El Estatuto de la Víctima del Delito

AutorEnrique Agudo Fernández - Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Magistrado - Fiscal
Páginas188-210

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La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, transpone a nuestro derecho interno -entre otras regulaciones- la Directiva 2012/29/UE. Del propio Preámbulo de la Ley se infiere claramente su vocación de constituir un catálogo general de los derechos - procesales y extraprocesales - de las víctimas del delito (de todas las víctimas, incluidas las víctimas del terrorismo), reuniendo todos ellos en un único texto normativo. Desde esta perspectiva puede decirse que el término Estatuto es utilizado con precisión, porque la Ley contiene un completo régimen jurídico que se determina precisamente en consideración a la condición personal (de víctimas del delito) de los sujetos a los que se aplican sus disposiciones127.

De forma coherente con la proclamación a la que se hizo referencia anteriormente, en el título preliminar de la Ley 4/2015 (arts. 1 a 3) encontramos, junto a la regulación del ámbito de aplicación personal de la Ley (art. 1) y al concepto general de víctima directa e indirecta (art. 2), un catálogo general de derechos comunes a todas

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las víctimas, que se desarrolla posteriormente a lo largo de su articulado. En particular, el art. 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Derechos de las víctimas.

  1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

  2. El ejercicio de estos derechos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como por lo dispuesto en la legislación especial y en las normas procesales que resulten de aplicación.

    El complemento del Estatuto hemos de buscarlo en las disposiciones del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en el que no encontraremos una regulación en detalle de todos y cada uno de los derechos reconocidos a las víctimas en el Estatuto, limitándose el legislador a incluir en el reglamento las precisiones que ha considerado estrictamente necesarias para asegurar su mejor aplicación128.

    Por el contrario, sí se ha aprovechado el reglamento para regular con detalle las actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Y así, el real decreto presta una especial atención a la organi-

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    zación y funcionamiento de estas Oficinas, que se constituyen como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas sobre la mate-ria, garantizando así un marco asistencial mínimo en condiciones de igualdad en todo el territorio del Estado.

    En relación con la materia que ahora nos ocupa, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas han de velar con carácter general por la efectividad de todos los derechos reconocidos a las víctimas del delito, disponiendo el art. 14 lo siguiente129:

    Artículo 14. Derechos de las víctimas respecto de las Oficinas de

    Asistencia a víctimas.

  3. Toda víctima tiene derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, de forma gratuita y confidencial.

  4. Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con la Oficina a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio. Estos derechos se extienden durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia.

  5. Toda víctima tiene derecho a ser derivada a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que ella misma lo solicite.

  6. Las víctimas de los delitos de terrorismo, las víctimas de violencia de género y los menores de edad tendrán además los derechos reconocidos en su normativa específica.

    El fundamento remoto de la Ley 4/2015 lo encontramos en la Decisión Marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al Esta-

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    tuto de la víctima en el proceso penal130, que reconocía un conjunto de derechos de las víctimas en el ámbito del proceso penal, incluido el derecho de protección e indemnización. Este fue el primer proyecto profundo del legislador europeo para lograr un reconocimiento homogéneo de las víctimas en el ámbito de la Unión Europea, y constituye el germen de la normativa especial posterior131.

    Posteriormente la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, modificó y amplió las disposiciones de la Decisión Marco, constituyéndose como el antecedente inmediato de la Ley 4/2015, disponiendo la mencionada Directiva con carácter general lo siguiente:

    Artículo 1. Objetivos.

  7. La finalidad de la presente Directiva es garantizar que las víctimas de delitos reciban información, apoyo y protección adecuados y que puedan participar en procesos penales.

    Los Estados miembros velarán por que se reconozca a las víctimas su condición como tales y por que sean tratadas de manera respetuosa y sensible, individualizada, profesional y no discriminatoria, en todos sus contactos con servicios de apoyo a las víctimas o de justicia reparadora, o con cualquier autoridad competente que actúe en el contexto de un

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    procedimiento penal. Los derechos establecidos en la presente Directiva se aplicarán a las víctimas de manera no discriminatoria, también en relación con su estatuto de residencia.

  8. Cuando la víctima sea un menor de edad, los Estados miembros velarán por que en la aplicación de la presente Directiva prime el interés superior del menor y dicho interés sea objeto de una evaluación individual. Prevalecerá un planteamiento sensible a la condición de menor, que tenga en cuenta la edad del menor, su grado de madurez y su opinión, al igual que sus necesidades e inquietudes. El menor y su representante legal, si lo hubiere, serán informados de toda medida o derecho centrado específicamente en el menor.

    Como era de esperar, la aprobación de la Ley 4/2015 y con ella del catálogo general de derechos comunes a todas las víctimas, no ha supuesto la derogación de la normativa nacional especial ya existente destinada a reconocer los derechos de los colectivos de víctimas que presentan especiales necesidades o una mayor vulnerabilidad (violencia de género, delitos violentos, terrorismo y menores), a la que expresamente se remite el propio Estatuto y que sigue vigente132.

    A continuación expondremos muy sucintamente los derechos que integran el catálogo general al que se hizo referencia anteriormente, siguiendo para ello la sistemática del Estatuto de la víctima del delito.

3.1. Derechos básicos

El Título I de la Ley 4/2015 se desarrolla a lo largo de siete artículos (arts. 4 al 10) bajo la rúbrica "Derechos Básicos", reconociendo una serie de derechos comunes a todas las víctimas, con independencia de que se hayan constituido como parte en un proceso penal o hayan decidido no hacerlo, llegando incluso a reconocer sus derechos con anterioridad a la iniciación del proceso penal.

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  1. Derecho a entender y a ser entendida

    El primero de los derechos básicos de las víctimas enunciado por la Ley 4/2015 tiene que ver con la comunicación, esto es, con la transmisión de señales mediante un código común al emisor y al receptor133. La utilización de un código común se constituye así como una condición previa y necesaria para que las víctimas puedan recibir la información, el apoyo y la protección adecuados, así como para garantizar la efectividad -más allá de la pura formalidad - de su derecho a participar en los procesos penales.

    Se trata, además, de un derecho estrechamente vinculado con el respeto y la sensibilidad que debe presidir el tratamiento de las víctimas del delito (tratamiento que debe ser individualizado a tenor de lo previsto en el art. 1 de la Directiva 2012/29/UE). El Estatuto de la víctima concreta este derecho en su art. 4, al decir que: "Toda víctima tiene el derecho a entender y ser entendida en cualquier actuación que deba llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia y durante el proceso penal, incluida la información previa a la interposición de una denuncia". El derecho de la víctima a entender y a ser entendida se reconoce en su máxima extensión, siendo exigible en todo tipo de actuaciones que tengan que ver con el delito cometido, ya sea en sede policial, judicial o administrativa134, e incluso con carácter previo a la interposición de la denuncia135.

    Por su parte, el Real Decreto...

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