Estimación indirecta de bases imponibles y acta de prueba preconstituida

AutorCMS Albiñana & Suárez De Lezo
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La Ley General Tributaria desde su versión de 1963 dedicó el art. 146 a regular las actas de la Inspección de los tributos con "prueba preconstituida". Se trata de hechos imponibles conocidos por la Administración tributaria y cuya prueba se encuentra en su poder. En verdad se trata de supuestos en que la Oficina de gestión tributaria podría actuar sin necesitar la colaboración de la Inspección de los tributos. El Reglamento General de la Inspección de los Tributos de 25 de abril de 1986 se ocupó de dichas actas por su art. 57, que fue objeto de nueva redacción por el R.D. 136/2000, de 4 de febrero.

Ante el Tribunal Supremo se ha planteado la posible concurrencia del procedimiento de estimación indirecta de bases imponibles y de un acta de prueba preconstituida. Y su Sala de lo Contencioso-Administrativo por sentencia de 18 de julio de 2002 ha declarado que no constando en el acta de Inspección de modo preciso todos los datos relativos a la base imponible, se hubo de acudir a la estimación indirecta de bases imponibles según el art. 50 de la citada Ley General...

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