Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales (arts. 73 a 78 LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas103-104
103
Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales (arts. 73 a 78 LBRL)
Estatuto. Aspectos
generales
Determinación del número de miembros de las Corporaciones locales, procedimiento para su elección, duración de su
mandato y supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad: regulación en la legislación electoral.
Miembros de las Corporaciones locales:
́Una vez que tomen posesión de su cargo, gozan de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo
que se establezcan por la legislación estatal o autonómica.
́Están obligados al cumplimiento escrito de los deberes y obligaciones inherentes al cargo.
Actuación corporativa: mediante la constitución de los miembros de las corporaciones locales en grupos políticos, en la
forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan.
Excepción: miembros no adscritos (aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación
electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia)
Dotación económica a los grupos políticos: el Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma,
podrá asignar una dotación económica. Composición de la asignación:
Fijo: idéntico para todos los grupos.
Variable: en función del número de miembros de cada uno de ellos.
Límites:
oLos que, en su caso, se establezcan con carácter general en las LPGE.
oImposibilidad de destinar al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la
corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de esta dotación, que pondrán a disposición del
Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
Miembros no adscritos: sus derechos económicos y políticos no podrán ser superiores a los que les hubiesen
correspondido de permanecer en el
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rupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el re
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lamento

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