La estrategia político-criminal

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla
Páginas85-94

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I Premisas

Con anterioridad a la obra de VON LISZT, la Política criminal, conforme a la visión y postulados de la Escuela clásica, limitaba su estrategia al trabajo racional que el teórico desarrollaba en su gabinete con el objeto de guiar a la legislación penal hacia cotas más altas de Justicia y Eficacia1.

Sin embargo, la moderna dirección político-criminal instaurada por el alemán vino a introducir un cambio metodológico en la labor, de manera que fueron las observaciones empíricas las que pasaron a erigirse como orientadoras de la estrategia político-criminal2.

De este modo, la Política criminal, con VON LISZT, pasa a ser definida como "la síntesis ordenada de los principios, según los cuales ha de guiarse la lucha del orden jurídico contra el delito. Se basa en la Sociología criminal; pues no es posible combatir el delito sin haberlo concebido previamente como fenómeno sometido a determinadas leyes"3.

II Empirismo versus valorativismo

En todo caso, el trabajo político-criminal, a pesar del empírico impulso lisztiano, no podía tampoco prescindir de las herramientas racionales y valorativas.

En tal sentido, observa ZIPF que "en cuanto se trata de fijar y realizar metas Page 86 político-criminales, es necesario adoptar decisiones valorativas. Estas decisiones valorativas no se derivan del resultado de un examen empírico (es decir, del ser), sino que han de obtenerse a partir de baremos normativos. Lo que debe ser no se deduce de lo que es, sino de la decisión en favor de una determinada posibilidad de configuración"4.

En efecto, toda investigación empírica, como ha demostrado GARCÍA-PA-BLOS DE MOLINA, precisa de una valoración extraempírica5 al objeto de contrastar, sistematizar y aplicar los resultados obtenidos. Y es que, como observa ZIPF, los datos suministrados por la Criminología precisan de una posterior interpretación y sistematización, así como de una reflexiva valoración ideológica6.

Una Política criminal aplicada que sepa contrastar adecuadamente fieles datos empíricos y valoraciones racionales y sopesadas puede ser calificada, siguiendo la clásica expresión de BINDING, en cuanto música celestial7.

III Criminología versus dogmática

Parece haber quedado claro, al hilo de las consideraciones precedentes, que la Política criminal aplicada se nutre, al mismo tiempo, tanto de una metodología empírica como de una metódica racional y valorativa.

El empirismo de que se nutre, primeramente, la Política criminal aplicada, procede básicamente de las disciplinas criminológicas8. En tal sentido, ya hacia 1943 MEZGER viene a proclamar una Política criminal de bases criminológicas9.

De este modo, gracias a las empíricas aportaciones de la Criminología, de las que parte en su labor la Política criminal aplicada, esta se hace realista10 y no meramente elucubrativa.

En efecto, como ha concretado GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, "la necesidad de construir una Política criminal sobre bases criminológicas es obvia; porque si se quiere luchar eficazmente contra el delito, hay que conocerlo. Ese fue el error del Derecho penal clásico: la construcción de sistemas perfectos desde el punto de vista lógico y estético, pero que no servían al fin de la prevención del delito, porque se construían a espaldas de la realidad social y no investigaron las causas de la criminalidad. Una Política criminal moderna ha de conocer las causas del crimen y estar en condiciones de obtener y formular generalizacio- Page 87nes sobre la estructura, conexiones internas y causas del fenómeno criminal"11.

Concretamente, los datos facilitados por las ciencias criminológicas a tener en cuenta por la Política criminal aplicada pueden agruparse en torno a los siguientes aspectos fundamentales:

  1. El delito.

  2. El delincuente.

  3. La víctima.

  4. El control social12.

    A pesar de todo, no faltan tampoco autores, especialmente algunos criminólogos, que se muestran pesimistas sobre la propia fiabilidad de los datos que puede suministrar la Criminología. Así, para GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, sabemos aún poco del hombre delincuente, de la víctima, del castigo, del delito mismo13; LANGE, por su parte, refiere que el crimen no ha dejado de ser un acertijo14, y KUTCHINSKY que estamos retornando al punto cero del saber criminológico15.

    En cuanto a la metodología de corte racional y valorativo, también presente en la Política criminal aplicada, que viene a integrar los datos empíricos obtenidos de las herramientas criminológicas, la misma procede básicamente de la Dogmática.

    Así pues, en la esfera de la Política criminal aplicada, la Dogmática, como advierte SILVA SÁNCHEZ, se hace valorativa o teleológica16, propiciando una especie de síntesis17 entre Dogmática y Política criminal.

    En la Política criminal aplicada, la ciencia del Derecho penal se hace, por tanto, crítica, y no meramente neutra o tecnocrática18.

    Es posible, en conclusión, diferenciar tres momentos disciplinares irrescindibles en materia de respuesta estatal a la criminalidad:

  5. Momento criminológico, de carácter explicativo-empírico.

  6. Momento político-criminal, de corte decisional.

  7. Momento dogmático, de esencia normativa19. Page 88

IV Apertura a la realidad

En 1957 WÜRTENBERGER toma ya en consideración la perentoria y necesaria apertura de la ciencia penal a la realidad20.

Medio siglo después, pueden citarse los siguientes obstáculos que todavía tiene que sortear la ciencia penal para allanar su camino de ajuste a la realidad social:

  1. La reducción del sistema penal a un mero mecanismo de interacción sociológica, sin tener en cuenta su dimensión imperativa.

  2. El desaforado formalismo abstracto, herencia del clasicismo dogmático, que tiende inevitablemente a perder el contacto con la realidad y con la propia eficacia práctica de sus construcciones.

  3. La falta de planteamientos críticos, constructivos e innovadores que traten de reformar el sistema punitivo desde sus más profundos cimientos, a la vista de las insostenibles y enraizadas deficiencias que se vienen históricamente observando y que no dejan de persistir, anulando así las posibilidades de efectividad de la lucha estatal contra el delito21.

La Política criminal aplicada, si quiere estar abierta a la realidad, ha de ser, por tanto, netamente creativa e innovadora, superando así, sin miedo a romper con la tradición, históricos fracasos que han convertido en buena parte en ineficaz el sistema anticriminalidad22.

Como advierte GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, "de la Política criminal habla todo el mundo, y hay muchos modos de entender la Dogmática. Yo no me refiero a la Política criminal racionalista en el sentido clásico, como conjunto de postulados valorativos dictados por la razón para guía del legislador penal; ni a su modelo positivista, al estilo de VON LISZT, respetuoso siempre para con el sistema y para quien el Derecho penal es un mero instrumento de ordenación de las libertades y defensa de estas frente al Leviatán; yo hablo, antes bien, de una Política criminal de base criminológica, que se compromete en la contemplación de los propios fundamentos axiológicos del sistema; que actúa como poderoso instrumento de cambio y de conformación social; y que desplaza el centro de gravedad, de la pena y de planteamientos jurisdiccionales y policiales- al campo de la prevención y de los controles sociales. Y pienso, también, en una Dogmática creadora, no mera reproducción del Derecho positivo, sino vigorosa instancia crítica en los tres momentos cruciales de búsqueda, interpretación y aplicación de la norma. Ahora Page 89bien, la consiguiente síntesis y coordinación de la Dogmática y la Política criminal, ha de ser sincera. Libre de prejuicios dogmáticos que pretendan manipular e instrumentalizar la Política criminal en interés del sistema. No puede hacerse desde arriba, desde el sistema y para el sistema, pues si el crimen forma parte de la realidad social difícilmente podrá lucharse contra el mismo con un simple giro en el emplazamiento de las categorías en el sistema, o alterando el contenido o relación de las mismas. Y ha de ser sincera, también, en el sentido de que no se trate de una estrategia ocasional"23.

V La sociedad sancionadora

En la esfera de la Política criminal aplicada, es constatable, desde hace tres décadas, un giro hacia lo concreto, en buena parte motivado por la creciente influencia de las ciencias sociales y de la metodología interaccionista24.

No interesan ya tanto los rígidos y racionales esquemas clasicistas, propios del trabajo cerrado de biblioteca y gabinete, cuanto la concreta preocupación de combatir eficazmente el delito actuando sobre sus causas de un modo empírico y concreto25.

Así, verbigracia, se está desplazando el centro de gravedad de la consideración de la pena desde su estudio puramente jurídico hacia su vertiente fáctica, de comprensión de su eficacia real y de sus posibilidades de control social y prevención26.

De este modo, interesa hoy, de manera cada vez más intensa dentro de ese giro a lo concreto, la psicología de la llamada - en afortunada expresión de SE-SSAR- sociedad sancionadora27.

No se trata ya del análisis de la norma, sino del hombre y del colectivo social; no prima ya la visión del Derecho en cuanto sistema normativo de prescripciones, sino la del - en expresión...

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