Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Objeto de la norma, fines, estructura y contenido.

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

La Ley 4/2015 de 27 de abril se ha convertido en la materialización normativa tanto de las demandas que desde hacía tiempo venían efectuando las víctimas de los delitos, como de las recomendaciones procedentes de los organismos europeos y de las Resoluciones dictadas por estos, y ha servido de instrumento para la aprobación y promulgación del Estatuto de la Víctima, que fue publicado el 28 de abril de 2015 en el Boletín Oficial del Estado.

El Estatuto de la Víctima encuentra su inspiración en la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. Esta disposición fue la primera en abarcar las consecuencias que para la víctima se derivaba del delito dando lugar a la elaboración de un completo proyecto en el que, además de lograr un reconocimiento de la víctima en el ámbito de la Unión Europea que sirviera de inspiración para las diferentes normas nacionales de ulterior elaboración, se hiciera un expreso reconocimiento de sus derechos en el ámbito del proceso penal, junto con el derecho de protección y de indemnización.

Hasta ese momento, tal y como se deriva del Informe elaborado por la Comisión Europea de 2009, ningún Estado miembro disponía de una norma de dicha naturaleza, concretamente en España, sí se habían aprobado algunas normas que regulaban determinados aspectos que afectaban a las víctimas del delito, si bien, recogen principalmente derechos procesales. En concreto podemos mencionar a modo de ejemplo la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (desarrollada por el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

La Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, ha sido sustituida por la la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, con el fin de establecer un contenido mínimo de derechos, apoyo y protección de las vícitmas de delitos que deben tener su reflejo y servir de inspiración a la normativa interna de los Estados miembros de la Unión.

A consecuencia de todo ello, España elabora la presente Ley en la que se da cabida, no sólo a los derechos , apoyos y protección a la que se hace referencia en las mencionadas disposiciones europeas, sino también a todas las demandas derivadas de la realidad y necesidades de la sociedad española, recogiendo derechos tanto procesales como extraprocesales, así como a la ampliación del concepto de víctima, más allá de su consideración procesal, incluyendo a las personas con especiales necesidades o en situación de especial vulnerabilidad en...

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