DECRETO 286/1991, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 286/1991, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera del

Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el presente Decreto establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia. Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, siguiendo las grandes pautas organizativas adoptadas por los Decretos 339/1984, de 23 de octubre y 89/1988, de 19 de abril. Dicha estructura se sustenta sobre tres Viceconsejerías, cada una de las cuales atiende las tres principales áreas del Departamento.

La primera de ellas, la Viceconsejería para la Administración

Pública, tiene por objeto fundamental la racionalización de la política sobre sedes y edificios administrativos, medios materiales, organizativos e informáticos con vistas a lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración y una mejora en la eficacia de su actividad.

La Viceconsejería para la Función Pública tiene por misión consolidar esta importante vertiente de la Administración, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública

Vasca, la relación y negociación con los representantes del personal, las relaciones institucionales y la Administración Local.

La Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico atiende, por un lado, la política de relación, cooperación y colaboración con el Estado y otros Entes Territoriales, las transferencias, el desarrollo legislativo y normativo y la defensa jurídica del Estatuto. Por otra parte, la Viceconsejería se caracteriza como Centro Superior Consultivo de la Administración, en el que se encuadran sus Servicios Jurídicos Centrales.

La estructura orgánica del Departamento se completa con las

Direcciones de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el

Parlamento, a través de la cual el Consejero realiza las funciones que le vienen atribuídas en su condición de Secretario del Gobierno, y la Dirección de Servicios, órgano de proyección intradepartamental encargado del desempeño de las funciones generales sobre el personal, la gestión presupuestaria, la contratación, etc..., comunes a las diversas áreas del Departamento.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen

Jurídico y Desarrollo Autonómico, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Gobierno en su Sesión de 30 de abril de 1991,

DISPONGO: CAPITULO PRIMERO ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO.

SECCION 1.a ORGANIZACION GENERAL. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y

Desarrollo Autonómico.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 del Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los

Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo

Autonómico, es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponde la

Secretaria del Gobierno, las relaciones con el Parlamento, así como las áreas de racionalización y organización administrativa, de sistemas de información, de función pública, relaciones institucionales y administración local, y de régimen jurídico y desarrollo autonómico, según lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2 Estructura.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el articulo anterior, el Departamento de Presidencia,

Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico se estructura en los siguientes órganos: 1. Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. 2. Dirección de Servicios. 3. Viceconsejería para la Administración Pública. a) Dirección de

Planificación y Normalización. b) Dirección de Servicios Centrales. c) Dirección de Organización y Sistemas. 4. Viceconsejería para la

Función Pública. a) Dirección de Función Pública. b) Dirección de Negociación Colectiva. c) Dirección de Relaciones Institucionales y Administración Local. 5. Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. a) Dirección de Régimen Jurídico. b) Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo. c) Dirección de Transferencias. d) Dirección de lo Contencioso.

Artículo 3 Adscripciones. 1

Está adscrito al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y.

Desarrollo Autonómico, conforme determina la Ley 16/1983, de 27 de

Julio, el Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea/Organismo Autónomo

Instituto Vasco de Administración Pública (l.V.A.P /H.A.E.E.). 2. Está adscrita, asimismo, a este Departamento la Eusko

Jaurlaritzaren Informatika Elkarte, A.B./Sociedad de Informática del

Gobierno Vasco, S.A., constituida mediante Decreto 60/1982, de 1 de febrero.

Artículo 4 Consejo de Dirección. 1

El Consejo de Dirección del Departamento, asistirá a su Titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados. 2. Bajo la superior dirección del Titular del Departamento, el.

Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros, el

Director de Servicios, el Director de la Secretaria del Gobierno y de

Relaciones con el Parlamento, que actuará como Secretario del mismo, y aquellas otras personas que determine el Consejero, en función de los asuntos a tratar.

SECCION 2ª EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO Artículos 5 a 7
Artículo 5 Consejero.

Corresponde al Consejero del Departamento de Presidencia, Régimen

Jurídico y Desarrollo Autonómico el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 20 y 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al

Departamento en virtud del Decreto 15/1991, de 6 de febrero.

Artículo 6 Viceconsejeros.

Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Presidencia,

Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.: 1. La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería. 2. La elaboración y propuesta al Consejero de políticas de actuación. 3. Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas. 4. La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida. 5. La programación de las actividades de la Viceconsejería. 6. Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 7 Directores.

Corresponde a los Directores del Departamento de Presidencia, Régimen

Jurídico y Desarrollo Autonómico: 1. Ejecutar las resoluciones del Consejero y Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas. 2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Dirección y de los servicios dependientes de la misma. 3. Ejercer las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección. 4. Ejercer las demás funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores.

SECCION 3ª DIRECCION DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES Artículos 8 y 9

CON EL PARLAMENTO Y DIRECCION DE SERVICIOS.

Artículo 8 Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. 1

Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejero del.

Departamento en materia de Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, la Dirección de ese mismo nombre, realizará, en las materias relativas a la Secretaria del Gobierno, las siguientes funciones: a) Preparar las Sesiones del Consejo de Gobierno; preparar y distribuir el Orden del Día de las mismas y la documentación, antecedentes y datos que aquél precise para conocer los asuntos sometidos a su deliberación; cuidar del cumplimiento de los requisitos de legalidad jurídica y financiera necesarios para la tramitación y, en su caso, validez de los acuerdos, recabando, cuando sea preciso, los informes preceptivos. b) La preparación y custodia de las Actas de los acuerdos adoptados velando por su ejecución. c) El tratamiento informático de la documentación relativa a los trabajos del Consejo de Gobierno. d) Elaborar informes y propuestas relativos a la programación de la actividad del Consejo de Gobierno y su calendario legislativo, sobre la organización y ordenación de los trabajos del mismo, la calidad de las disposiciones y actos que se sometan a su deliberación, y el grado de cumplimiento de su programa. e) Autenticar los documentos que emanen de la misma Administración, sin perjuicio de las funciones análogas que legalmente correspondan a otros órganos conforme a la normativa que al efecto se establezca. 2. Asimismo, en materia de Relaciones con el Parlamento, llevará a cabo las funciones siguientes: a) Actuar como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno y el Parlamento. b) Ejercer funciones...

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