El Estatuto Jurídico de la Víctima. Especial referencia a la víctima de Violencia de Genero.

AutorMaría Rosario Torres Reviriego
Páginas100-119
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EL ESTATUTO JURÍDICO DE LA VÍCTIMA.
Especial referencia a la víctima de Violencia de Genero.
Mª. Rosario Torres Reviriego26
RESUMEN
Se hace un recorrido en la normativa aplicable a la víctima. Se trata de acercarse a la res-
puesta que el ordenamiento jurídico otorga las víctimas de delitos, especialmente a las vícti-
mas de violencia de género, respuesta que tiene un concepto reparador, pero también que
intenta minimizar los perjuicios morales.
Para ello se analizan primero los antecedentes internacionales y europeos. Se estudia la Di-
rectiva 2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. Posteriormente se centra en el ámbito
estatal hasta finalizar con un análisis exhaustivo de la Ley 4/2015 del Estatuto Jurídico de
la Víctima.
Índice
1. Introducción
2. Antecedentes en el ámbito internacional y europeo
3. Directiva 2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
4. Antecedentes en el ámbito estatal
5. La Ley 4/2015 del Estatuto Jurídico de la Víctima
6. Derechos de las víctimas de violencia de género en el ámbito judicial y policial
6.1. Derecho a la información sobre sus derechos
6.2. Derecho a la participación de las víctimas en las actuaciones judiciales
6.3. Derecho a la protección. Víctimas con necesidades especiales.
6.4. Derecho a la asistencia
6.5. Derecho a ser atendidas por personal formado y en coordinación
26 Abogada. Asesora Jurídica. Mancomunidad de la Janda
Víctimas sociales y víctimas de delitos
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1. INTRODUCCIÓN
Los derechos de las víctimas en el proceso penal, incluido el derecho a la protección e indem-
nización se recoge en la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de Marzo de 2001.
Es un intento de la Unión Europea de homogenizar a las víctimas en el ámbito europeo.
El Informe de la Comisión Europea de Abril de 2009 reconoció que los Estados miembros no
habían recogido en su normativa interna los derechos de las víctimas.
En España dicho reconocimiento de las víctimas eran solo de carácter procesal o se centraban
en unas víctimas determinadas como eran las leyes que protegían a las víctimas de violencia
contra la Libertad Sexual, la de Protección Jurídica del Menor, la de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género o la ley de Reconocimiento y Protección Integral a las
Víctimas de Terrorismo. Pero en realidad no existía una normativa única que reforzara los
derechos de las víctimas tal como exigía la Unión Europea, que marcó la fecha del 16 de
Noviembre del 2015 para que los países adecuaran su normativa a través de la Directiva
2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de Octubre de 2012.
En este contexto surge el Estatuto Jurídico de la Víctima, con vocación de ser un catálogo
general de los derechos de las víctimas, tanto derechos procesales como extraprocesales, de
todas en general, aunque se realicen remisiones a la normativa especial en caso de víctimas
con especiales necesidades o especialmente vulnerables.
Se aborda por primera vez el trato individualizado a la víctima, no solo se limita a la repara-
ción material también a la moral.
2. ANTECEDENTES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y EUROPEO
El informe de buenas prácticas sobre violencia de género de la División para el Avance de la
Mujer de Mayo de 2008 de Naciones Unidas, ya aborda el tema de los derechos de la mujer
ante la justicia declarando que las leyes contra la violencia de género deben ir acordes a lo
establecido en la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia y de
todas las formas de discriminación sobre la mujer.
La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 ordena a los Es-
tados que adopten las medidas jurídicas apropiadas para proteger a las mujeres contra cual-
quier forma de violencia, que sancionen penal y civilmente los agravios sufridos por las mu-
jeres, que faciliten su acceso a la justicia y eviten la reincidencia en la victimización como
consecuencia de la aplicación de las leyes y de la actuación de los órganos competentes. Se
pide a los Estados que todo el personal que atienda a las víctimas de violencia en prevención,
investigación, enjuiciamiento y castigo tengan una formación especializada y se establezca la

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