DECRETO 41/2008, de 4 de abril, del Consell, por el que se modifica el artículo 7 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 41/2008, de 4 de abril, del Consell, por el que se modifica el artículo 7 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell. [2008/4116] La regulación del Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana está contemplada en el artículo 17 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 7 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell.
La Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, modificó el artículo 17 de la Ley 2/1992, aumentando de siete a nueve el número de Vocales, y el Decreto 116/2004, de 9 de julio, del Consell, modificó, en consonancia con lo anterior, el artículo 7 del Decreto 170/1992.
La Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, modificó nuevamente el artículo 17 de la Ley 2/1992, aumentando de nueve a diez el número de Vocales.
La Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su capítulo IV, modificó de nuevo el artículo 17 de la citada Ley 2/1992, y establece la nueva estructura del Consejo de Administración, que estará compuesto por: un presidente, que será el titular de la conselleria a la que esté adscrita la Entidad de Saneamiento de Aguas;
un vicepresidente, en su caso; once vocales, designados del siguiente modo: seis de ellos en representación de la administración de la Generalitat, nombrados a propuesta del presidente del Consejo de Administración, uno de los cuales podrá ser designado para ejercer las funciones de vicepresidente, cuatro de ellos en representación de la administración local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincia (en dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres...
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