DECRETO 242/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, crea en cada isla un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen. Corresponde, según la Ley, al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo.

Elaborado el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma y efectuada la correspondiente propuesta por el Cabildo Insular de La Palma, procede la aprobación del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma en los términos que figuran en el anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Ildefonso Chacón Negrín.

A N E X O

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO INSULAR

DE AGUAS DE LA PALMA

CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.- 1. El Consejo Insular de Aguas de La Palma, creado por la Ley 12/1990, de Aguas, es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Cabildo Insular de La Palma que, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla, en los términos de dicha Ley.

2. El Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene capacidad plena para adquirir, poseer, regir, administrar y disponer de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como para contratar, obligarse y ejercer ante los Tribunales todo tipo de acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Artículo 2.- El Consejo Insular de Aguas de La Palma se regirá por:

a) La Ley de Aguas de Canarias, sus Reglamentos y el presente Estatuto.

b) La legislación estatal de aguas, debiendo entenderse comprendido a estos efectos el Consejo Insular de Aguas de La Palma en el Organismo de cuenca.

c) La legislación estatal básica y la legislación autonómica de régimen local en lo que se refiere a organismos autónomos adscritos a Entes Locales.

Artículo 3.- 1. El Consejo tiene duración indefinida.

2. Su domicilio se fija en Santa Cruz de La Palma, en la sede oficial del Cabildo Insular, pudiendo el Consejo cambiarlo cuando y donde lo determine su Junta de Gobierno.

Artículo 4.- El Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene las siguientes funciones:

a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.

b) La elaboración y aprobación de las Ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.

c) La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicas.

d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.

e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas así como la inspección, realización de aforos y vigilancia en las condiciones en ellas impuestas.

f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.

g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.

h) La policía de aguas y sus cauces.

i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.

j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.

k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.

l) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.

m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.

n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y realización de estudios de hidrología.

ñ) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.

o) Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de La Palma, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

p) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.

Artículo 5.- Para la realización de estas funciones podrá el Consejo:

a) Llevarlas a cabo con sus propios medios.

b) Realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares.

c) Solicitar que sean realizadas directamente por el Gobierno de Canarias, o por el Cabildo las meramente ejecutivas, cuando los medios del Consejo resulten insuficientes o razones de interés general así lo aconsejen.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.- 1. Los órganos de gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Palma son la Junta General, la Junta de Gobierno y el Presidente.

2. La Junta General podrá crear otros órganos complementarios de colaboración en el gobierno y administración, tales como Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales, en orden al mejor cumplimiento de sus fines.

3. Se crea como órgano complementario la Comisión Electoral.

Artículo 7.- La Junta General estará compuesta por cincuenta Consejeros, los cuales ostentarán las siguientes representaciones:

a) Uno del Gobierno de Canarias.

b) Catorce del Cabildo Insular de La Palma.

c) Nueve de los Ayuntamientos.

d) Uno de los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuyas actividades estén directamente relacionadas con el agua.

e) Doce de las entidades concesionarias o titulares de aprovechamientos, así como de sus respectivas organizaciones.

f) Siete de las organizaciones agrarias con representación en el ámbito insular.

g) Dos de las organizaciones empresariales; dos de las organizaciones sindicales; y dos, de las organizaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 8.- Los Consejeros representantes del Cabildo Insular serán nombrados por su órgano plenario, debiendo ser siete, como mínimo, consejeros capitulares y respetarse la proporción de los grupos políticos.

Artículo 9.- 1. Para la elección de los nueve representantes de los Ayuntamientos se divide la isla en las siguientes agrupaciones de carácter electoral:

- Santa Cruz de La Palma, un representante.

- Los Llanos de Aridane, un representante.

- Breña Alta, Breña Baja, Mazo y Fuencaliente de La Palma: dos representantes.

- Barlovento, Garafía, San Andrés y Sauces y Puntallana: dos representantes.

- El Paso, Tazacorte, Tijarafe y Puntagorda: tres representantes.

2. El representante de cada agrupación habrá de ser Alcalde o Concejal de algún Ayuntamiento agrupado y será designado por una Asamblea compuesta por los Alcaldes o Tenientes...

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