DECRETO 27/2002, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno¿Lehendakaritza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/2002, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno¿Lehendakaritza.

El Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, asignó a la Presidencia del Gobierno las relativas a:

  1. Portavoz del Gobierno.

  2. Relaciones Sociales e Institucionales.

  3. Análisis y Comunicación.

  4. Mujer.

  5. Acción Exterior.

Con objeto de establecer el nuevo marco organizativo y funcional de la Presidencia del Gobierno, el presente Decreto estructura la Lehendakaritza en tres Secretarías, la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Comunicación y la Secretaría General de Acción Exterior.

A la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la coordinación general, dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y en particular las áreas de Análisis y de Relaciones Sociales e Institucionales.

A la Secretaría General de Comunicación le corresponde el establecimiento, diseño y dirección de la política informativa y de comunicación del Gobierno Vasco, así como el área de Portavoz del Gobierno.

A la Secretaría General de Acción Exterior le corresponde la planificación, el apoyo y coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco.

El área de actuación de Mujer corresponde al Organismo Autónomo Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 8c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y art. 4 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de enero de 2002,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO-LEHENDAKARITZA

Artículo 1 ¿ Áreas de actuación.

La Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza tiene asignadas las áreas de Portavoz del Gobierno, Relaciones Sociales e Institucionales, Análisis y Comunicación, Mujer y Acción Exterior, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre.

Artículo 2 ¿ Estructura.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

I.¿ La Secretaría General de la Presidencia

  1. La Dirección de Servicios

  2. La Dirección de Estudios y Régimen Jurídico

  3. La Dirección de Asuntos Económicos

  4. La Dirección de Relaciones Sociales e Institucionales

    II.¿ La Secretaría General de Comunicación

  5. La Dirección de Prensa y Comunicación

    III.¿ La Secretaría General de Acción Exterior:

  6. La Dirección de Relaciones Exteriores

  7. La Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas

  8. La Dirección de Asuntos Europeos

  9. La Delegación de Euskadi en Bruselas

    Las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia, de la Secretaría General de Acción Exterior y de la Secretaría General de Comunicación tendrán la consideración de altos cargos y, a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Artículo 3 ¿ Comisionado para las Relaciones Exteriores.

Para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Lehendakari en materia de Acción Exterior, estará asistido por un Comisionado o Comisionada para las Relaciones Exteriores, que se proveerá con personal eventual y a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio de Gobierno, tendrá el rango de Viceconsejero o Viceconsejera.

Artículo 4 ¿ Organismo Autónomo ¿Emakunde¿.

Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Organismo Autónomo Administrativo Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea (EMAKUNDE), a través de la Secretaría General de la Presidencia, en los términos establecidos por la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

Artículo 5 ¿ Adscripciones.
  1. ¿ Quedan adscritas a Lehendakaritza las siguientes Comisiones:

    ¿ Comisión Interdepartamental de Publicidad (Decreto 151/1989, de 18 de abril y Decreto 287/1991, de 30 de abril).

    ¿ Comisión Interdepartamental de Acción Exterior (Decreto 13/1993, de 2 de febrero y Decreto 162/1996, de 2 de julio).

  2. ¿ Se adscriben, así mismo, a Lehendakaritza:

    ¿ Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas (Decreto 234/1995, de 11 de abril).

    ¿ Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak (Decreto 318/1994, de 28 de julio, y Decreto 106/1996, de 14 de mayo).

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Artículo 6 ¿ Funciones.
  1. ¿ Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari:

    1. La coordinación, el impulso y la supervisión de las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza en virtud de lo previsto en el artículo 1, así como la dirección de la gestión de los servicios comunes.

    2. Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del Gobierno y con los organismos que tengan relación con la Presidencia, sin perjuicio de la relación directa que con ésta mantengan los, y las miembros del Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de las relaciones que el presente Decreto atribuye a la Secretaría General de Comunicación y a la Secretaría General de Acción Exterior.

    3. Someter a consulta de la Comisión Jurídica Asesora los asuntos de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza que deban ser objeto de dictamen.

    4. Proporcionar al Lehendakari la información política y técnica que le sea precisa, para el ejercicio de sus responsabilidades, sin merma de las funciones que corresponden a las personas titulares de los Departamentos.

    5. Prestar al Lehendakari el apoyo preciso para dirigir y coordinar la Acción de Gobierno, así como asesorarle en las materias que se le requieran.

    6. Establecer los criterios generales para la elaboración del Plan de relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, los ciudadanos y las ciudadanas y con las distintas Instituciones.

    7. Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación e iniciativas sectoriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari.

    8. Recabar de los distintos departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.

    9. Elaborar y proponer al Lehendakari los proyectos de disposiciones generales y acuerdos, y dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza, sin perjuicio de que una norma de carácter general lo asigne a otro órgano. Así mismo le corresponderá la convocatoria de las subvenciones de Lehendakaritza.

    10. Ejercer las facultades que atribuye al órgano de contratación de los Departamentos el Régimen Orgánico vigente en la Administración General, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden al titular o a la titular de la Delegación de Euskadi en Bruselas.

    11. Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de Lehendakaritza, sin perjuicio de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno, así como ejercer, con carácter general, las facultades que se atribuyen a las personas titulares de los Departamentos en materia de Régimen Presupuestario, incluyendo las modificaciones presupuestarias.

    12. Ejercer las competencias que el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, atribuye a cada Departamento, incluyendo el nombramiento del personal eventual adscrito a la Lehendakaritza.

    13. Y todas aquellas funciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuya a Lehendakaritza, y que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

  2. ¿ Las resoluciones dictadas por el órgano titular de la Secretaría General de la Presidencia pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 7 ¿ Dirección de Servicios.

Corresponde a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:

  1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, y ejercer el seguimiento del mismo, así como llevar a cabo la...

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