Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha introducido una serie de modificaciones en la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y la nueva coyuntura económica, política y social que se presenta. En esta nueva redistribución competencial la Consejería de Cultura y Turismo mantiene las mismas competencias en promoción cultural, patrimonio cultural, política lingüística, promoción social de la juventud, turismo y deportes. Sin embargo, se hace preciso, asimismo, adecuar la organización administrativa a los fines de dar mayor impulso aun a la promoción cultural del Principado de Asturias en todas su facetas, artísticas y lingüísticas, haciendo especial esfuerzo en el apoyo a la participación social y cultural de los jóvenes.

La estructura que establece el actual Decreto responde a los citados objetivos. La creación de la Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística aúna en su ámbito de dirección las materias correspondientes a la promoción cultural en todas sus vertientes y expresiones artísticas, la política lingüística, y las funciones relativas al fomento de la participación juvenil. Dependiendo directamente de quien sea titular de la Consejería, la nueva Dirección General de Patrimonio Cultural incrementa su competencia de gestión, sumando a sus centrales labores de conservación y protección, la nueva competencia de planificación y ejecución de infraestructuras culturales de relevancia singular, así como su promoción, mantenimiento y explotación. Se completa las funciones de esta Consejería con las materias de turismo y deportes que mantienen su organización y objetivos.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 2008,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 Estructura general
  1. -La Consejería de Cultura y Turismo se estructura, para el desarrollo de sus funciones, bajo la dirección superior de su titular, en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística.

        2.1 Dirección General de Política Lingüística.

      3. Dirección General de Patrimonio Cultural.

      4. Dirección General de Turismo.

      5. Dirección General de Deportes.

    2. Organismos autónomos:

      1. Centro Regional de Bellas Artes.

      2. Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

      3. Consejo de la Juventud.

    3. Órganos desconcentrados:

      1. Instituto Asturiano de la Juventud.

      2. Oficina de Planificación y Gestión del Patrimonio Cultural.

      3. Filmoteca de Asturias.

      4. Archivo Histórico de Asturias.

      5. Biblioteca de Asturias Ramón Pérez de Ayala.

  2. -Adscritos a la Consejería de Cultura y Turismo, se encuentran los siguientes órganos de asesoramiento y apoyo:

    1. Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias.

    2. Comisión de Inversiones con cargo al uno por ciento cultural en obras públicas.

    3. Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

    4. Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

    5. Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

    6. Comisión Asesora del Museo Barjola de Gijón.

    7. Junta Asesora de la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares.

    8. Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias.

    9. Consejo Asturiano de las Artes y las Ciencias.

  3. -La Consejería de Cultura y Turismo ejercerá las facultades que correspondan al Principado de Asturias en relación con el Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

  4. -La Academia de la Llingua se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería Cultura y Turismo.

  5. -La Consejería de Cultura y Turismo ejercerá las competencias y funciones que corresponden al Principado de Asturias en relación con el Real Instituto de Estudios Asturianos.

  6. -La Consejería de Cultura y Turismo ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con las siguientes empresas públicas:

    1. Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

    2. Hostelería Asturiana, S.A. (HOASA).

    3. Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.

  7. -La Consejería de Cultura y Turismo, participará en la gestión y dirección de la Sociedad Regional de Turismo a través de la representación que proceda en sus órganos sociales.

  8. -Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los Centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por quien sea titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales y desconcentrados de la Consejería con rango, al menos, de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 Funciones y estructura
  1. -Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular, en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. -Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos, por la Consejería y otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    2. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos...

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