Los estatutos municipal y provincial y la dictadura de Primo de Rivera: creación de los cuerpos nacionales de administración local
Autor | Rafael Jesús Vera Torrecillas |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho |
Páginas | 145-161 |
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LOS ESTATUTOS MUNICIPAL Y PROVINCIAL Y LA DICTADURA DE PRIMO
DE RIVERA: CREACIÓN DE LOS CUERPOS NACIONALES
DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
1. El régimen local español de 1923: la necesaria reforma de un sistema
municipal dominado por el caciquismo
Tal y como ha señalado Javier Tusell, el régimen parlamentario de la Res-
tauración, un régimen sustentado en el caciquismo, fue en buena medida cul-
pable de que se aplazara constantemente la necesaria reforma de la Adminis-
tración local. El sistema jurídico y la practica institucional de la Restauración
(1874-1923) favoreció la consolidación de un sistema de poder que recibe la
denominación de caciquismo, basado en el control de la vida y la administra-
ción local por los notables locales y los grupos políticos en el poder1. A falta
de un estudio en profundidad del papel que desempeñaron los secretarios
de ayuntamientos en el mantenimiento del sistema caciquil, podemos aven-
turar sin temor a equivocarnos que constituyeron una pieza esencial para el
funcionamiento del sistema. Frente al colapso del sistema político de la Res-
tauración, Primo de Rivera emprendió lo que él creía ser una profunda labor
de regeneración moral y política, mediante la puesta en marcha de una serie
de reformas estructurales para lo que era necesario, como primer paso, acor-
1 RAMÍREZ RUIZ, R., Caciquismo y endogamia…, op. cit., p. 37. Señala este autor
que el caciquismo fue posible gracias a un sistema de vinculaciones cerradas y fuertemente
personales, y señala que el sistema caciquil solo se sostenía gracias a la decidida interven-
ción de la propia administración a favor de alguno de los candidatos. Las elecciones se con-
en el que se repartían los cargos, dejando un cierto margen a la oposición y eran habituales
las compras y ventas de votos. Continúa este autor señalando que “la inviabilidad del ca-
ciquismo y las presiones surgidas de la formación de un amplio movimiento regeneracio-
nista […] obligaron al gobierno a que iniciara una larga discusión parlamentaria sobre la
reforma de la Administración Local”, pero un problema señalado por este autor es que los
reformistas iban a chocar con la esencia del sistema ya que la característica fundamental
de la legislación local surgida de la Restauración era su centralismo, y “su aspecto más fali-
en el caciquismo.
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dar la suspensión de los propios ayuntamientos y diputaciones. En esta línea
regeneracionista se aprueban las incompatibilidades entre cargos políticos y
consejos de administración o la creación de delegados gubernativos militares
encargados de la inspección de municipios. Pero lo cierto, es que Primo de
Rivera toma como propia una idea del partido conservador, según la cual la
desaparición del caciquismo pasaba necesariamente por la reforma de la Ad-
ministración local, y así la reforma administrativa local se plantea como uno
de los primeros objetivos de la dictadura, pues se consideraba que constituía
la única forma de regeneración la vida política del país y hacer desaparecer el
caciquismo2.
La dictadura de Primo de Rivera va a suponer el cambio más importante
en la estructura del municipio contemporáneo español desde la Constitución
de 1812, enfrentándose con decisión a la reforma de la Administración lo-
cal con la clara intención de erradicar el caciquismo rural, considerado como
una autentica lacra del panorama político y social de España. “La entraña del
mal de España está muy honda. Reside en el caciquismo rural y a extirparlo
hemos de dirigir nuestros esfuerzos, y antes de convocar nuevas elecciones
procuraremos haber destruido todo el artilugio formado por las organizacio-
nes políticas”. Así de contundente se expresaba el propio Primo de Rivera,
pues para él era el caciquismo existente el verdadero problema que impedía
la necesaria regeneración del país.
Mediante los Reales Decretos de 15 de septiembre de 1923 se nombra pre-
sidente del Directorio Militar al general Primo de Rivera, se suprimen los
cargos de presidente del Consejo de Ministros, se disuelve el Congreso de
los Diputados y la parte electiva del Senado, y se señala como objetivo esen-
cial del nuevo régimen devolver a España a la normatividad constitucional.
De esta forma, el golpe de Estado terminó con el régimen constitucional de
1876 y, poco tiempo después, con el régimen local establecido por dicho texto
constitucional, operando una reforma en profundidad del mismo a través de
los denominados Estatutos municipal y provincial de 1924 y 1925 respectiva-
mente; pero, sin embargo, la dictadura llevaría a efecto una reforma funda-
mental y necesaria de nuestra administración local. Un Real Decreto de 30 de
septiembre de 1923 disuelve los Ayuntamientos, sustituyendo a los concejales
por vocales asociados, que constituían verdaderos representantes de los con-
tribuyentes bajo la presidencia e intervención de la autoridad militar. Esta
medida supondría la vuelta a un sistema censitario, como acertadamente ha
2 TUSELL GÓMEZ, J./CHACON ORTIZ, D., La reforma de la…, op. cit., p. 173.
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