estructura orgánica de los departamentos de la misma. En el artículo 11 de la citada norma se estableció la estructura orgánica básica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la cual se desarrolla ahora a través del presente decreto.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acomodar, hasta el nivel de Jefatura de Servicio, esta estructura, distribuyendo las funciones asignadas de un modo racional para así conferir la máxima eficacia en el ejercicio de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, con el informe previo de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo, familia, infancia y menores, mujer y juventud, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

Artículo 2º

Uno.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos superiores:

  1. El/La conselleiro/a.

  2. Secretaría General.

  3. Dirección General de Familia

  4. Dirección General de Formación y Colocación.

  5. Dirección General de Fomento de Empleo.

  6. Dirección General de Juventud.

  7. Las delegaciones provinciales.

    Dos.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo con categoría de dirección general, se adscribe a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se regirá en cuanto a sus objetivos, funciones, estructura y funcionamiento por lo previsto en la Ley gallega 3/1991, de 14 de enero, de su creación, y por las normas que la desarrollan.

  8. El/La conselleiro/a.

Artículo 3º

El/La conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

  1. La Secretaría General.

Artículo 4º

Uno.-La Secretaría General ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, en relación con todas las unidades y servicios dependientes de la consellería; la inspección de los servicios, centros y organismos dependientes o adscritos a la misma, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, así como aquellas que le sean singular o especialmente encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos.-Para el ejercicio de las funciones, la secretaría general se estructurará en las siguientes unidades:

  1. Subdirección General de Personal y Coordinación Administrativa.

    Ejercerá las funciones de gestión de personal, coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos, organización del registro general y de entidades prestadores de servicios sociales, asistencia técnico-jurídica, régimen interno, así como la asistencia y asesoramiento necesarias para la emisión

    de los informes relativos al cumplimiento de los requisitos técnicos de los centros competencia de esta consellería, así como a las funciones relativas a la inspección de centros y servicios propios de la consellería y otros de contenido administrativo que le atribuya el secretario general.

    Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

    1.1. Servicio de Personal y Régimen Interno.

    Le corresponderán las siguientes funciones:

    -La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería, gestión de la nómina, elaboración y actualización de la relación de puestos de trabajo (R.P.T.), tramitación de expedientes disciplinarios y de incompatibilidad, así como reclamaciones y recursos.

    -Cuidar del correcto funcionamiento del registro general de la consellería, del archivo y de los restantes aspectos relacionados con el régimen interior, así como el control de la asistencia y puntualidad.

    1.2. Servicio Técnico Jurídico.

    Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

    -El estudio y tramitación de todos los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos centros directivos de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la misma.

    -El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería, cuando no les estén atribuidos a otros órganos de aquella.

    -Estudio, preparación e informe de los asuntos que, tras el paso por la Comisión de Secretarios Generales, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de éste.

    -La coordinación para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

    -Llevar a cabo las funciones que la consellería tenga encomendadas sobre las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ejerza el protectorado.

    -La tramitación de expedientes sobre cuestiones demaniales o patrimoniales, en cuanto sea competencia de la consellería.

    -Coordinación de las publicaciones editadas por la consellería, así como las funciones relativas a la representación de la misma en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

    -En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia, por el secretario general.

    1.3. Servicio Administrativo de Centros.

    A este servicio le corresponderá la asistencia, asesoramiento, seguimiento y control necesarios para la emisión de los informes relativos al cumplimiento de los requisitos técnicos de los centros competencia de esta consellería.

    Asmismo, le corresponderá el registro de entidades prestadoras de servicios sociales en el ámbito competencial de la consellería.

  2. Subdirección General de Contratación y Control Presupuestario.

    Llevará a cabo las siguientes funciones:

    -Confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la consellería y su seguimiento y control.

    -La tramitación y gestión de los expedientes de contratación relativos a obras, servicios, suministros y asistencias técnicas de la consellería, así como los de cooperación y colaboración con entes locales...

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