El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998

AutorManuel Cerrada Moreno
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas381-400
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El Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional de 1998
1. Génesis y líneas fundamentales
del Estatuto de Roma
Tras el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio, existieron algunos hitos, como la Resolución de la Asam-
blea General de las Naciones Unidas 3074 (XXVIII) de 3 de diciembre
de 1973, que establece los “Principios cooperación internacional en la
identicación, detección, extradición y castigo de los culpables de crí-
menes de guerra y de crímenes contra la humanidad530 y ahonda en
la posibilidad de reclamar el castigo de los crímenes en virtud de la
responsabilidad personal de sus autores. A partir de esta Resolución –
como se arma en la Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 16/2005,
de 19 de abril– se considera que el principio proveniente de Núremberg
relativo a la posibilidad de exigir responsabilidad penal individual por
la comisión de estos crímenes, al margen de la responsabilidad de otra
naturaleza que se pueda atribuir a un Estado, se encuentra ya indiscuti-
blemente aceptado en el ámbito del Derecho internacional531.
530 http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/3074(XXVIII)&Lan
g=S&Area=RESOLUTION
531 Arma la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección
3ª) núm. 16/2005 de 19 de abril (JUR 2005, 132318): “La opinión según la
CAPÍTULO 12
PRESCRIPCIÓN E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS. ORÍGENES. FUNDAMENTOS. NATURALEZA JURÍDICA
Manuel Cerrada Moreno
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Sin embargo, los intentos de codicación internacional, inicia-
dos tras la conrmación de los Principios de Núremberg532, no culmi-
narían hasta 30 años después de Convención sobre la Imprescriptibi-
lidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad
de 1968, con el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, por el que
se crea el Tribunal Penal Internacional533.
cual los principios de Núremberg entrarían en el ámbito del Derecho interna-
cional consuetudinario estimamos que ha pasado a considerarse indiscutible tras
la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3074 (XXVIII)
de 3 de diciembre de 1973 que proclamaba la necesidad de una cooperación in-
ternacional en lo que respecta a la detección, arresto, extradición y castigo de los
individuos culpables de crímenes de guerra y de crímenes cont ra la humanidad.
Se puede añadir aquí que, en muchas resoluciones dictadas por los tribunales
penales internacionales «ad hoc» actuales, se ha armado y aceptado la tesis de
que «desde el Estatuto de Núremberg, el carácter consuetudinario de la prohibi-
ción de los crímenes contra la humanidad y la imposición de la responsabilidad
penal individual por su perpetración no han sido seriamente discutidos (Asunto
Tadic del ICTY)»”.
532 El 11 de diciembre de 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Resolución 95 (I), sobre Armación de los principios de Derecho
Internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Núremberg , que
asimismo encomendó al Comité de Codicación de Derecho Internacional
que tratase como un asunto de importancia primordial los planes para for-
mular una codicación general de delitos contra la paz y la seguridad de la
humanidad, o de un Código Criminal Internacional que contuviera dichos
principios. Cfr. Report of the International Law Commission covering its Se-
cond Session, 5 June - 29 July 1950, Document A/1316. http://legal.un.org/
ilc/sessions/2/docs.shtml
533 El Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia
Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el estableci-
miento de una Corte Penal Internacional, fue publicado en BOE núm. 126
de 27 de mayo de 2002, y está vigente desde el 1 de julio de 2002. http://
www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute%28s%29.pdf

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