Decreto 72/2005, de 24 de junio, de modificación de los estatutos sociales de la empresa pública Caib Patrimoni, SA.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto
incorporarse automáticamente a las bolsas de las que formen parte, en el lugar
que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en
que se formaron. Esta previsión afecta también al personal laboral temporal que
se encuentre en la situación a que hace referencia el punto 3 letra b) de este artí-
culo.
Artículo 8
Selección de funcionarios interinos con discapacidad
1. La consejería competente en materia de función pública adoptará las
medidas necesarias para cumplir lo previsto en la normativa vigente con el fin
de facilitar el acceso, como funcionarios interinos, a los aspirantes con discapa-
cidad.
2. Con este objeto, se formarán bolsas específicas de aspirantes con dis-
capacidad para todos y cada uno de los cuerpos, escalas y/o especialidades en
que haya habido turno de reserva en las convocatorias públicas de selección y
en los que se considere oportuno.
3. A tal efecto, se procederá con arreglo a las siguientes previsiones:
a) Un número de vacantes igual al de las que no se hayan cubierto por el
turno de personas con discapacidad de las convocatorias públicas de selección
se ofrecerán para ser cubiertas interinamente, en primer lugar, a los aspirantes
que hayan participado en el mencionado turno y formen parte de la correspon-
diente bolsa de personal interino, de acuerdo con el orden de prelación final y la
isla solicitada.
b) Se ofrecerán también a dichos aspirantes los puestos de trabajo reser-
vados, adjudicados a funcionarios con discapacidad, que posteriormente resul-
ten vacantes.
c) Agotada una bolsa o no constituida por falta de aspirantes aprobados,
se llevará a cabo la oportuna convocatoria para formar una bolsa de personas
con discapacidad, de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido
en el presente Decreto.
d) Se constituirá una bolsa específica de aspirantes con discapacidad con-
sistente en retraso mental leve, moderado o límite, o con sordera profunda, seve-
ra o media prelocutiva, al objeto de cubrir las vacantes que no se hayan podido
adjudicar con carácter definitivo mediante las pruebas oportunas para personas
con estas discapacidades, o bien para los puestos reservados que, por cualquier
causa, queden vacantes con posterioridad a su cobertura definitiva.
e) Agotada la bolsa a la que se refiere el apartado anterior o no constitui-
da por falta de aspirantes aprobados, se llevará a cabo la oportuna convocatoria
para formar parte de una bolsa específica de aspirantes con retraso mental leve,
moderado o límite, o con sordera profunda, severa o media prelocutiva, de
acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en el presente Decreto.
f) Asimismo, se ofrecerá a los aspirantes que correspondan de las bolsas
específicas de personas con discapacidad el cinco por ciento del total de pues-
tos de trabajo que resulten vacantes y, a tal efecto, se les ofrecerá, de cada cuer-
po y escala donde exista reserva, las vacantes número 10 y las posteriores de
veinte en veinte. Es decir, los puestos número 30, 50, 70, etc., y así sucesiva-
mente. No obstante, se les ofrecerán también puestos de trabajo no reservados
cuando, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda.
g) Las normas establecidas para el mantenimiento de las bolsas previstas
en el presente Decreto actuarán también en relación con las bolsas específicas
para personas con discapacidad.
Disposición adicional
Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para
que dicte las disposiciones que sean necesarias para desarrollar las previsiones
del presente Decreto.
Disposición derogatoria
El presente Decreto deroga el Decreto 44/1998, de 3 de abril, por el que
se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de
la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de las Illes Balears.
No obstante, las disposiciones de este Decreto tendrán efectos desde el día
1 de enero de 2005, por lo que serán de aplicación a las bolsas vigentes en esta
fecha.
Palma, a 24 de junio de 2005
EL PRESIDENTE
Jaume Matas Palou
El Consejero de Interior
José María Rodríguez Barberà
— o —
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E
INNOVACIÓN
Num. 11878
Decreto 72/2005, de 24 de junio, de modificación de los estatutos
sociales de la empresa pública Caib Patrimoni, SA.
Por Decreto 120/2001, de 19 de octubre, publicado en el Boletín Oficial
de las Illes Balears núm. 130, de 30 de octubre, se autorizó la constitución de la
empresa pública Diversitat 21, SA, adscrita a la Consejería de Turismo, así
como los estatutos sociales, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1, 2 y 3
del artículo 20 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y
Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
Posteriormente, por Decreto 38/2004, de 23 de abril, publicado en el
Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 58, de 27 de abril, se modificó la deno-
minación y objeto de la sociedad, que pasa a denominarse CAIB Patrimoni, SA,
los miembros del Consejo de Administración y la adscripción de la entidad a la
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación. Así mismo, se autorizó la
modificación de los estatutos para adaptarlos a estas nuevas determinaciones, y,
en concreto, los artículos 1, 2 y 3 relativos a la denominación, el objeto social y
el domicilio de la sociedad.
Así pues, el Consejo de Administración de CAIB Patrimoni, SA, para
poder hacer frente a las actividades encomendadas a la entidad, ha acordado
solicitar a la Administración de la Comunidad Autónoma una determinada apor-
tación dineraria en concepto de ampliación de capital social, y someter esta
ampliación a la ratificación de la Junta General de Accionistas, constituida por
el Gobierno de las Illes Balears. En este sentido, se ha de tener en cuenta que
esta ampliación de capital implica la modificación del artículo 5 de los estatu-
tos sociales, lo que exige la autorización de esta modificación, por decreto, en
los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo,
antes citada, sin perjuicio de las normas que también deban aplicarse para la tra-
mitación del expediente de gasto correspondiente, de acuerdo con la legislación
de finanzas y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
para el 2005.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e
Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de día
24 de junio de 2005
DECRETO
Artículo único
Autorizar la modificación de los apartados 1 y 4 del artículo 5 de los esta-
tutos sociales de la empresa pública CAIB Patrimoni, SA, que constan en el
anexo del Decreto 120/2001, de 19 de octubre, modificado por el Decreto
38/2004, de 23 de abril, que pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 5. Capital social y acciones
1. El capital social es de 1.535.150,00 euros.
4. El capital social está dividido en 1.000 acciones nominativas, con un
valor nominal de cada acción de 1.535,15 euros, numeradas del 1 al 1.000,
ambos incluidos, y que podrán ser transmitidas libremente.»
Disposición final única
Este Decreto desplegará efectos desde su aprobación, con independencia
de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.’
Palma, a 24 de junio de 2005
EL PRESIDENTE
Jaume Matas Palou
El Consejero de Economia,
Hacienda e Innovación
Luis Ramis de Ayreflor Cardell
— o —
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Num. 11894
Decreto 69/2005, de 24 de junio, por el que se crea y se regula le
Registro de Estudios Universitarios de las Illes Balears
‘El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgá-
nica 2/1983, de 25 de febrero, establece, en el artículo 15, que corresponde a la
comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia del desarrollo legisla-
tivo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, moda-
lidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
107BOIB 02-07-2005
Num. 100

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR