Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Unviersidad Rey Juan Carlos, de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Unviersidad Rey Juan Carlos, de Madrid.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid ha elaborado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 2003,

DISPONGO

Primero

Aprobar los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo

Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de febrero de 2003.

El Consejero de Educación,

CARLOS MAYOR

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 219
Artículo 1

Naturaleza de la Universidad

La Universidad Rey Juan Carlos es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2

Estatutos de la Universidad

Los presentes Estatutos, como expresión de la autonomía de la Universidad Rey Juan Carlos, son la norma institucional de su autogobierno.

Artículo 3

Fines de la Universidad

Los fines de la Universidad Rey Juan Carlos son:

La ampliación del conocimiento a través de la investigación en todas las ramas de la cultura, la ciencia y la técnica.

La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

El apoyo, la promoción y la protección de la investigación como modo de creación y renovación del conocimiento.

Cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social de la Comunidad de Madrid, con especial atención a los municipios en los que la Universidad está asentada.

Promover el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación universitaria.

Prestar una atención específica a los estudios de tercer ciclo y de postgrado en general y en particular a la formación de doctores.

Procurar la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de favorecer el progreso social, económico y cultural; con atención particular a la formación continua de los mayores y los discapacitados.

La organización de las actividades de formación docente no presencial.

Contribuir a la mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.

Promover la cooperación universitaria en el ámbito internacional, especialmente en el marco de la Unión Europea y de las relaciones con Iberoamérica y los Estados Unidos de América.

Colaborar con las administraciones públicas y en particular con la administración educativa de la Comunidad de Madrid.

Cualesquiera otros que le asignen la normativa vigente o los presentes Estatutos.

Artículo 4

Principios de actuación

  1. En el ejercicio de sus fines la Universidad actuará de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, objetividad, calidad y mejor servicio a la sociedad, en general, y a los miembros de la Comunidad Universitaria, en particular.

  2. La Universidad reconoce y garantiza la libertad académica de los miembros de la Comunidad Universitaria, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

  3. La Universidad adecuará su organización a las exigencias específicas de sus distintas funciones, velando por la integración y la colaboración académica, tecnológica y cultural entre sus campus.

Artículo 5

Sede de los órganos centrales de gobierno y su funcionamiento

  1. Los órganos de gobierno centrales tienen su sede en Móstoles.

  2. Las reuniones de estos órganos podrán celebrarse en esta sede o en otras.

Artículo 6

Campus

  1. La Universidad Rey Juan Carlos está organizada en los campus de:

    Ciencias de la Salud con sede en Alcorcón.

    Ciencias de la Comunicación y del Turismo con sede en Fuenlabrada.

    Ciencias Experimentales y Tecnología con sede en Móstoles.

    Ciencias Jurídicas y Sociales con sede en Madrid.

  2. La Universidad Rey Juan Carlos podrá promover y crear otros campus, en los términos establecidos en la normativa legal vigente.

  3. La Universidad Rey Juan Carlos podrá, en los términos establecidos en la leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras Comunidades Autónomas y en el extranjero.

Artículo 7

Símbolos

  1. El escudo de la Universidad responde a la siguiente descripción: la Cifra coronada del Rey Juan Carlos sobre campo circular de gules con siete estrellas plateadas y el lema 'Non nova, sed nove', rodeado por la leyenda 'Universidad Rey Juan Carlos MCMXCVI' y laurel circular con la Corona Real en su ápice.

  2. La bandera de la Universidad es de color azul claro, con su escudo en el centro.

  3. El sello de la Universidad reproducirá su escudo.

Artículo 8

Actos académicos, honores y distinciones

  1. Todos los actos académicos solemnes que se celebren por la Comunidad Universitaria o por sus órganos se ajustarán al ceremonial que por ley corresponda. En todo caso, se elaborará el correspondiente reglamento de protocolo, expresión de la cortesía entre universitarios y de su respeto hacia la sociedad.

  2. La Universidad Rey Juan Carlos establecerá su propio reglamento de régimen de honores y distinciones.

TÍTULO I Artículos 9 a 31

Estructura de la Universidad

Artículo 9

Composición

  1. La Universidad está integrada por Facultades, Escuelas Técnicas, Escuelas Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

  2. Atendiendo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/1996, de 8 de julio, de creación de la Universidad Rey Juan Carlos, ésta tendrá una estructura departamental.

  3. Forman parte, asimismo, de la Universidad los demás centros y estructuras que se puedan crear para la organización de enseñanzas autorizadas por la Universidad o para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo I Artículos 10 a 13

Facultades, Escuelas Superiores y Escuelas Universitarias

Artículo 10

Naturaleza

Las Facultades, las Escuelas Técnicas, las Escuelas Politécnicas Superiores y las Escuelas Universitarias son las encargadas de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que determinen los Estatutos.

Artículo 11

Competencias

Corresponden a las Facultades y Escuelas las siguientes funciones:

  1. Elaborar propuestas de implantación de nuevas titulaciones, elaborar o revisar planes de estudio y eliminar enseñanzas regladas. Si la iniciativa procede de otro órgano de la Universidad, la Facultad o Escuela será oída en el procedimiento de aprobación de las mismas y participará necesariamente, junto con los Departamentos, en la elaboración de los planes de estudio de dichas titulaciones, siempre que les afecten.

  2. Organizar y supervisar el funcionamiento general de las enseñanzas que en ellas se impartan y el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, en coordinación con los Departamentos, a fin de asegurar el buen funcionamiento de la enseñanza y la racionalización de la gestión académica y administrativa.

  3. Gestionar los servicios y medios de apoyo a la investigación y a la enseñanza en el marco de su competencia.

  4. Fijar los criterios de asignación de profesorado a las titulaciones que se impartan en ellas.

  5. Informar al Consejo de Gobierno y a los Departamentos afectados sobre las necesidades de docencia de acuerdo con los planes de estudio vigentes.

  6. Expedir certificados académicos y tramitar traslados de expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR