Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las sucesivas transferencias de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma, atribuidas a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno, junto a la definición de la política organizativa del Gobierno de Cantabria, han obligado a realizar diversas modificaciones del Decreto 71/1989, de 13 de octubre, sobre Estructura Orgánica de dicha Consejería. A este respecto, ya en el Decreto 22/1996, mediante el cual se ha operado una de las últimas, se expresaba la conveniencia de la elaboración de una reforma más amplia de su estructura orgánica, reforma cuyos aspectos prioritarios se abordan a través de la presente norma.

Las modificaciones que se introducen en la estructura orgánica responden, principalmente, a las siguientes necesidades:

Reordenar la gestión de las ayudas y subvenciones públicas en el ámbito agrario, especialmente aquellas cuya financiación se nutre total o parcialmente de Fondos de la Unión Europea, adecuando el funcionamiento y estructura de los Servicios a las exigencias y formas de gestión impuestas por las Autoridades comunitarias.

Acercar la Administración regional a los ciudadanos en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, de modo que las dependencias de la Consejería radicadas en las distintas comarcas actúen como órganos capaces de informar y facilitar la gestión respecto de las actuaciones competencia de la Consejería.

Adecuar la organización para la mejora de la gestión en el área de la conservación de espacios naturales y la protección de los hábitats y de la fauna silvestre.

Finalmente, debe destacarse que para alcanzar los objetivos de aproximar la Administración al ciudadano se crean las Unidades Veterinarias, y se establecen Oficinas Comarcales como los órganos de actuación territorial de la Consejería, en este último caso como primera acción dentro del necesario proceso, en estudio, de reorganización de funciones y estructura comarcal, aunque razones de urgencia y eficiencia aconsejen su desarrollo en un Decreto posterior.

En su virtud, cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre Elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, a propuesta del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 9 de marzo de 2000,

DISPONGO

Artículo primero Objeto.
  1. El objeto de la presente disposición es la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y la enumeración genérica de las competencias y materias que le corresponden a cada uno de los órganos que, hasta el nivel de Servicio, componen dicha estructura, en los términos que se establecen en los artículos siguientes, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en cada caso.

  2. La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca tiene atribuidas las competencias políticas y administrativas en materia de agricultura, ganadería, alimentación, industrias agroalimentarias, denominaciones de origen, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza, montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y ordenación del sector pesquero, que se derivan del Estatuto de Autonomía para Cantabria, de los Reales Decretos de transferencia, de los Decretos de asunción de competencias, de la normativa emanada del Parlamento de Cantabria, y de las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, para cuyo ejercicio se organiza en los siguientes centros de competencia:

    1. Consejero.

    2. Secretaría General.

    3. Dirección General de Ganadería.

      d)Dirección General de Agricultura.

    4. Dirección General de Pesca y Alimentación.

    5. Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

  3. El Consejo de Dirección, presidido por el consejero e integrado por el secretario general y los directores generales, asiste al titular de la Consejería en la elaboración de las políticas de ésta y en la preparación de los planes y programas de actuación, pudiendo asimismo ser convocado cualquier funcionario, o en su caso el responsable del Gabinete del Consejero, cuando éste lo considere necesario o conveniente.

Artículo segundo Consejero.

En su condición de superior autoridad y máximo representante de la Consejería, las competencias del titular de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca son, respecto de todas las materias atribuidas a la Consejería, o que se atribuyan en el futuro, las siguientes:

¿Ejecutar, en el ámbito de la Consejería, la política establecida por el Gobierno de Cantabria.

¿Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, anteproyectos de Ley, proyectos de Decreto, así como resoluciones y acuerdos, sobre materias propias de su Consejería, que sean competencia de dicho Consejo.

¿Autorizar y disponer los gastos y reconocer las obligaciones de la Consejería, hasta el límite previsto en la normativa vigente.

¿Actuaciones en materia de contratación relativas a las áreas de su competencia, dentro de los límites que se establezcan en la normativa vigente.

¿Celebrar los Convenios con otros Entes, públicos o privados, previa autorización del Consejo de Gobierno.

¿Resolver recursos y reclamaciones previas a la vía judicial, que se interpongan en materias propias de la Consejería, cuando no corresponda resolverlos a otros órganos.

¿Las demás establecidas en la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, y en el resto de disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo tercero Secretaría General.
  1. Las competencias y atribuciones genéricas de la Secretaría General de Ganadería, Agricultura y Pesca son, respecto de las materias que tiene atribuidas o lo sean en el futuro, las establecidas en la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, en el Decreto 27/1986, de 9 de mayo, sobre normas básicas a que han de ajustarse las estructuras orgánicas de la Administración Pública regional, y aquellas que le vengan atribuidas por el resto de disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

  2. Específicamente, y entre otras, le corresponden las siguientes:

    ¿Asistencia jurídica, técnica y administrativa al titular de la Consejería, especialmente en los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Gobierno.

    ¿Elaboración de las disposiciones generales que emanen de la Consejería, a propuesta de los Centros Directivos competentes, así como de proyectos y planes generales de actuación de la Consejería.

    ¿Realización de informes de carácter jurídico y económico.

    ¿Confección del anteproyecto de presupuestos de la Consejería, sobre la base de las necesidades que pudieran ser propuestas por los distintos órganos directivos de la Consejería.

    ¿Control de la ejecución del presupuesto y de la gestión de los medios materiales adscritos a la Consejería.

    ¿Tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos.

    ¿Coordinación de las actuaciones de las Direcciones Generales y organismos adscritos a la Consejería.

    ¿Planificación, seguimiento, coordinación y control de la ejecución de planes y programas regionales con intervención de Fondos Estructurales de...

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