Estrada I Rius, Albert, Una casa per al General de Catalunya. Barcelona. Generalitat de Catalunya, 2000, 72 pp., ISBN 84-393-5105-4.

AutorRafael Gibert
Páginas585-640

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La institución que conocemos con el nombre de Deputació del General de Catalunya, que arranca en sus precedentes en el último cuarto del siglo XIII, fue el fruto institucional de la voluntad de los estamentos de controlar y limitar la plenitudo potestatis del monarca, especialmente en lo que respecta a materia impositiva.

En la concepción corporativa, el monarca se asimilaba a la cabeza de la res publica o de la comunidad política. En el último cuarto del siglo XIII, esta última quedó configurada como una corporación que, con el nombre de Universidad o Universitas Cathaloniae primero y de General o Generalitas Cathaloniae después, encarnaba en calidad de persona jurídica la comunidad general del Principado y se colocaba desde un punto de vista teórico en la posición de un cuerpo político o místico con el que el monarca podía establecer un diálogo político a través de representantes estamentales.

El proceso de consolidación del control estamental de los donativos al monarca fue lento. Desde 1283 hasta la Corte General de Cervera de 1359, se añadiría, de manera intermitente, una novedad transcendental: ya que la prestación concedida por la comunidad tenia la naturaleza de donativo, al cual, por tanto, no estaba obligado; la comunidad otorgante podía establecer, a través de un mecanismo de procuración, una comisión de miembros delegados con competencia sobre la recaudación, y gestión, la administración de justicia plena relativa a esta materia, el gasto o la entrega al rey y la fiscalización final del proyecto al margen de la Corona.

La iniciativa venia dirigida por la citada voluntad política de controlar la legítima prerrogativa del monarca de pedir ayudas extraordinarias a la comunidad que regía, con el fin de evitar que los donativos entraran en la órbita de los recursos ordinarios del fisco real.

El resultado realmente transcendental fue la asunción de la existencia de un erario estamental, cuya titularidad se atribuía al General de Catalunya, administrado por un órgano colegiado o consistorial integrado por unas personas físicas (en catalán medieval deputats) que debían ejercer su gobierno ordinario cuando la manifestación solemne de la comunidad general o Generalitat de Catalunya en la Corte General se disolviera.

El General de Catalunya adquiriría así una personalidad jurídica pública y sería representado de una manera permanente por la Diputación del General, cuya función principal sería gestionar, al margen del rey, los tributos generales establecidos por los estamentos.

La segunda parte del estudio se dedica al repaso y análisis de las diversas ubicaciones de la nueva institución. En el contexto de la provisionalidad teórica del período anterior, la posesión de una sede propia es, en este caso, especialmente relevante por lo que comporta respecto a la estabilidad y la permanencia de la Deputació del General de Catalunya.

Aunque la recaudación de fondos se realizaba en todo el Principado, las comisiones estamentales rectoras centralizaron el rendimiento de cuentas en Barcelona. En el útimo tercio del siglo XIV la institución quedará vinculada permamente a esta ciudad y encontrará su sede definitiva en el edificio de la calle de Sant Honorat, adquirido por el General de Catalunya en el año 1400.

El estudio incluye un breve pero interesante apéndice documental, con material hasta ahora inédito, en el que destaca la transcripción de la carta de compraventa de la sede definitiva de la institución.Page 586

El principal mérito del trabajo está en el claro recorrido que realiza por la historia de la institución, siempre sólidamente documentado en los archivos de la Corona de Aragón y en la doctrina de prestigiosos juristas catalanes coetáneos. Finalmente, el estudio recoge también las últimas teorías de la historiografía actual, especialmente en el campo de la historia del Derecho.

Por todo lo cual la publicación de Albert Estrada, elaborada dentro del marco de la memoria doctoral que prepara bajo la dirección del doctor Tomás de Montagut, enriquece la bibliografía en el campo de las instituciones políticas medievales desde una perspectiva eminentemente histórico-jurídica.

Montserrat Bajet

FERNÁNDEZ SANTAMARÍA, J. A.: La formación de la sociedad y el origen del estado. Ensayos sobre el pensamiento político español del Siglo de Oro. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1997, 262 pp.

Nos encontramos ante una obra editada por el actual Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España (en el momento de la publicación de la obra todavía Centro de Estudios Constitucionales, heredero del anterior Instituto de Estudios Políticos), que está destinada al análisis del pensamiento de aquellos autores españoles que, de alguna manera, incidieron en el nacimiento de la idea de Estado y en la generación del concepto de sociedad tal y como actualmente lo conocemos. Tiene interés el libro para la Historia del Derecho y del Estado y para la Historia de las ideas políticas. Al respecto, Fernández Santamaría se detiene en el estudio de diversos aspectos de la filosofía política, jurídica y social de Juan Luis Vives, Alonso de Castrillo, Antonio de Guevara, Bartolomé de las Casas, Francisco de Vitoria, Francisco Suárez y Juan de Mariana.

Para glosar el pensamiento político del humanista del Renacimiento, Juan Luis Vives, el autor pone de relieve los razonamientos que éste realiza sobre el nacimiento de la sociedad a partir de la relación del hombre con Dios y la razón natural como medio para llegar a éste. Sin embargo, la directa progresión del hombre hacia su Creador queda truncada como consecuencia de la perpetración del pecado original. Es de esta manera cómo se acaba con la posibilidad de llegar directamente a la felicitas. Pero, como Fernández Santamaría destaca, Vives no adopta una posición pesimista ante el hombre tal como hiciera San Agustín sino que, por el contrario, considera que el ser humano queda dotado desde su nacimiento de una «luz intelectual» (p. 23) que le permite alcanzar indirectamente la felicitas. El autor nos muestra el razonamiento que Juan Luis Vives realiza sobre la sociabilidad del hombre. Considera que el nacimiento de la sociedad es la consecuencia directa de la relación de tres factores: el amor en sí mismo, la razón y la commoditas. Tal como lo establece Fernández Santamaría en el libro, podemos ver cómo Vives se separa de las teorías de San Agustín y Santo Tomás en relación con el nacimiento de la sociedad. Ambos filósofos consideraron que la misma estuvo, desde un principio, inmersa dentro del plan estructurado por Dios y que, en consecuencia, es coetánea al nacimiento del hombre como tal. Vives, por el contrario, consideró, siguiendo las teorías aristotélicas para ello, que existió un período inicial donde la idea de sociedad era inexistente y que sólo tras una primaria evolución del hombre -aquella que le permitió ser cons-Page 587 dente de su debilidad como ser individual- surgió la sociedad. El humanista del Renacimiento señala la existencia de un momento presocial que sitúa intrínsecamente relacionado con el nacimiento del concepto de familia dentro de un sistema comunitario independiente, aislado del resto de las comunidades nacientes. Posteriormente, cuando son varias las familias que deciden unirse, es cuando el autor habla de «núcleo de sociedad» (p. 33). Sin embargo, hemos de entender que, para Vives, la convivencia del hombre en sociedad no es una situación ideal para éste sino una consecuencia inevitable del pecado que provoca que necesariamente tenga que abandonar su estado de inocencia inicial. La formación de la sociedad política queda satisfactoriamente analizada por Fernández Santamaría en relación al conflicto individuo-sociedad y al ejercicio de la autoridad en la misma. Vives basa su teoría de la perfecta comunidad política en la creación de un conjunto normativo coercitivo por el que regirse, en el nombramiento de aquellos que han de aplicarlo y hacerlo obedecer, en la existencia de una potestas lo suficientemente respaldada por la comunidad sobre la que va a ser aplicada y en la prudentia, que Fernández Santamaría entiende como «una especie de sabiduría práctica» (p. 42).

Alonso de Castrillo es otro de los autores renacentistas que merecen para Fernández Santamaría el pormenorizado estudio de su pensamiento en conexión con la libertad natural del hombre. Históricamente el autor se sitúa en el momento en el que Carlos I acudió a Alemania dejando como regente de Castilla durante su ausencia a Adriano de Utrecht. Los conflictos que generan los comuneros provocan el análisis por parte de Alonso de Castrillo del fundamento de las relaciones del rey con la comunidad, de la naturaleza de la sociedad política y del concepto de república. En su obra, Castrillo concibe al hombre como un «ser civil» (p. 75), fruto de la razón que le fue otorgada. Como recoge Fernández Santamaría, para Alonso de Castrillo el hombre nace libre desde un principio y es esa libertad inicial y absoluta la que hace que, en un primer momento, la sociedad no fuese precisa. Sólo como consecuencia del pecado cometido por Adán surge la necesidad de crear una autoridad que tuviera como finalidad primordial el coartar la libertad humana. Son tres las cuestiones que el autor considera básicas en el Tractado de Alonso de Castrillo. La primera de ella sirve a Fernández Santamaría como fundamento para afirmar que para Castrillo no es exclusivamente la necesidad la que provoca que el hombre viva en sociedad sino que, siguiendo las teorías aristotélicas y separándose de Vives y de Santo Tomás, el hombre busca en la comunidad la compañía de seres similares a él y que, en consecuencia, es un «animal sociable» (p. 89). La segunda cuestión hace que nos planteemos si el hombre es un animal político y al respecto destaca Fernández Santamaría cómo -para Castrillo- los hombres son titulares de una libertad absoluta que queda limitada con la comisión del pecado, que provoca el nacimiento...

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