Estructura

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado Criminología
Páginas7-13

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La Ley del Estatuto de la Víctima del Delito presenta en su estructura un:

  1. - Título Preliminar que lleva por rúbrica "disposiciones generales", comprende los artículos 1 (ámbito), 2 (ámbito subjetivo. Concepto general de víctima) y 3 (derechos de las víctimas).

    Las disposiciones de esta disposición normativa son de aplicación a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

    Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

    Con base en el artículo 7 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, sin perjuicio del deber de adaptar la información a las circunstancias y condiciones personales de la víctima, así como a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, las autoridades y funcionarios que entren en contacto con las víctimas deberán facilitarles información escrita o documentos comprensivos de los extremos señalados legalmente, cuando la víctima lo precise.

    Con base en el artículo 8 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, el acceso por parte de las víctimas a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia

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    a las Víctimas será siempre gratuito y confidencial. Estos servicios deberán garantizarse antes, durante y por un período de tiempo adecuado después de la conclusión del proceso penal. Cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad, atendiendo a las necesidades y daños sufridos como consecuencia de la infracción penal cometida contra la víctima, las Administraciones Públicas y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán hacer extensivo a los familiares de las víctimas el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. A tal efecto, se entenderá por familiares las personas unidas a la víctima en matrimonio o relación análoga de afectividad, y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Y los hijos menores y los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género o de personas víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a las medidas de asistencia y protección previstas legalmente.

    Todos los poderes públicos velarán por el reconocimiento y la protección de los derechos que las víctimas tienen reconocidos.

    Con base en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, para la efectividad de los derechos contemplados en el Estatuto de la Víctima del Delito, las Administraciones Públicas implicadas aprobarán y fomentarán el desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

    El reconocimiento, la protección y el apoyo a la víctima comprende los aspectos materiales y la reparación económica, además de la dimensión moral.

  2. - Título I que lleva por rúbrica "derechos básicos", comprende los artículos 4 (derecho a entender y ser entendida), 5 (derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes), 6 (derechos de la víctima como denunciante), 7 (derecho a recibir información sobre la causa penal), 8 (período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima), 9 (derecho a la traducción e interpretación) y 10 (derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo).

    Señala TAMARIT SUMALLA que los derechos de las víctimas responden a la consideración de los elementos...

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