Estatutos de una Fundación
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Febrero 2022 |
Contenido
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CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.-
Artículo 1.- Denominación.-
La FUNDACIÓN se denomina *.
Se rige por las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables y, especialmente, por las disposiciones de estos Estatutos.
Artículo 2.- Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación se establece en la calle * distrito postal * de *.
El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio español.
Artículo 3.- Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
1.- La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
2.- La Fundación que se constituye tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que el Patronato pueda acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 23 de estos Estatutos.
CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 4.- Fines Fundacionales.-
Son fines de la Fundación: *.
Las actividades relacionadas con los fines de la Fundación serán llevadas a término, si procede, por profesionales con la titulación correspondiente y según las normas que específicamente las regulen, mediante la obtención, si procede, de los permisos pertinentes.
Artículo 5.- Actividades
La Fundación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, en especial la organización de actos, campañas de publicidad y colaboración con entidades públicas y privadas y, en general, desarrollar toda actividad y gestión que, directa o indirectamente, contribuya al cumplimiento de las finalidades propias de la Fundación.
Artículo 6.- Beneficiarios.-
Serán beneficiarios de la fundación las personas que ...
En todo caso, la elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre les persones que reúnan las circunstancias antes indicadas.
CAPÍTULO III.- Dotación y aplicación de los recursos.
Artículo 7.- La dotación inicial de la Fundación queda constituida por los bienes y derechos efectivamente aportados en la carta fundacional (en su caso: los otros bienes comprometidos en la mencionada carta fundacional) y puede aumentarse con los bienes de cualquier naturaleza que, a título gratuito, la Fundación adquiera con destino expreso al aumento del capital fundacional. Este incremento se debe notificar al Protectorado, en el momento de la presentación de cuentas.
Artículo 8.- Las rentas y los otros ingresos anuales que obtenga la Fundación se deben destinar al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites que establezca la legislación vigente.
Artículo 9.- Si la Fundación reciben bienes sin que se especifique el destino, el Patronato debe decidir si han de integrarse en la dotación o se han de aplicar directamente a la realización de los fines fundacionales.
CAPÍTULO IV.- GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.-
Artículo 10.- Patronato.-
1.- El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, pudiendo nombrar en escritura pública un delegado entre los patronos o un director no patrono, con las facultades que se le asignen al formalizar su nombramiento; nunca se podrán delegar la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado 2.- Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 11.- Composición del Patronato.-
El Patronato está formato por un mínimo de 3 miembros y un máximo de *.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 12.- Elección de cargos.-
1.- La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
2.- La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por...
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