El estatuto de los profesionales de la información en la prensa digital

AutorArancha Moretón Toquero
Páginas63-90

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1. Introducción: el impacto de internet sobre la prensa escrita

La tecnología digital ha abierto un nuevo espacio en que se desenvuelve la vida social y, desde luego, también la comunicación. El avance técnico ha superado su inicial valor de soporte al que se traslada la realidad física, hasta configurar un nuevo espacio de comunicación en el que emergen nuevos canales y formas más rápidas e interactivas.

Tanto la variabilidad de los avances técnicos, como el carácter polifacético de la comunicación electrónica, con frecuencia dejan a la vista que no se puede tratar de aprehender la nueva realidad con moldes antiguos, que responden a arquetipos tradicionales que no son siempre trasladables, por insuficientes o inadecuados.

Las nuevas formas de comunicación no se construyen como un mero trasunto automático de las que podemos denominar «tradicionales», aunque tam-

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bién es cierto que no siempre en el nuevo medio los cambios van a ser tan sustanciales como a simple vista pudieran parecer.

Si nos ceñimos al impacto de Internet en el ejercicio de las libertades informativas, el cambio ha sido más que sustancial en muchos aspectos, y particularmente en lo tocante al surgimiento de dos nuevos fenómenos como son, la «prensa digital» y, de otro, la aparición del denominado «periodismo ciudadano».

La expresión común «prensa digital» aúna la referencia a la profesión informativa clásica con la nueva tecnología. Sin embargo, este «maridaje» de la prensa tradicional con el nuevo soporte tecnológico no se ha producido de forma pacífica, pues confluyen muchos aspectos de indeterminación que afectan incluso a su identidad como ocurre, por una parte, con la cuestión de la profesionalidad y, por otro, con los nuevos canales de ejercicio de las libertades de información y expresión en los que los criterios tradicionales se muestran insuficientes y, en muchas ocasiones, precisan una redefinición que supere la «foto fija» de la que partimos.

Lo cierto es que el periodismo ha superado el soporte en el que tradicionalmente se desenvolvía (con la significación que el soporte comporta en este ámbito), y esto ha supuesto no solo la modificación de la manera de informar para adaptarse al entorno virtual, sino la creación de nuevos espacios y formas de relación con los lectores.

Como es conocido, al tiempo que han surgido nuevas cabeceras digitales sin correlato en papel, la inmensa mayoría de los medios impresos cuentan también con una edición digital que, si bien reproduce, en esencia, la edición impresa (aún con las necesarias modificaciones en la manera de presentar la información, o de los nuevos espacios de contenido, etc.) también incorpora nuevos cauces de expresión y presentación de información como blogs, espacios de interacción de los lectores, o vías de participación en las redes sociales.

En otro orden de cosas, la posibilidad técnica de universalizar el acceso a la información (o, al menos, la vocación de hacerla accesible a todos los ciudadanos) superando las fronteras físicas y creando nuevos espacios de comunicación, o el fenómeno de la deslocalización, son fenómenos que han rebasado la eficacia de las formas clásicas de control. Otras posibilidades como la de almacenamiento masivo, la posibilidad de difusión de información en tiempo real, la de albergar y combinar las diferentes formas de comunicación (escrito, sonido, imagen) en un mismo espacio y, sobre todo, características como la interacción (hipertextualidad), la bi-direccionalidad como forma de relación del emisor con un público llamado a ser activo y participativo, o la aparición de nuevos sujetos en el proceso de comunicación (proveedores de servicios) son aspectos que exigen un abordaje específico también desde la óptica de la exigencia de responsabilidad. A ello se suma, desde luego, la inmediatez de esta nueva forma de comunicación y paradójicamente, también su perdurabilidad.

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Pues bien, aún sin pasar por alto estas novedades, la «prensa digital» (con los inevitables cambios y adaptaciones) aparece y sigue siendo reconocida como «prensa» y, en esta medida, más allá del cambio formal en la presentación de la información y del paradigma de relación del medio con los ciudadanos, que ha dado lugar a formatos combinados y complejos, en la medida en que sea identificable, le son extensibles, sin demasiada dificultad, los parámetros o las categorías clásicas relativas al ejercicio profesional que, a estos efectos, podría decirse que simplemente, ha cambiado de soporte.

Pero aunque la riqueza de tipología comunicativa en la red (que tiene mucho más de individual1de lo que en apariencia pudiera parecer) no ha descartado la posibilidad de trasvasar las reglas del periodismo clásico (reinventado) a este espacio, sin embargo, no es menos cierto que ha experimentado suficientes cambios que justifican, desde un punto de vista jurídico, al menos replantear la posibilidad y utilidad de un trasvase automático o si, por el contrario, conviene adoptar nuevos criterios para lo que parece que se configura como un nuevo medio de comunicación tan específico como los ya conocidos, por más que encierre la posibilidad de integrar todos ellos (medios escritos, audio, video, etc.).

Una de las primeras cuestiones a plantear es, por tanto, si además de otras funciones, Internet es un medio o un nuevo cauce de expresión, y en qué forma las comunicaciones realizadas a través de esta vía gozan, en todas sus manifestaciones, de protección jurídica, y en qué grado.

La Corte Suprema norteamericana, en la sentencia Reno vs. American Civil Liberties Union2 (1997), dejó sentado que las comunicaciones electrónicas se encuentran en el ámbito de protección de la libertad de expresión de la Primera Enmienda. También el TEDH en una ya abundante jurisprudencia se ha pronunciado en relación con las comunicaciones en Internet para tener en cuenta en algunas ocasiones también su faceta de medio de comunicación interpersonal y, como tal, establecer la protección de la comunicación por Internet en defensa de la intimidad (STEDH 2007/23, de 3 de abril, Copland c. Reino unido), a la peculiaridad de favorecer el anonimato de los comunicantes (STEDH 2008/95, de 2 de diciembre, caso K.U. C. Finlandia) o para vincularlo directamente con el ejercicio de la libertad de información y de expresión y asegurar así la protección de estas comunicaciones frente a eventuales medidas restrictivas (SSTEDH de 18 de diciembre de 2012, y de 10 de marzo de 2009).

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En nuestro ordenamiento, la amplitud de la redacción del artículo 20 CE, que se refiere expresamente a la palabra, el escrito o «cualquier otro medio de reproducción» refiriéndose a la libertad de expresión, y a «cualquier medio de difusión», cuando se refiere a la libertad de información, proporciona cobertura suficiente al ejercicio de dichas libertades a través de Internet.

En este sentido, puesto que hablar de Internet es hablar de un amplísimo espacio de comunicación en el que se desarrollan (potenciadas) ambas libertades, y que las manifestaciones comunicativas son múltiples3, habrá que precisar en cada caso de qué tipo de acto comunicativo nos encontramos.

Por lo pronto, se constata que con la irrupción de las comunicaciones electrónicas, se ha producido un importante incremento del ejercicio de la libertad de información por los ciudadanos no profesionales dada la notable accesibilidad del medio; también, de las comunicaciones anónimas o amparadas por pseudónimos, así como una amplia gama de grados de privacidad-publicidad de las comunicaciones, en función de los diferentes perfiles que se adopten.

Siguiendo esta tendencia, la prensa escrita se ha «retroalimentado» de la lógica y las formas de la red de manera que, aún conservando su esencia, participa también de los cambios que esta ha propiciado desde el punto de vista comunicativo. Así, los medios de comunicación en la red, aúnan en sus espacios toda esta amalgama de formas de comunicación que, no obstante su aparente unidad precisa una delimitación precisa de cada uno de estos espacios fundamentalmente, en orden a la aplicación de los criterios de responsabilidad.

2. Acerca de la cuestión de la profesionalidad y la libertad de comunicación: ¿es necesario un estatuto jurídico del informador en internet?

En su dimensión institucional, la libertad de información, que ampara la transmisión libre y veraz de hechos noticiables, de interés general y relevancia pública,

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no se erige únicamente en derecho propio de su titular sino, como es sabido, en una pieza esencial en la configuración del Estado democrático, garantizando la formación de una opinión pública libre y la realización del pluralismo como principio básico de convivencia (cfr. 6/1981, 104/1986, 159/1986, 171/1990, 172/1990, 219/1992, 240/1992, y 173/1995).

Pues bien, los profesionales de la información, en virtud de la función que cumplen4como «actores destacados en el proceso de la libre comunicación social» que hacen profesión de la expresión de ideas u opiniones o de la comunicación de información y los ejercen con mayor frecuencia que el resto de sus conciudadanos (STC 6/1981) y la asumen, no únicamente como un derecho sino como ejercicio de un deber, requieren un estatuto definido que garantice el ejercicio de esta función sin trabas de forma independiente y, al mismo tiempo, responsabilizada, para que el derecho...

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