Estipulaciones a favor de terceros.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

RELATIVIDAD DEL CONTRATO

El contrato produce la relación jurídica obligacional; como se dijo al tratar de las fuentes, es una fuente de obligaciones y las crea y regula como si se tratara de ley (lex contractus), como dispone el artículo 1091.

Pero su efecto se limita a quienes han sido partes en el mismo: es el principio de relatividad del contrato, que proclama el primer inciso del primer párrafo del artículo 1257: los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos…

Sin embargo, hay una excepción, que es el contrato o estipulación a favor de tercero, que es quien no fue parte en el contrato; previsto en el mismo artículo 1257, segundo párrafo.

CONCEPTO DE ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE TERCERO

En un sentido estricto, el contrato a favor de tercero es aquel en que las partes estipulan que una de ellas realizará una prestación a favor de un tercero; pero en sentido amplio, incluye también aquel contrato que produce obligaciones entre las partes y, además, una obligación consistente en realizar una prestación a favor de un tercero.

El segundo párrafo del artículo 1257 prevé tan sólo este último supuesto: si el contrato contuviese alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.

Sin embargo, tanto desde el punto de vista puramente legal, interpretando la norma del artículo 1257 en un sentido amplio, como desde un punto de vista teórico, debe darse un concepto unitario comprensivo del contrato puramente a favor de tercero y del que incluye una estipulación a favor de tercero.

Este concepto unitario del contrato a favor de tercero es: contrato en el que una de las partes se obliga a realizar una prestación a favor de un tercero, sea como obligación única, sea como obligación concurrente con otra u otras relativas a las partes (1) (2).

Son supuestos de contratos en favor de tercero, entre otros muchos posibles, los siguientes: seguro de vida; la renta vitalicia, cuando se constituye a favor de persona distinta de la que contrata; la donación que establece revierta a favor de persona distinta del donante (art. 641); la donación en la que se impone al donatario una carga en favor de persona distinta del donante (art. 619, in fine); el caso del artículo 1766 del Código civil (obligación de entregar el depósito a un tercero). Aparte de estos casos, las partes pueden constituir contratos...

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