Estatuto de urbanización

AutorAlfonso Delgado
Actualizado aDiciembre 2013

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Los presentes Estatutos regulan el Régimen de Propiedad Horizontal de la Urbanización ........................................... acomodados a las normas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo texto legal, así como los artículos 392, siguientes y concordantes del Código Civil serán aplicables en lo no previsto en este Estatuto.

Artículo 2. Las presentes normas son obligatorias para todos los copropietarios actuales y futuros, a cuyo fin se hará mención de los mismos en todos los actos de transmisión, gravamen, cesión, usufructo, arrendamiento, etc., que de cualquiera de las viviendas y locales se realicen, siendo inscritos en el Registro de la Propiedad para que surtan efecto contra terceros, singularmente en las limitaciones del derecho dominical o cargas reales.

Artículo 3. Con independencia de los requisitos del artículo 9, regla e), de la LPH, se establece que en los supuestos de enajenación o gravamen el comprador o adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones que tuviera en relación a la Comunidad el anterior propietario con la prescripción de quince años prevista en el artículo1.964 del Código Civil y, en consecuencia, los saldos, cualesquiera que fuera su cuantía y recibos pendientes, que a favor o en contra del transmitente haya en las cuentas de la Comunidad o en el fondo de reserva que pudiera existir, quedando a beneficio o pérdida del nuevo titular, sin perjuicio de las estipulaciones que hubieran acordado el vendedor y comprador, que tendrán exclusiva eficacia entre las partes. Esta responsabilidad no tendrá lugar si la Comunidad se niega a facilitar para la escritura pública un certificado de la deuda existente.

CAPÍTULO II

Elementos comunes y privativos

Artículo 4. Son elementos comunes, además de los que se describen en el artículo 396 del Código Civil, los siguientes:

- El club social, la totalidad de sus instalaciones y su equipamiento.

- La piscina y zona de deportes, con todas sus instalaciones y equipamiento.

- Los viales y las aceras.

- La garita de vigilancia.

- El parque infantil.

- La iluminación eléctrica de la urbanización incluyendo las farolas.

- Los jardines, arbolado y mobiliario urbano.

- Los sistemas de extinción de incendios (extintores, bocas de incendio equipadas e hidrantes).

- El departamento procomunal.

Artículo 5. Como elementos privativos de cada propietario de vivienda o local, se establece que sean todos los que se encuentren dentro de los límites de superficie de la parcela donde se ubica su vivienda, con obligación de mantener con carácter individual y en la debida forma, conforme la regla b) del artículo 9, siempre dentro de la estética general del inmueble y conforme los acuerdos de la Junta de Propietarios. La Junta directiva de la comunidad propondrá a la asamblea de propietarios para su aprobación el color y modelo de tela o lona, que será la única autorizable a la hora de instalar toldos o elementos de sombra basado en dicho material.

Artículo 6. Para el adecuado sostenimiento de la Urbanización, sus servicios interiores y exteriores, tributos, cargas y responsabilidades se atribuye a cada vivienda local la siguiente cuota de participación:

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