ORDEN 16/2010, de 4 de junio, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) en el sector Transporte para el ejercicio 2010.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyOrden

ORDEN 16/2010, de 4 de junio, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) en el sector Transporte para el ejercicio 2010. [2010/6720] Por Ley 8/2001, de 26 de noviembre, se crea la Agencia Valenciana de la Energía y se configura como una entidad de derecho público, sometida al derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la Conselleria que ostente las competencias en materia de energía. Por Decreto 9/2002, de 15 de enero, del Gobierno, se aprueba su reglamento de funcionamiento.

La Agencia Valenciana de la Energía tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano y en el marco de la política energética común de la Unión Europea. Asimismo le corresponde el apoyo de las actuaciones tecnológicas energéticas, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético, integrando la protección del medio ambiente.

A tal fin, son funciones propias de la Agencia Valenciana de la Energía, entre otras, la tramitación y gestión de ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables establecidos por la Conselleria que ostente las competencias en materia de energía, verificando a tal fin las condiciones y requisitos exigidos a los beneficiarios.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, ORDENO CAPÍTULO I Régimen de Ayudas

Artículo 1 Objeto y ámbito 1

El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para el ejercicio 2010 en el sector transporte enmarcado en el Plan de Acción 20082012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+) que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, en el que se recogen actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.

  1. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 2

Líneas presupuestarias Estas ayudas se financian de acuerdo con la dotación consignada para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España para el año 2010 en el sector transporte, y que para la Comunitat Valenciana, según el Convenio de colaboración entre la Agencia Valenciana de la Energía y el IDAE de fecha 28 de marzo de 2008, queda establecida en 3.517.000 euros. Dicho importe queda recogido en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, en la línea presupuestaria T6813000 'Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética'.

Artículo 3 Actuaciones apoyables 1

Las actuaciones objeto de ayuda se resumen en el siguiente cuadro:

Actuació Código Actuación Planes de Movilidad Urbana (PMUS):

  1. Redacción de Planes de Movilidad Urbana SosteT21 nible B. Actuaciones relacionadas con los PMUS C. Promoción del transporte urbano en bicicleta Planes de transporte para empresas A. Actuaciones relacionadas con los Planes de TransT22 porte para empresas B. Estudios de Planes de Transporte para empresas Inversions en sistemes de gestió de flotes T24 Inversiones en sistemas de gestión de flotas Renovació de flotes de transport per carretera T27 Renovación de flotas de transporte por carretera Transformació de vehicles turismes a GLP T28 Transformación de vehículos turismos a GLP Inversiones en estaciones de recarga de combustible A. Estacions de recàrrega de GN, GLP i hidrogen T29 A. Estaciones de recarga de GN, GLP e Hidrógeno B. Estaciones de recarga eléctricas La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo I de la presente orden.

  1. Asimismo, los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo I en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:

    El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

    Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

    En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la AVEN el que prevalecerá en caso de controversia.

  2. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste elegible del proyecto el establecido en cada caso en el anexo I de la orden.

Artículo 4 Marco Temporal Comunitario Estas ayudas se acogen al Marco Temporal Comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, aprobado por la Comunicación de la Comisión de 17 de diciembre de 2008 (DOUE de 22 de enero de 2009, 2009/C 16/01).

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el pago de las ayudas establecidas en esta orden quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, en el procedimiento de notificación correspondiente, y a las condiciones que se establezcan en la misma.

Artículo 5 Acumulación de ayudas Estas ayudas pueden acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

No serán subvencionables aquellos proyectos que hayan sido completamente financiados a través del Fondo Estatal de Inversión Local o del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, aprobados en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, o el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (2009-2011), constituido en el Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero.

No serán subvencionables aquellos proyectos que hayan sido completamente financiados a través del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, aprobado en el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

Las ayudas de mínimis y la ayuda acogida al Marco Temporal Comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, pueden acumularse siempre y cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR