Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental (BOJA núm. 237, de 2 de diciembre)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas45-47

Page 45

Temas clave: Información ambiental; Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus); Red de Información Ambiental

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la estructura y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), así como del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental, desarrollando así las prescripciones de la Ley estatal 27/2006, de 18 de julio, y de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

El Capítulo I, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales», establece el objeto, ámbito de aplicación, definiciones, y aquellos principios que deben orientar todas las actividades relativas a la información ambiental. Respecto a estos últimos, destacar que el artículo 3 recoge, tanto aquellos principios que se encuentran dispersos en la ley estatal, como el principio de sistematización; como otros de carácter novedoso, como el de calidad de la información, coordinación con otras estructuras horizontales de información existente, o el de neutralidad tecnológica.

Ya en el Capítulo II, estructurado a su vez en tres secciones, se regula la REDIAM, cuyo objeto será la integración de la información ambiental de Andalucía generada por los centros productores, tanto públicos como privados, para los fines de gestión, investigación difusión pública y diseño, aplicación y evaluación de las políticas ambientales.

Sobre la Sección 1ª, relativa a los principios y funciones de la REDIAM, dos son las notas características a destacar. La primera de ellas, es que entre los principios de funcionamiento de la REDIAM se establece la necesaria coordinación con otras estructuras de producción y difusión de la información de interés ambiental existentes tanto en la Administración de la Junta de Andalucía, como en el Estado, como a nivel internacional, entre las que se encuentran el Sistema Estadístico Cartográfico de Andalucía o el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (artículo 7). Y como segunda nota característica, es que junto a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a la que le corresponde la organización, gestión y evaluación de la REDIAM (artículo 8), se van a situar el Consejo Andaluz de Medio Ambiente y el Comité de Acciones para el Desarrollo

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