HAVA GARCÍA, Esther, La tutela penal de los animales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2009

AutorJoan Baucells i Lladós
CargoProfesor titular de Derecho Penal, Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas1-4

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Los animales han sido objeto de regulación expresa desde antiguo: en algunos supuestos, en tanto que focos de riesgo para la salud de las personas y sus bienes (caso de algunos delitos contra la salud pública o las clásica falta de suelta de animales feroces o dañinos) y en otros, como meros bienes muebles que forman parte de un patrimonio, público o privado (caso de los delitos tradicionales de caza y pesca). En ambos supuestos, la finalidad que guía al legislador penal resulta evidente: con la tipificación de tales conductas pretende exclusivamente evitar daños directos a las personas y sus bienes.

No obstante, el surgimiento de la necesidad de preservar el equilibrio de los ecosistemas, y su posterior reconocimiento como bien jurídico de carácter colectivo y macrosocial, abrió la puerta al debate en torno a la tutela de los animales desde una perspectiva antropocéntrica menos rígida, e incluso a su consideración como objeto de protección específica. En efecto, una vez afirmada la autonomía del bien jurídico medio ambiente, y dotado el ordenamiento de instrumentos penales válidos para hacer frente a los delitos de contaminación (aquéllos que más afectan a la salud humana), comenzaron a hacerse evidentes otras formas graves de ataque a los ecosistemas y, con ello, otros elementos del bien jurídico medio ambiente como dignos merecedores de una tutela penal independiente: los factores bióticos del ambiente o, lo que es lo mismo, la diversidad biológica.

Para llevar a cabo esa nueva tarea tuteladora, el legislador se inspiró, reinterpretándolos, en antiguos ilícitos penales que, en su origen, poco o nada tenían que ver con la protección del medio ambiente; los delitos relativos a la caza y pesca, que hasta entonces se habían ocupado de tutelar a los animales salvajes como elementos integrantes de determinadas facetas del patrimonio, fueron reinventados para colmar esa laguna de protección que afectaba a la fauna, identificada ahora como un elemento del medio ambiente. Así se introduce en nuestro país, dentro del originario Capítulo IV del Título XVI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), un batiburrillo de delitos de carácter fundamentalmente cinegético y piscatorio, integrados por un conjunto normativo administrativo heterogéneo y aderezados con algunas

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aportaciones procedentes de ciertos convenios internacionales, ratificados por España, sobre protección de determinadas especies.

Partiendo...

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