ESTRUCH ESTRUCH, Jesús. La responsabilidad civil del Registrador, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 2014.

AutorManuel Jesús Marín López
CargoCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas1743-1749

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Tras unos años en los que el prof. Jesús ESTRUCH ESTRUCH ha centrado su investigación básicamente en cuestiones relacionadas con la compraventa de vivienda (Las garantías de las cantidades anticipadas en la compra de vivienda en construcción, Civitas, 2009; Las responsabilidades en la construcción: regímenes jurídicos y jurisprudencia, Civitas, 2011), el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia ha publicado en el año 2014 el libro titulado La responsabilidad civil del Registrador, editado por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Como el propio autor destaca, a pesar de la importancia de la regulación de la responsabilidad civil del Registrador y de su dilatada vigencia temporal, es esta la primera obra que de manera monográfica se ocupa de esta materia. Este simple dato la convierte en una obra imprescindible.

El libro, que se divide en doce capítulos, analiza la responsabilidad civil del Registrador, y lo hace partiendo de su doble condición de funcionario público y profesional del Derecho (art. 274 LH y Preámbulo del RD 483/1997, de 14 de abril, que aprueba los Estatutos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España), circunstancia esta que va a influir decisivamente en el régimen de la responsabilidad civil de estos profesionales.

En el primer capítulo se examina la regulación normativa de la responsabilidad civil del Registrador. Destaca el autor el hecho de que desde la publicación de la Ley Hipotecaria en 1861 existe un grupo de preceptos dedicados a regular la responsabilidad civil del Registrador. En la actualidad, son los artículos 296 a 312 LH los que se ocupan de esta cuestión. Por lo tanto, el legislador, desde los orígenes de la Ley Hipotecaria, ha contemplado la responsabilidad civil del Registrador como un tipo especial de responsabilidad, a la que le es de aplicación una normativa específica. De igual modo, en este primer capítulo se analiza la consideración del Registrador como funcionario público y, al tiempo, profesional del Derecho, esto es, como profesional que ejerce privadamente funciones públicas, lo que va a conllevar, en principio, la responsabilidad extracontractual y personal del Registrador por los daños que se generen por su indebido actuar profesional y no la responsabilidad de la Administración Pública por el funcionamiento normal o anormal del servicio público que constituye el Registro.

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Los capítulos segundo y tercero versan sobre los fundamentos normativos y los presupuestos de la responsabilidad civil del Registrador. Aunque la Sección 1.ª del Título XII de la Ley Hipotecaria se refiere a la responsabilidad civil del Registrador, y aunque los preceptos integrantes de la misma deben ser considerados como el fundamento básico de la responsabilidad civil de estos profesionales, lo cierto es que no todos los supuestos en los que el Registrador puede incurrir en responsabilidad civil están contemplados en estas normas. De hecho, la propia Ley Hipotecaria establece la responsabilidad civil del Registrador en preceptos no contenidos en el título relativo a la responsabilidad del Registrador (por ejemplo, el art. 222 LH referido a la emisión de notas simples informativas), al igual que hace el Reglamento hipotecario [cfr. Art. 354 a) RH]. Además, como afirma el autor, las situaciones en las que el Registrador puede incurrir en responsabilidad civil no pueden concretarse taxativamente. Por ello, en estos capítulos se concluye que, al margen de la regulación contenida en la normativa hipotecaria, para resolver los supuestos generadores de responsabilidad civil del Registrador será preciso tomar en consideración, además, las reglas generales reguladoras de la responsabilidad civil extracontractual. En consecuencia, para que la responsabilidad civil del Registrador nazca será necesario que concurran los elementos requeridos por nuestro sistema general de responsabilidad extracontractual: conducta profesional negligente, producción de un daño efectivo, necesaria relación de causalidad y, finalmente, la imputación objetiva del daño a la conducta del Registrador. El capítulo tercero, con abundante material jurisprudencial, se dedi ca a analizar cada requisito desde la perspectiva de la labor profesional del Registrador, considerando la responsabilidad del mismo como un supuesto de responsabilidad subjetiva o por culpa, analizando la relevancia que tiene en la determinación de la responsabilidad el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria que regula la actuación profesional del Registrador y estudiando los supuestos en los que la jurisprudencia ha considerado que los daños producidos no son imputables objetivamente a la conducta del Registrador.

En el capítulo cuatro se analiza la responsabilidad civil del Registrador por hecho propio vinculado a actuaciones de otras personas. En este sentido, se estudia la responsabilidad civil del Registrador en el caso de cotitularidad del Registro, responsabilidad que se defiende como personal y propia de cada Registrador por sus actuaciones particulares pero que, en ocasiones, podría ser solidaria entre los cotitulares del Registro (art. 18 VII LH). También se examina en este capítulo la responsabilidad civil del Registrador en los casos de aplicación del cuadro de sustituciones frente a una calificación negativa, supuesto en el que el Registrador...

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