Un estatuto de protección internacional para las víctimas de trata desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos

AutorMaría José Castaño Reyero
Cargo del AutorInstituto universitario de estudios sobre migraciones, Universidad pontificia Comillas
Páginas155-206
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LA TUTELA DE LA VÍC TIMA DE TRATA: UNA PERSPECTI VA PENAL, PROCESAL E INT ERNACIONAL
SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN: LA TRATA D E PERSONAS Y LA PERSPECTIVA DE DERECHOS
HUMANOS. 2. INST RUMENTOS INTERNACION ALES EXIST ENTES Y RELACIONADOS CON LA
PROTECCIÓN DE L AS VÍCTIMAS D E LA TRATA DE SERES HUMANOS. 2.1. INST RUMENTOS DE
ÁMBITO UNIVERSAL. 2. 2. INSTRUMENTOS DE ÁMBITO REGIONAL . 3. SISTEMA DE CUMPLI-
MIENTO DE L A OBLIGACIÓN DE PROTEGER. 3.1. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUN AL EUROPEO
DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE TRATA. 3.2. JURISDICCIÓN UNIVERS AL SOBRE LOS
DELITOS DE TRATA. 4. CONTENIDO D E LA PROTECCIÓN A LAS VÍC TIMAS DE TRATA. 4.1. ASE-
GURAR A LAS VÍCTIMAS EL ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS INDIVIDUALES. 4.2 . PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LAS V ÍCTIMAS.
4.3. PROTEGER A LAS VÍCTIMAS CONT RA LA TORTURA, TRATOS CRUELES O DEGRADANTE S.
4.4. PROTEGER A LA S VÍCTIMAS INTERNACIONALES EXTRANJERAS O APÁTRIDAS CONTRA
LA DEVOLUCIÓN AL PAÍS DE ORIGEN RESPETANDO ESPECIALMENTE EL PRINCIPIO DE
NON-
REFOULEMENT
. 4.4.1. ESTATUTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL A LAS VÍC TIMAS DE L A
TRATA EXTRANJER AS O APÁTRIDAS. 4.4.2. PERMISO DE RESIDENCIA TEMP ORAL O PERM A-
1 Este capítulo forma parte del trabajo realizado en el proyecto de investigación del
I+D+I de Ministerio de Economía y Competitividad Visibilizando a las víctimas de
trata: actuando contra la trata de mujeres con f‌ines de explotación sexual, con referencia:
CSO2014-55209-P.
CAPÍTULO 5
Un estatuto de protección
internacional para las víctimas de
trata desde la perspectiva del derecho
internacional de los derechos humanos
María José CASTAÑO REYERO1
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBR E MIGRACIONES,
UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS
CAPÍTULO 5 | MARÍA JOSÉ CA STAÑO REYERO
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JOSÉ DE LOS SANTOS M ARTÍN OSTOS (DIR.) | PI LAR MARTÍN RÍOS (CO ORD.)
NENTE A VÍCTIMAS DE TRATA EXTRANJ ERAS O APÁTRIDAS. 4.5. ASEGURAR A LAS VÍCTIMAS
EXTRANJERA S O APÁTRIDAS EL RETORNO VOLUNTARIO. 4.6. ASEGURAR A LAS VÍCTIMAS EL
DERECHO A LA REPARACIÓN POR MEDIO DE LA INDEMNIZ ACIÓN. 5. A MODO DE REFLEXIÓN:
LAS VÍCTIMAS DE TRATA COMO GRUPO IDENTIFICABLE RESPEC TO A OTROS GRUPOS DE VÍC-
TIMAS. 6. INST RUMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIA. 6.1. INSTRUMENTOS NORMATI-
VOS. 6.2. JURISPRUDENCIA . 7. BIBLIOGRAFÍA CITADA.
1. INTRODUCCIÓN: LA TRATA DE PERSONAS Y
LA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS
La trata y la explotación de seres humanos es un fenómeno global de
dimensiones comparables a la antigua esclavitud2, cuya conexión directa
con los cambios socioeconómicos, las transformaciones políticas y los con-
f‌lictos bélicos ha determinado la implicación en el proceso de víctimas de
casi todas las nacionalidades y regiones3.
2 La esclavitud y trata de seres humanos no son fenómenos equivalentes, ni siquiera
análogos, sin embargo, la expresión «esclavitud moderna», acuñada por BALES con el
objeto de ref‌lejar visual y emocionalmente la inefable realidad que se esconde detrás
del comercio ilícito de seres humanos con f‌ines de explotación, ha ido ganando adeptos
hasta utilizarse como un sinónimo de trata de personas (Vid. en este sentido, BALES, K.
y SOODALTER, R., The slave next door, Human Traff‌icking and Slavery in America today,
University of California Press, Berkeley and Los Angeles, 2009, p. 17) Posiblemente,
el éxito de este paralelismo radica en equipar la antigua esclavitud al actual comercio
ilícito de personas que tienen como f‌in la explotación, poniendo de manif‌iesto la im-
plicación que ambos negocios tienen en la economía del momento: por una parte, la
esclavitud tradicional, legalmente reconocida e integrada en el sistema productivo y,
por otra, el actual comercio ilícito de personas con f‌ines de explotación, un fenómeno
sumergido a priori, con consecuencias indirectas en la economía mundial, cuyo im-
pacto resulta difícil de evitar. CASTAÑO, MJ. La trata de seres humanos. El negocio del
comercio con personas, Informe del Servicio Jesuita Migrante, mayo 2015. Disponible en:
https://sjme.org/gallery/la-trata-seres-humanos-negocio-del-comercio-personas/
3 Vid. en este sentido en el informe que periódicamente elabora la Of‌icina de Na-
ciones Unidas contra la droga y el delito (UNODC). Basado en datos procedentes
de 142 países, este informe ofrece una evaluación global del alcance de la trata de
seres humanos. UNODC, 2018 Global Report on Traff‌icking in Persons, Ed. Naciones
Unidas, Nueva York, 2018, (United Nations publication, Sales No. E.19.IV.2) pp. 15-
UN ESTAT UTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL PARA LAS VÍCTIMAS DE TRATA DESDE LA PERSPECTIVA
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LA TUTELA DE LA VÍC TIMA DE TRATA: UNA PERSPECTI VA PENAL, PROCESAL E INT ERNACIONAL
No obstante, la trata es una realidad difícil de identif‌icar que afecta a
personas en situaciones vulnerables, especialmente mujeres y niños; donde
la movilidad humana contribuye de manera decisiva a favorecer la más sór-
dida de las formas en que se desplaza la mano de obra en el mundo. En este
contexto, la trata de personas con f‌ines de explotación sexual, la forma de
trata más y mejor documentada, se encuentra estrechamente relacionada
con los movimientos transfronterizos4.
La mayoría de los trabajadores forzosos en actividades económicas, y
casi todos los que están sometidos a trabajo forzoso impuesto por el Estado,
no se han movido de sus lugares de residencia, siendo la proporción real
de casos de trata para el trabajo forzoso probablemente superior a las esti-
maciones globales5. Otras formas de trata menos documentadas son la ser-
vidumbre doméstica; las adopciones ilegales; el secuestro de menores –los
llamados niños de la guerra– para ser utilizados en los conf‌lictos armados;
la mendicidad o el tráf‌ico de órganos6.
En cualquier caso, desde la perspectiva de los derechos humanos
la trata de personas, no requiere el cruce de fronteras y, en estos casos, la
persona tratada es, o así debería ser considerada por el derecho estatal, víc-
tima de una grave violación de sus derechos fundamentales. Sin embargo,
las víctimas de la trata son a menudo percibidas como una amenaza para la
seguridad interna debido a su conexión con el tráf‌ico clandestino de per-
18. Disponible en: http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/2018/
GLOTiP_2018_BOOK_web_small.pdf
4 EUROPOL, Situation Report Traff‌icking in human beings in the EU, The Hague, February
2016 (Document ref No: 765175) pp. 20-21. Disponible en: https://ec.europa.eu/
anti-traff‌icking/sites/antitraff‌icking/f‌iles/situational_report_traff‌icking_in_human_
beings-_europol.pdf
5 OIT, Global estimates of modern slavery:Forced labour and forced marriage. Génova,
September 2017, pp. 40-42. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/pu-
blic/@dgreports/@dcomm/documents/publication/wcms_575479.pdf
6 U.S. State Department, 2018 Traff‌icking in Persons Report, June 2018, pp. 32-33. Dis-
ponible: https://www.state.gov/documents/organization/282798.pdf

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