Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. (BOE núm. 263, de 1 de noviembre de 2011)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas19-20

Page 19

Temas Clave: Aguas; Cuencas hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Portugal; Francia

Resumen:

El artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece que entre los órganos de Gobierno, Administración y Cooperación del Organismo de cuenca, el Consejo del Agua de la demarcación es el órgano de participación y planificación.

El objeto de estos Reales Decretos es regular las funciones y atribuciones y el régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, del Miño-Sil , del Ebro y del Guadiana así como establecer su composición, en aplicación del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Viene a sustituir al Consejo del Agua de la cuenca creado por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

En el artículo 2 de estas normas se recogen sus funciones y atribuciones, entre las que destacan con carácter general la promoción de la información, consulta y participación pública en el proceso planificador. Debe emitir informes preceptivos en determinados

Page 20

casos y elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Plan Hidrológico de la demarcación y sus ulteriores revisiones.

Estas normas adoptan las decisiones fundamentales mediante las cuales pueda constituirse este nuevo órgano en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, del Miño-Sil y del Guadiana, para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga el Texto Refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente, completándose el marco de planificación y participación con lo establecido en el Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano-Portuguesas, habitualmente denominado Convenio de Albufeira. Y en el caso de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, con lo establecido en los convenios internacionales suscritos con el Principado de Andorra y la República Francesa. En cuanto a su estructura, el Consejo del Agua de la demarcación podrá actuar en Pleno y en Comisiones. Su régimen de funcionamiento se regula en el art. 8. El número y distribución de los representantes de las comunidades autónomas en el Consejo deberá efectuarse en función del número de comunidades autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR