Decreto 66/2009, de 26/05/2009, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Administraciones púBlicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

Establecida la nueva estructura de la Administración regional mediante Decreto 125/2008, de 31 de agosto, se procedió a la aprobación de la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia a través del Decreto 147/2008, de 9 de septiembre.

En estos momentos, se hace necesario realizar, en unos casos, una atribución de competencias a los distintos órganos de la Consejería con una mayor precisión en algunas materias y en otros, llevar a cabo una desconcentración de las mismas, con el fin de proceder de una manera más eficaz y eficiente en sus actuaciones, además de facilitar y simplificar sus relaciones con la Ciudadanía.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de mayo de 2009, dispongo:

Artículo 1 Ámbito competencial.

La Consejería de Administraciones Públicas y Justicia es el órgano de la Administración Regional responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en el área de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, las relaciones de empleo público, la coordinación administrativa general, la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos, la coordinación del Sistema de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, las relaciones institucionales con las Entidades Locales y los Colegios Profesionales y sus Consejos, así como la planificación y dirección del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, la dirección de éstos una vez trasferidos, la seguridad ciudadana, la protección civil y la formación y coordinación de policías locales.

Artículo 2 Funciones de la persona titular de la Consejería.
  1. Corresponden a la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  2. La persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, en cuanto órgano de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, está facultada, en el ámbito de su competencia, para celebrar contratos en su nombre, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones de competencias y facultades que se acuerden.

  3. La persona titular de la Consejería recibe asistencia política y técnica de su Gabinete. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento.

Artículo 3 Organización.
  1. La Consejería de Administraciones Públicas y Justicia se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    a) La Secretaría General. b) La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. c) La Dirección General de Administración Local. d) La Dirección General de Justicia. e) La Dirección General de Protección Ciudadana.

  2. La estructura periférica de la Consejería está compuesta por las siguientes unidades:

    a) Las unidades periféricas del Gabinete Jurídico, los Servicios Provinciales de Administración Local, los Servicios Provinciales de Protección Ciudadana, Información General y Registro y Prevención de Riesgos Laborales, que se integran en las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Las unidades administrativas desconcentradas integradas en la Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades en Talavera de la Reina. c) Las unidades administrativas desconcentradas ubicadas en la Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades en Molina de Aragón.

  3. Integrados en la estructura de la Consejería y presididos por su titular, existen los siguientes órganos colegiados:

    a) El Consejo de Función Pública de Castilla-La Mancha. b) El Consejo de Planificación de la Escuela de Administración Regional. c) El Consejo Regional de Municipios. d) El Consejo Regional de Provincias. e) El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha. f) La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias. g) La Comisión de Coordinación de Policías Locales. h) El Consejo Asesor de acceso a la Función Pública de Personas con Discapacidad. i) Los demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 4 Funciones de la Secretaría General.
  1. La Secretaría General, con rango de Dirección General, desarrolla funciones de asesoramiento, estudio y coordinación y se encarga de la gestión de los servicios comunes, desarrollando además la gestión de las áreas funcionales que le están expresamente atribuidas.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    a) La asistencia administrativa a la persona titular de la Consejería. b) La coordinación de la actividad normativa de la Consejería, así como el estudio e informe de los asuntos propuestos por los...

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