Estatutos sl. Regulación del consejo de administración. Dejar a salvo normas imperativas.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es inscribible un artículo de los estatutos que sobre acuerdos del consejo diga simplemente que se toman por mayoría, pues en todo caso debe dejarse a salvo el quórum reforzado del nombramiento de consejero delegado.

Hechos: En una modificación de estatutos de una sociedad limitada se establece, como una de las formas posibles de administración la del consejo y, en uno de los artículos de los estatutos se dice que «los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente».

El registrador inscribe parcialmente, suspendiendo la forma de consejo como órgano de administración y el artículo antes transcrito "por no dejarse a salvo la mayoría establecida en el artículo 249 LSC para el nombramiento de consejeros delegados. (Resolución de 8 de junio de 2000)".

El interesado recurre. Para él los estatutos han sido redactados conforme "a los artículos 210, 242 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital" y siendo el artículo 249, como lo es, imperativo, poco pueden decir los estatutos sobre ello. Tampoco comparte la denegación total del consejo como forma de administración, pues también a su juicio se regula conforme a Ley.

Resolución: la DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG, para confirmar la nota, recuerda su doctrina de las Resoluciones de 8 y 9 de junio de 2000, que vinieron a decir "que la cláusula por la que se dispone que el consejo de administración adoptará sus acuerdos por mayoría de votos válidamente emitidos que representen al menos la mitad más uno de los miembros concurrentes, en cuanto no contiene salvedad alguna, contradice directamente una norma legal imperativa que impone una mayoría cualificada para determinado acuerdo como el de nombramiento de consejeros delegados...". Es decir que el artículo 249 es inderogable por imperativo y por tanto, una regulación estatutaria incompleta en este punto no "puede ser integrada directamente por la norma imperativa no recogida en los estatutos sociales", máxime si se tiene en cuenta que dado el efecto erga omnes del registro y la claridad que deben presidir...

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