Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de evaluación educativa.

Por su parte, el artículo 142.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la evaluación del sistema educativo será realizada por el Instituto de Evaluación y por los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en su título VI la evaluación del sistema educativo, disponiendo el artículo 153 que esta se orientará a la mejora permanente del mismo y al aprendizaje satisfactorio y relevante del alumnado, de forma que contribuya al éxito escolar de este. Asimismo dispone que la evaluación del sistema educativo andaluz se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en la Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección, los servicios de apoyo a la educación y la propia Administración educativa.

El artículo 155 de la citada Ley 17/2007, de 10 de diciembre, establece que la evaluación general del sistema educativo andaluz será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía cuya creación y aspectos fundamentales de su regulación se recogen en el Capítulo III del Título VI de dicha Ley.

En este sentido, el artículo 168 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, dispone que los estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa especificarán las competencias y funciones que se le encomiendan, con indicación de las potestades administrativas que puede ejercitar, la composición y el régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico, la distribución de competencias entre dichos órganos y el rango administrativo de los mismos, el patrimonio que se le asigna para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a los recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, de control financiero y de contabilidad. Asimismo, dicho artículo establece que la constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 168.2 y disposición final tercera de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de septiembre de 2008,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, que se insertan en el Anexo del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan todas aquellas normas de igual o inferior ran-go cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Inicio del funcionamiento de la Agencia.

1. En el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, se producirá el inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

2. La fecha de inicio del funcionamiento de la Agencia se determinará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, dentro del plazo señalado en el apartado 1.

Disposición final segunda. Reglamento de régimen interior.

En el plazo máximo de un año, contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará y aprobará el reglamento de régimen interior de la misma en el que se regulará su funcionamiento administrativo.

Disposición final tercera. Desarrollo.

Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de septiembre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ

Consejera de Educación

ANEXO

ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, en adelante la Agencia, es una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que corresponde ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones establecidas en el título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título VI de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

2. La Agencia gozará de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La Agencia se adscribe a la Consejería competente en materia de educación, a la que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 2. Principios generales de organización y funcionamiento.

1. Los principios generales de organización y funcionamiento de la Agencia son los establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 51 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia se ajustará al principio de instrumentalidad, con arreglo al cual los fines y objetivos que se le asignan específicamente son propios de la Administración de la que depende.

3. Igualmente se tendrá en cuenta el principio de igualdad entre hombres y mujeres en la organización y funcionamiento de la Agencia.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Agencia se regirá por el Derecho Administrativo, con sujeción a su Ley de creación, a los presentes estatutos y a las normas que se dicten en desarrollo de los mismos.

2. De acuerdo con lo recogido en el artículo 65.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia se regirá por el mismo régimen jurídico de personal, presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que el establecido para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Gestión de calidad.

La Agencia adoptará los sistemas de gestión de calidad aprobados por el Consejo de Gobierno en el desarrollo de las actividades que tiene atribuidas.

Artículo 5. Fines y objetivos de la Agencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, corresponden a la Agencia los siguientes objetivos:

a) Fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativo andaluz.

b) Homologar los criterios y métodos de evaluación del sistema educativo andaluz con los de los organismos similares nacionales y europeos, tendiendo a un funcionamiento coordinado que mejore la calidad y prestación del servicio educativo y favorezca el estudio comparativo del sistema educativo andaluz con los de otras comunidades autónomas o países.

c) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.

d) Favorecer la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, mediante la evaluación de los mismos.

e) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.

f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo Público de Andalucía.

Artículo 6. Funciones y potestades administrativas de la Agencia.

1. En orden al cumplimiento de sus fines y objetivos, corresponden a la Agencia las siguientes funciones:

a) Realizar las evaluaciones del sistema educativo andaluz.

b) Definir los criterios que permitan instaurar un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo andaluz.

c) Colaborar con los organismos nacionales e internacionales de evaluación educativa para el cumplimiento de sus fines y participar en los programas internacionales de evaluación educativa.

d) Asesorar a la Administración educativa en la propuesta de planes de mejora derivados de las evaluaciones que se lleven a cabo, así como el seguimiento de la aplicación de los mismos mediante la evaluación de sus resultados.

e) Promover evaluaciones y estudios que contribuyan a favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.

f) Cualesquiera otras funciones en el ámbito de la evaluación educativa y de la mejora de la calidad de la enseñanza que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. En relación con el ejercicio de competencias y potestades administrativas corresponden a la Agencia las siguientes:

a) Elaborar, desarrollar y aplicar los planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo andaluz.

b) Elaborar y evaluar los indicadores de calidad del sistema educativo andaluz, analizando sus resultados y realizando...

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