Real Decreto 790/1988, de 20 de Julio, por el que se modifica la Estructura organica basica del Ministerio de Educacion y Ciencia.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Julio de 1988
MarginalBOE-A-1988-18277
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, de reestructuración de Departamentos ministeriales, adscribe, en su disposición adicional tercera, al Ministerio de Educación y Ciencia el Consejo Superior de Deportes, Organismo autónomo, cuya presidencia tiene el rango de Secretaría de Estado.

Asimismo, dicha disposición adicional atribuye al mencionado Ministerio las competencias que, en materia de cultura física de deportes, ejercía el Ministerio de Cultura.

Con el fin de dotar al Ministerio de Educación y Ciencia de una estructura adecuada a la incorporación antes señalada, procede la creación de una Secretaría de Estado de Educación que, asumiendo las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría General de Educación, diseñe y ejecute las líneas fundamentales de la educación en sus niveles no universitarios.

Por otra parte, y en coherencia con esta modificación, se atribuyen a la Secretaría de Estado que ahora se crea, las competencias que viene desempeñando la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, así como la estructura de la misma.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Secretaría de Estado de Educación como órgano superior del Ministerio de Educación y Ciencia, que asume las competencias atribuidas a la Secretaría General de Educación, así como las referidas en el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, salvo las que se refieren a las relaciones con los demás Departamentos.

Artículo 2º

La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección pasa a depender de la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 3º

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Educación existe el Gabinete a que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, cuyo titular tiene nivel de Director general, conforme a lo previsto en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores y unidades básicas:

Secretaría General de Educación, con rango de Subsecretaría.

Gabinete Técnico de la misma, con nivel orgánico de Subdirección General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro de Educación y Ciencia, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto y promoverá las medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.

Segunda.

El Ministro de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR