DECRETO 153/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

Los artículos 117 y 144.1.g) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuyen a la Generalidad competencias en materia de aguas, obras hidráulicas y medio ambiente. Vista la competencia del Gobierno para aprobar el estatuto de la Agencia Catalana del Agua como desarrollo reglamentario de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, establecidos en el artículo 11.3 del mencionado Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa;

En el actual contexto, la Administración de la Generalidad ha emprendido un profundo proceso de revisión de la estructura de todo su sector público y de los procedimientos con la finalidad de avanzar en la simplificación administrativa, tanto desde su vertiente orgánica como desde la regulatoria de la actividad económica, que se ha concretado, entre otras iniciativas legislativas, en la aprobación de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Esta Ley modifica algunos aspectos de la regulación de la Administración hidráulica de Cataluña, contenida en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, lo cual comporta necesariamente una modificación de su desarrollo reglamentario.

La Agencia Catalana del Agua es, desde su creación por Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas fiscales y de adaptación al euro, la entidad de derecho público que ha asumido las funciones de Administración hidráulica única de la Generalidad de Cataluña.

Con el objetivo de desarrollar la regulación legal de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, contenida actualmente en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, el Gobierno aprobó los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua mediante el Decreto 125/1999, de 4 de mayo, modificado por el Decreto 218/1999, de 27 de julio, y por el Decreto 73/2001, de 20 de febrero, y el Decreto 252/2002, de 22 de octubre, por el que se regulan los órganos de gestión en régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua, y el Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.

Los cambios legislativos experimentados desde la aprobación y modificación de los mencionados decretos, especialmente, la aprobación y transposición de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y la experiencia de funcionamiento de la Agencia durante este periodo motivaron que fueran sustituidos por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, y por el Decreto 104/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.

Aparte de la necesidad de adecuar esta regulación reglamentaria al nuevo marco legal, se considera necesario introducir otras modificaciones orgánicas y de funcionamiento de la Agencia Catalana del Agua con el fin de profundizar en la simplificación de su estructura e incrementar la eficacia en su funcionamiento.

Visto el informe previo y favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua;

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificaciones del artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

1.1 Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

6.4 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano de asesoramiento de la Agencia y de participación en la elaboración de los instrumentos de la planificación hidrológica.

1.2 Se modifica el apartado 5 del artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

6.5 Las comisiones de desembalse son los órganos de gestión en régimen de participación de la Agencia.

1.3 Se añade un apartado 6 al artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, con la siguiente redacción:

6.6 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat es el órgano de adopción de decisiones en relación con la gestión de las instalaciones que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat, que no estén atribuidas a otros órganos.

1.4 Se añade un apartado 7 al artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, con la siguiente redacción:

6.7 La composición de los órganos colegiados responde a criterios de representación y participación paritaria de mujeres y hombres. A este efecto, tiene que procurarse alcanzar la presencia en estos órganos de un número de hombres y mujeres que represente un mínimo de la mitad del número total de personas vocales.

1.5 Se añade un apartado 8 al artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, con la siguiente redacción:

6.8 En todo aquello no regulado en estos Estatutos, el régimen de adopción de acuerdos y de funcionamiento de los órganos colegiados es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y en las normas de funcionamiento interno que, si procede, aprueben estos órganos.

Artículo 2

Modificaciones del artículo 7 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

2.1 Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

7.1 El Consejo de Administración está integrado por las personas miembros siguientes:

a) La persona titular del Departamento de adscripción de la Agencia Catalana del Agua que ejerce la presidencia, y la persona titular de la Dirección de la Agencia, que ejerce la vicepresidencia.

”b) Siete personas vocales representantes de la Administración de la Generalidad: tres personas representantes del departamento de adscripción de la Agencia Catalana del Agua y una persona representante por cada uno de los departamentos competentes en las siguientes materias: presidencia, economía, agricultura y ganadería, y administraciones locales.

”c) Una persona vocal representante de la Administración General del Estado.

”d) Dos personas vocales representantes de las administraciones locales competentes designadas de manera que cada vocalía sea propuesta por cada una de las dos organizaciones de entes locales más representativas.

”e) Seis personas vocales representantes de las personas usuarias del agua: dos personas vocales correspondientes a los usos domésticos escogidas de entre las organizaciones más representativas de sus intereses; dos personas vocales correspondientes a los usos industriales escogidas de entre las organizaciones más representativas de sus intereses, una persona vocal correspondiente a los usos agrarios y ganaderos escogida de entre las organizaciones más representativas de sus intereses, y una persona vocal propuesta por el Área Metropolitana de Barcelona, en tanto que usuaria por título del agua.

”Las dos vocalías en representación de los usos industriales están ocupadas rotatoriamente, en las correspondientes sesiones del consejo de administración, por dos de las personas que propongan las organizaciones más representativas de los intereses industriales. Estas organizaciones tienen que decidir la manera como tiene que producirse esta rotación y comunicarla a la Secretaría del Consejo.

”Asimismo, la vocalía en representación de los usos agrarios y ganaderos está ocupada rotatoriamente, en las correspondientes sesiones del consejo de administración, por una de las personas que propongan las organizaciones más representativas de los intereses agrarios y ganaderos. Estas organizaciones tienen que decidir la manera como tiene que producirse esta rotación y comunicarla a la Secretaría del Consejo.

”Corresponde a los departamentos competentes en materia de agricultura y de industria, indicar cuáles son las organizaciones más representativas de los respectivos intereses, visto lo establecido en la vigente legislación sectorial.”

2.2 Se suprime el apartado 3 del artículo 7 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio.

Artículo 3

Modificación del artículo 8 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

8.1 El Consejo de Administración es el órgano de gobierno en régimen de participación de la Agencia y ejerce las funciones que le atribuye el artículo 11.7 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña y las otras funciones que prevén estos Estatutos como son:

a) Aprobar las bases reguladoras y resolver el otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación en materia de finanzas de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de la facultad de delegar el otorgamiento en la Dirección o en la Gerencia.

”b) Adoptar decisiones sobre el reparto y asignación de...

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