DECRETO 86/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

Por Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se configura la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras como destinataria de las funciones que anteriormente venían desempeñando las extintas Consejerías de Medio Ambiente -con excepción de las correspondientes al apoyo, gestión y ejecución de proyectos de infraestructura municipal en pequeños y medianos núcleos de poblacióny de Infraestructuras y Política Territorial -con excepción de las relativas a vivienda y telecomunicaciones-.

La disposición final primera del citado Decreto del Presidente establece un plazo de cuarenta y cinco días, dentro del cual los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración deben someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto regulador de su estructura orgánica respectiva.

El presente Decreto da cumplimiento a dicho mandato.

En este contexto, la estructura de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras se orienta principalmente a potenciar las áreas de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio creando una Viceconsejería, al tiempo que se avanza en la especialización de algunos órganos administrativos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2003, D I S P O N G O I. Organización general de la Consejería

Artículo 1 ¿ Estructura general.
  1. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos bajo la inmediata dirección de su titular: A) Organos centrales a) Secretaría General Técnica.

    1. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

      b.1) Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.

      b.2) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

      b.3) Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas.

    2. Dirección General de Carreteras.

    3. Dirección General de Transportes y Puertos.

      1. Organos de asesoramiento y apoyo a) Comisión para Asuntos Medioambientales.

    4. Consejo Regional de Medio Ambiente.

    5. Consejo Regional de la Pesca Fluvial.

    6. Consejo Regional de la Caza.

    7. Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

    8. Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

      El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización.

  2. El Consejo de Dirección, presidido por quien sea titular de la Consejería e integrado por quienes lo sean de los órganos centrales enumerados anteriormente, fijará las directrices y coordinará el desarrollo de las actividades de la Consejería.

    Podrá también asistir al mismo el personal funcionario y representantes de las empresas u organismos vinculados a la Consejería, cuando se les convoque al efecto.

  3. Como órgano de apoyo técnico bajo la directa dependencia de quien sea titular de la Consejería existirá una Oficina de Estudios, con nivel orgánico de Servicio, a la que corresponderán funciones de asesoramiento y realización de los informes, planes y programas que le sean demandados.

  4. Están adscritos a la Consejería los organismos autónomos y entes públicos siguientes: a) El organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

    1. El ente público Consorcio de Transportes de Asturias, con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

  5. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades: a) Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

    1. Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en la Zona Central de Asturias (CADASA).

    2. Fundación para estudios sobre Calidad de la Edificación.

  6. Estarán adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, correspondiéndoles ejercer las competencias que les atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos: a) Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

    1. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

  7. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con: a) SEDES, S.A.

    1. Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S.A.

      (SOGEPSA).

    2. Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.

    3. Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.

    4. Cinturón Verde de Oviedo, S.A.

    5. Gijón al Norte, S.A.

      1. Secretaría General Técnica

Artículo 2 ¿ Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones: a) La actuación como órgano de comunicación general con las demás Consejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas.

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería y otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    2. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control.

    3. La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

    4. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    5. La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia ambiental y de carreteras.

    6. Las funciones de gestión de régimen interior, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

  3. La estructura de la Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos: a) Servicio de Asuntos Generales.

    1. Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario.

    2. Servicio de Contratación.

    3. Servicio de Expropiaciones.

Artículo 3 ¿ Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén...

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