Real Decreto 765/1992, de 26 de junio, de Estructura Organica básica del Consejo Superior de deportes.

MarginalBOE-A-1992-16759
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, establece un nuevo Marco jurídico en las relaciones entre los sectores público y privado del deporte en el ámbito estatal y especialmente define claramente las competencias del Consejo Superior de deportes, órgano al que se le atribuye la actuación de la administración del estado en esté campo.

La enumeración de las citadas competencias en el artículo 8 de La Ley es un factor que obliga a abordar una reestructuración del Consejo Superior de deportes, con un objetivo de mejora de la gestión, que debe traducirse en una nueva Estructura más adaptada a dichas competencias.

Por otra parte, el Proceso de modernización de la administración pública emprendido actualmente obliga asimismo a proponer está nueva Estructura, adaptada a las competencias y objetivos de la administración pública estatal en materia deportiva, que permita una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión del organismo.

En su virtud, a iniciativa del ministro de educación y Ciencia, a propuesta del ministro para las administraciones públicas y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 26 de junio de 1992,

Dispongo:

Artículo 1. Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.

1. El Consejo superior de deportes es el órgano de la administración del estado que ejerce las competencias de ésta en el ámbito del deporte.

2. El Consejo es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de educación y Ciencia.

3. El Consejo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, se rige por lo establecido en La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, que constituye su estatuto legal, en el presente Real Decreto y por las demás Disposiciones de aplicación a los organismos autónomos administrativos de la administración del estado.

4. Al ministro de educación y Ciencia corresponderá su superior dirección política, la aprobación del plan anual de objetivos del organismo, su seguimiento y, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 2. Competencias.

Corresponde al Consejo Superior de deportes el ejercicio de las competencias que le atribuye La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, así cómo de aquéllas otras destinadas a desarrollar el mandato constitucional de Fomento de la educación física y el deporte que se le atribuyan en la normativa legal o reglamentaria.

Artículo 3. Organos rectores.

1. Son órganos rectores del Consejo Superior de deportes El Presidente y la comisión directiva.

La composición y Funcionamiento de la comisión directiva, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 10.2 de La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, se determinará por Real Decreto.

2.

Existirá un Vicepresidente, que será El Director general de deportes, que sustituirá al Presidente en casó de ausencia, cuándo ello sea posible, y ejercerá las funciones que éste le delegue.

Artículo 4. El Presidente del Consejo Superior de deportes.

1. El Presidente del Consejo Superior de deportes, con rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por El Consejo de ministros, a propuesta del ministro de educación y Ciencia.

2.

Corresponde al Presidente:

A) ostentar la representación y superior dirección del Consejo Superior de deportes.

B) presidir la comisión directiva del organismo.

C) impulsar, coordinar y supervisar las actividades de los centros directivos y unidades del organismo.

D) acordar, con las federaciones deportivas españolas sus objetivos, Programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, Presupuestos y Estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas.

E) conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas.

F) autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así cómo la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales. Todo ello sin perjuicio de las Atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y entidades.

G) autorizar los Gastos plurianuales de las federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos.

H) determinar el Destino del patrimonio de las federaciones deportivas españolas, en casó de disolución.

I) autorizar el gravamen y enajenación de los bienes inmuebles de las federaciones deportivas españolas cuándo éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del estado.

J) conceder las distinciones, condecoraciones y demás premios deportivos del consejo.

K) administrar el patrimonio del consejo, celebrar los contratos propios de su actividad y dictar en su nombre los Actos administrativos.

L) ejercer las demás facultades y prerrogativas que le atribuyen las Disposiciones legales vigentes y, en particular, desempeñar aquéllas otras funciones que no estén expresamente encomendadas a la comisión directiva.

3. El Presidente del Consejo Superior de deportes ejercerá asimismo en la gestión del organismo, cualquier otra función, facultad o prerrogativa que atribuyan al ministro de educación y Ciencia las Disposiciones en vigor en materia de personal, Presupuesto, servicios y contratación, con excepción del ejercicio de las relaciones institucionales con las Cortés generales y con el Gobierno que correspondan al ministro del departamento.

El ejercicio de las Atribuciones reconocidas en el párrafo anterior, se ejercerá bajo la superior dirección del Ministerio de educación y Ciencia.

Artículo 5. Estructura orgánica básica.

1. Dependen directamente del Presidente del organismo las siguientes direcciones generales:

- Dirección general de deportes.

- Dirección general de Infraestructuras deportivas y servicios.

2. Cómo órgano de Apoyo, Asesoramiento y Asistencia inmediata, directamente dependiente del Presidente del organismo, existe un Gabinete, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, y en La Ley 10/1983, de 16 de agosto, cuyo titular tiene nivel orgánico de Director General.

Corresponden además al Gabinete de la presidencia las funciones relativas a la planificación de los objetivos, su seguimiento y la evaluación de los Resultados, relaciones institucionales, relaciones internacionales, Protocolo y Medios de comunicación Social, así cómo la redacción de los informes, estudios y textos que le encomiende El Presidente.

En el seno del Gabinete existe una oficina de prensa, cuyo titular tiene nivel orgánico de Subdirector General, a la cuál le corresponden las relaciones con los Medios de comunicación.

3. Depende, asimismo, directamente de la presidencia del consejo la inspección de federaciones y entidades deportivas, con nivel orgánico de subdirección general.

Corresponden a la inspección de federaciones y entidades deportivas las funciones siguientes:

A) controlar las subvenciones que concede El Consejo superior de deportes en el ámbito de sus competencias a federaciones y entidades deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas a los fines previstos.

B) prestar Asesoramiento económico-Financiero a las federaciones y entidades deportivas de ámbito estatal.

C) elaborar los pliegos de condiciones técnicas de las auditorías a las que deben someterse las federaciones deportivas españolas, asociaciones deportivas de ámbito estatal, ligas profesionales y sus respectivos clubes asociados.

D) inspeccionar, en su casó, los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas españolas, asociaciones deportivas de ámbito estatal, ligas profesionales y sus respectivos clubes asociados.

E) emitir informes y estudios de gestión de carácter económico-Financiero de las auditorías a las que deben someterse las federaciones deportivas españolas y entidades que perciban directa o indirectamente subvención del Consejo Superior de deportes.

4. Está adscrita a la presidencia del Consejo Superior de deportes la intervención Delegada de la intervención general de la administración del estado, cuyo nivel orgánico será el que se determine en la correspondiente relación de Puestos de trabajo.

Artículo 6. La dirección general de deportes.

1. Corresponden a la dirección general de deportes las siguientes funciones:

A) elaborar planes y proponer medidas de promoción de la cultura física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población y en todos los ámbitos Sociales, en coordinación con las comunidades autónomas, y especialmente en el sector escolar y Universitario.

B) proponer a la comisión directiva del Consejo Superior de deportes la aprobación de los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas españolas, de las ligas profesionales y de las agrupaciones de clubes, así cómo la autorización de su inscripción en el Registro de asociaciones deportivas.

C) proponer la celebración de convenios con federaciones deportivas españolas y asociaciones deportivas, señaladas en el artículo 12.1 de La Ley 10/1990, para el desarrolló del deporte de competición mediante Apoyo técnico y económico.

D) proporcionar al deporte de alta competición las ayudas y Medios necesarios para la elevación de su nivel técnico, en el ámbito de las competencias del Consejo Superior de deportes.

E) elevar al Presidente las propuestas de Programas técnicos a incluir en los convenios internacionales, así cómo el seguimiento de los mismos.

F) establecer con las federaciones deportivas españolas los objetivos de cada una de Ellas, realizando el seguimiento de sus Programas y evaluando los Resultados obtenidos.

G) coordinar las actividades de los centros de alto rendimiento gestionados directamente por El Consejo superior de deportes y proponer la celebración de convenios con las comunidades autónomas para la gestión compartida de aquéllos centros que no sean propiedad del Consejo Superior de deportes.

H) proponer la concesión de subvenciones a las que se refiere el artículo 4.2, e), de esté Real Decreto.

I) promover e impulsar las medidas preventivas, de control y represión del dopaje y la investigación científica y el desarrolló tecnológico en relación con el deporte, así cómo prestar Asesoramiento a las federaciones deportivas españolas y otras entidades interesadas en el conocimiento y aplicación de sus Resultados.

J) proponer, en el Marco de las competencias educativas de la administración del estado, la ordenación y desarrolló de las enseñanzas deportivas en los ámbitos académicos, profesionales y deportivos.

K) apoyar la práctica del deporte en el seno de las instituciones públicas y Sociales de acuerdo con sus fines específicos.

L) efectuar el seguimiento de la mejora de la condición física y el progreso técnico de los deportistas de alta competición, estableciendo los criterios para clasificar a aquéllos cómo tales.

M) proponer a la comisión directiva del Consejo Superior de deportes el reconocimiento de la existencia de nuevas modalidades deportivas.

N) proponer al Presidente, previa conformidad del Ministerio de asuntos exteriores, la celebración de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en territorio español, así cómo la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.

2.

Dependen de la dirección general de deportes las siguientes Subdirecciones generales:

A) subdirección general de programación económica de las federaciones.

B) subdirección general de planificación técnico-Deportiva.

C) subdirección general de promoción deportiva.

D) el Centro nacional de investigación y Ciencias del deporte.

3. Corresponden a la subdirección general de programación económica de las federaciones las siguientes funciones:

A) elaborar el proyecto de plan anual de subvenciones a las federaciones deportivas españolas, para el desarrolló de sus Programas y actividades, e impulsar su efectiva aplicación.

B) gestionar y tramitar las subvenciones a que se refiere el artículo 4.2, e), de esté Real Decreto.

C) informar la autorización del gravamen y enajenación de bienes inmuebles de las federaciones deportivas españolas cuándo éstos hayan sido financiados con fondos públicos del estado.

D) informar los expedientes de autorización de los Presupuestos y los Gastos plurianuales de las federaciones deportivas españolas en los casos previstos en el artículo 36.1 y 2, d), de La Ley del deporte.

E) informar el Destino del patrimonio neto de las federaciones deportivas españolas en casó de disolución de las mismas.

F) tramitar e informar las Solicitudes de autorización y, en su casó, participar y colaborar en la organización de manifestaciones deportivas nacionales e internacionales.

G) promover, apoyar y colaborar técnicamente en la celebración en España de actividades y competiciones europeas e internacionales. H) promover, calificar y tramitar las Solicitudes de subvención para la construcción de Instalaciones deportivas por parte de las federaciones deportivas españolas.

4.

Corresponden a la subdirección general de planificación técnico-Deportiva las siguientes funciones:

A) estudiar y proponer los criterios de planificación para el desarrolló del deporte de competición en el ámbito estatal, en colaboración con las federaciones deportivas españolas.

B) realizar estudios y estadísticas sobre competiciones, Resultados de las mismas y evolución técnica de deportistas, equipos, clubes y federaciones.

C) colaborar con las federaciones deportivas españolas en la formación y perfeccionamiento de los deportistas que participen en la alta competición e informar las propuestas formuladas por aquéllas para la formalización de convenios de cooperación internacional.

D) elaborar anualmente las relaciones de deportistas de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas españolas y, en su casó, con las comunidades autónomas, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

E) gestionar y dirigir técnicamente los centros de alto rendimiento y las Instalaciones deportivas cuya gestión directa corresponde al Consejo Superior de deportes, y realizar la programación de dichas Instalaciones, proponiendo la relación de deportistas y equipos que pueden utilizar las mismas.

F) coordinar y dirigir la participación del Consejo Superior de deportes en los centros de alto rendimiento e Instalaciones deportivas cuya gestión esté concertada con otras entidades e instituciones.

G) informar sobre los Proyectos de creación de centros de tecnificación deportiva en las comunidades autónomas, a efectos de proponer, en su casó, la participación del Consejo Superior de deportes en su construcción.

5. Corresponden a la subdirección general de promoción deportiva las siguientes funciones:

A) promover y estimular las acciones organizativas y de promoción desarrollada por las asociaciones deportivas.

B) elaborar planes y proponer medidas de promoción de la cultura física y de la práctica del deporte en todos los colectivos de población y en todos los ámbitos Sociales, en coordinación con las comunidades autónomas.

C) estudiar y proponer acciones necesarias para la promoción de la educación física y de la práctica deportiva en los centros de enseñanza no universitarios en colaboración con las comunidades autónomas.

D) preparar Programas de promoción de las actividades deportivas en el ámbito Universitario, en colaboración con las comunidades autónomas cuándo proceda.

E) organizar, en coordinación con las comunidades autónomas, competiciones deportivas en edad escolar de ámbito nacional e internacional y coordinar asimismo en relación con dichas comunidades la organización de competiciones deportivas de nivel nacional e internacional en el ámbito Universitario.

F) elaborar y proponer los convenios a suscribir entre El Consejo superior de deportes y otros órganos de las administraciones públicas de Apoyo al deporte.

6. Corresponden al Centro nacional de investigación y Ciencias del deporte las siguientes funciones:

A) promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrolló tecnológico en relación con la educación física y el deporte.

B) colaborar con las Universidades en la investigación científica y médica en materia deportiva y en la formación de especialistas.

C) colaborar con otras entidades y organismos que desarrollen investigaciones físico-Deportivas y disciplinas afines.

D) promover el Apoyo científico a la preparación del deportista de alto nivel.

E) dirigir y coordinar las diversas publicaciones del Consejo Superior de deportes.

F) impulsar las medidas preventivas de control de dopaje, dirigir y gestionar el laboratorio de control antidopaje y, especialmente, proponer las listas de sustancias y Grupos farmacológicos prohibidos, determinar los métodos no reglamentarios y divulgar la información relativa al uso de los mismos.

G) dirigir y gestionar el Centro nacional de Medicina deportiva.

H) dirigir y gestionar el Centro nacional de información deportiva.

I) elaborar los Proyectos de normas para la ordenación de las enseñanzas deportivas especializadas que habiliten para la adquisición de titulaciones de técnicos deportivos.

Artículo 7. La dirección general de Infraestructuras deportivas y servicios.

1. Corresponden a la dirección general de Infraestructuras deportivas y servicios las siguientes funciones:

A) gestionar los servicios comunes necesarios para el Funcionamiento general del organismo.

B) evaluar las necesidades y elaborar, en coordinación con las comunidades autónomas, planes de construcción y mejora de Instalaciones deportivas.

C) promover la realización de los estudios necesarios para mejorar las condiciones técnicas de las Infraestructuras deportivas.

D) llevar a Cabo las actuaciones que correspondan al Consejo Superior de deportes en cada casó, en relación con la concesión de las subvenciones y ayudas necesarias para incrementar la disponibilidad de Instalaciones deportivas adecuadas.

E) gestionar la construcción y conservación de las Infraestructuras deportivas propias del consejo.

F) prestar Asistencia y Asesoramiento a las administraciones públicas, federaciones y asociaciones deportivas respecto a la construcción, administración y conservación de las Instalaciones deportivas.

2. Dependen de la dirección general de Infraestructuras deportivas y servicios las siguientes unidades orgánicas:

A) secretaría general.

B) subdirección general de gestión económica.

C) subdirección general de Infraestructuras deportivas.

3.

Corresponden a la secretaría general, que tiene nivel orgánico de subdirección general, las siguientes funciones:

A) la organización y gestión de los Recursos Humanos, mediante el análisis de las necesidades de personal de los centros y unidades del Consejo Superior de deportes, la descripción de los Puestos de trabajo y la elaboración de las relaciones de Puestos de trabajo.

B) la elaboración e impulsó de la ejecución de los planes anuales de formación de personal, acción Social y prevención de riesgos profesionales.

C) la gestión de los asuntos de personal y la negociación de los convenios colectivos.

D) la gestión de los servicios informáticos del organismo.

E) el desarrolló de la gestión patrimonial del organismo y el mantenimiento y conservación de las Instalaciones y equipos del Consejo Superior de deportes.

F) el régimen interior y los asuntos de carácter general, así cómo tramitar y, en su casó, elaborar las Disposiciones, instrucciones o circulares que se le encomienden.

G) la realización de estudios sobre los aspectos organizativos, funcionales y Procedimientos de actuación del organismo encaminados a un mejor Funcionamiento del mismo.

H) desempeñar la secretaría de la comisión directiva del Consejo Superior de deportes, que servirá de Apoyo administrativo a la misma y a la que estará adscrito el Registro de asociaciones deportivas.

I) tramitar los recursos administrativos que se interpongan ante El Consejo y formular las correspondientes propuestas de resolución de los mismos.

4. Corresponden a la subdirección general de gestión económica las siguientes funciones:

A) la elaboración del anteproyecto de Presupuesto, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y el seguimiento y análisis de la ejecución del Presupuesto.

B) desarrollar la gestión económica y Financiera del organismo, incluyendo la contabilidad y tesorería del mismo.

C) la tramitación de los contratos administrativos.

5. Corresponden a la subdirección general de Infraestructuras deportivas las siguientes funciones:

A) actualizar el censo nacional de Instalaciones deportivas en colaboración con las administraciones públicas competentes y estudiar las necesidades existentes en materia de Instalaciones deportivas de uso público. B) elaborar el plan de subvenciones para la construcción de Instalaciones deportivas en las Universidades, y programar las actuaciones a desarrollar dentro del plan de extensión de la educación física en centros escolares.

C) elaborar, en coordinación con las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales, los planes de construcción, ampliación y mejora de Infraestructuras deportivas, para el desarrolló del deporte de competición.

D) gestionar y tramitar las subvenciones de capital concedidas.

E) prestar asesoría técnica sobre los Proyectos y planes de infraestructura deportiva Elaborados por otras administraciones públicas, por federaciones y asociaciones deportivas, a solicitud de éstas.

F) gestionar y tramitar las transferencias de capital para Infraestructuras deportivas destinadas a comunidades autónomas, Corporaciones Locales y Universidades.

G) gestionar el plan de extensión de la educación física en centros escolares, en la parte que corresponda al Consejo Superior de deportes, impulsando la contratación de las inversiones contempladas en dicho plan, así cómo su seguimiento técnico y administrativo.

H) gestionar, impulsar y controlar la realización de las obras de construcción de Instalaciones deportivas propias del organismo.

I) realizar estudios técnicos, redactar Proyectos de ejecución, realizar direcciones de obra, actualizar la normativa de diseño y construcción de infraestructura y equipamiento deportivo y preparar módulos tipo de diferentes Instalaciones deportivas.

Disposición adicional Primera.

La actual dirección general de infraestruturas deportivas pasa a denominarse dirección general de infraestruturas deportivas y servicios.

Disposición adicional segunda.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección:

Subdirección general del deporte de competición.

Instituto de Ciencias de la educación física y deporte.

Subdirección general del deporte de basé.

Disposición transitoria Primera.

Las unidades y Puestos de trabajo del organismo, con nivel orgánico inferior a subdirección general, continúan subsistentes y, en tanto se adopten las medidas de desarrolló procedentes, pasan a depender provisionalmente de las nuevas direcciones generales y unidades resultantes de acuerdo con las funciones atribuídas a cada una de Ellas por esté Real Decreto.

Disposición transitoria segunda.

En tanto permanezca a cargo de la administración del estado el Instituto Nacional de educación física de Madrid, la supervisión del Funcionamiento del mismo se ejercerá por la subdirección general de promoción deportiva prevista en el artículo 6, apartado 5, de esté Real Decreto.

Disposición final Primera.

El Ministro de educación y Ciencia, previos los trámites legales oportunos, dictará las Disposiciones necesarias para el desarrolló de lo dispuesto en el presente Real Decreto y las medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.

Disposición final segunda.

El Ministerio de economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en esté Real Decreto.

Disposición final tercera.

Quedan derogadas cuántas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo

Establecido en el presente Real Decreto y, de modo expreso, el Real Decreto 1466/1988, de 2 de diciembre, por el que se reorganiza El Consejo superior de deportes.

Disposición final cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‹boletín Oficial del estado›.

Dado en Madrid a 26 de junio de 1992.

Juan Carlos r.

El Ministro para las administraciones públicas,

Juan Manuel eguiagaray Ucelay

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