Estructura formal y base textual

AutorM. A. Sonia Mollá Nebot
Páginas29-36

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El título V del libro VII del Digesto: De usufructu earum rerum, quae usu consumuntur vel minuuntur12, bajo el que se recoge el usufructo de “las cosas que el uso consume”, acoge dos grupos de bienes en el cuerpo desarrollado del título V: bienes que consisten en cosas que se consumen con su primer uso; y otros derechos: tanto pecuniae como nominum. Estos últimos, a diferencia de las res –cuya realidad conforma sus características–, son respectivamente, bienes representativos de valor (pecuniae), o directamente derechos de obligación frente a tercero (nominum); luego, el mero uso no los hace desaparecer como ocurre con las cosas consumibles13. Para observar un resultado semejante, esto es, un resultado consuntivo de estos bienes (dinero), ha de recurrirse a la asimilación del uso y el aprovechamiento de los frutos, que vemos en un texto de Ulpiano, en D. 7, 5, 5, 2 in fine (18 ad Sab.): así, “el uso y el usufructo de una

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cantidad (de dinero) tienen el mismo contenido” (nam idem contine-re usum pecuniae et usum fructum et Iulianus scribit et Pomponius libro octavo stipulationibus)14. Por lo que se refiere al crédito que es objeto de usufructo, lo recogen los compiladores en el Digesto en un texto también de Ulpiano y procedente del mismo comentario (18 ad Sab.) ubicado en D.7.5.3:“…omnium rerum ususfructus legari po-terit; an et nominum? nerva negant, sed est verius, quod cassius et Proculus existimant, posse legari…”. En el texto se hace referencia a disparidad doctrinal en la admisión del mismo legado de usufructo sobre crédito, en función de que el legado sea en favor de quien es el deudor, o sea un crédito de tercero, en todo caso: ya se trate del supuesto en el que el usufructuario sea el mismo deudor, o el deudor sea un tercero; no estamos ante un bien consumible, por el contrario, si el crédito ya estuviera constituido por el causante se trataría de una percepción de intereses: en forma de condonación, si el mismo usufructuario es el deudor del crédito; mientras que si es un tercero, en forma de percepción directa de los intereses devengados.

Por ello, parece necesario intentar dar una explicación al por qué es este el lugar –de las cosas consumibles– en el que de modo sistemático es tratado el usufructo sobre dinero y crédito, cuando, como venimos diciendo, ni uno ni otro son en realidad bienes de esta naturaleza, salvo en los actos (jurídicos) en los que el uso entraña disposición. Al mismo tiempo, el dinero, como valor, carece de las cualidades predicables de las cosas, y no admite propiamente una consunción física, su tenencia no comporta aprovechamiento económico salvo que se disponga de él; en este sentido decimos que su uso (en cuanto aprovechamiento económico que admite este tipo de bienes) en la obtención del disfrute, implica un acto de disposición. A ello se refiere Juliano y Pomponio, en el texto de Ulpiano, que hemos reproducido arriba, en D. 7, 5, 5, 2 in fine.

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Como ya hemos puesto de manifiesto, el título V del libro VII del Digesto: De usufructu earum rerum, quae usu consumuntur vel minuuntur15bajo el que se recogen “las cosas que el uso consume”, se refiere a una pluralidad de bienes, no todos propiamente consumibles. Estructuralmente se integra por 12 fragmentos, de los que seis pertenecen a masa civil; fragmentos: 1, 3, 5, 6, 11 y 12; otros tres fragmentos pertenecen a masa edictal: 2, 7 y 10; y, tres fragmentos a masa Papinianea: 4, 8 y 9. Dentro de este título V las referencias al “usufructo de cantidad pecuniaria” ocupan la mayor parte de su extensión total, pues de los doce fragmentos que lo integran, dos, los fragmentos 7 y el 11, están dedicados a las cosas que están destina-das al consumo: (vino, aceite, trigo; lana, perfumes, aromas); y uno (el fragmento 4) al crédito, mientras que al usufructo de cantidad pecuniaria se dedican cinco fragmentos, y que además son los más extensos del título V16. Las referencias jurisprudenciales correspon-de a autores de la primera época clásica: Sabino y Celso (D. 7.5.5) a través los comentarios ad Sabinum de Ulpiano (D. 7.5.3, y 5), y ad neratio de Paulo (D.7.5.4 y 9), así como a primeros jurispruden-tes: Casio y Próculo, de sus correspondientes escuelas (Sabiniana y

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Proculeyana)...

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