La sentencia del Tribunal de Estrasburgo de 21 de octubre de 2013, la doctrina Parot y el derecho a la redención de la pena por el trabajo

AutorGabriela Boldó Prats
CargoJuez sustituta

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo, pese a lo que se ha venido diciendo por varios sectores y en varios artículos de prensa, no se pronuncia sobre la doctrina Parot sino que analiza si la aplicación de esta doctrina, en el caso concreto de Inés Del Río Prada, se aplicó con todas las garantías legales, y, en especial, las contempladas en el Tratado de Roma; o si por el contrario se vulneró algún derecho del mencionado convenio.

Para ello el TEDH analiza el principio de legalidad, que se define como aquel principio por el cual nadie puede ser castigado sino por hechos definidos como delito o falta por una ley vigente en el momento de su perpetración, y, la consecuencia al mismo que establece que a nadie se le pueden imponer penas distintas de las contenidas en la ley en el momento de cometerse los delitos o faltas sancionados con dichas penas. El principio de legalidad está reconocido tanto en nuestro derecho interno, en el art 25 de la CE, como también en el art. 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, que fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando analiza el principio de legalidad en el caso concreto de Inés Del Río Prada, razona que ésta cuando fue condenada tenía derecho a saber exactamente, la condena impuesta, la liquidación de condena y el tiempo que cumpliría en prisión de acuerdo con la legislación vigente en aquel momento.

La discusión surge al valorar si podía aplicarse o no la doctrina Parot en la ejecución de una sentencia recaída antes de 2006; es decir la posibilidad de aplicar retroactivamente la interpretación sorpresiva de una disposición legal, cuando dicha interpretación no era favorable a la penada.

El TEDH sostiene que eso no era correcto en base a la necesidad de evitar la arbitrariedad en la ejecución de la condena pues, no cabe olvidar que es justamente para evitar el peligro de esa arbitrariedad que surge históricamente el movimiento legalista, a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. La interdicción a la arbitrariedad de los poderes públicos está recogida en el título preliminar de nuestra constitución, en el art 9 de la CE.

La correlación entre el principio de legalidad y el de la interdicción a la arbitrariedad es absoluta, de modo que la irretroactividad de las leyes penales es parte integrante del...

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