Algunas reflexiones sobre el estatuto jurídico del periodista en el Ordenamiento Jurídico español
Autor | María Lidia Suárez Espino |
Cargo | Universidad Carlos III de Madrid |
Páginas | 39-67 |
estudios
39
María Lidia Suárez Espino
Universidad Carlos III de Madrid
mlsuarezderpuucmes
El estatuto jurídico de los periodistas juega un papel muy relevante no sólo para los profesionales del periodis
mo sino para la sociedad en su conjunto ya que su función es garantizar la existencia de noticias no manipula
das especialmente por parte de los poderes políticos Los periodistas cuentan con privilegios tan importantes
como la clausula de conciencia que da derecho a los informadores a abandonar su puesto de trabajo cobrando
una indemnización cuando se produzca un cambio brusco en la ideología del medio de comunicación
De igual importancia es el derecho a no revelar sus fuentes de información cuyo último objetivo consiste en
fomentar la confianza de las fuentes privadas lo que es de suma importancia para garantizar el pluralismo
informativo
Periodistas clausula de conciencia fuentes privilegios prensa libre medios de comunicación
The status of journalists plays a very important role not just for these professionals but also to society as a
whole since its main objective is to guarantee the existence of free press safe especially from the interference
of political power Among some of the guarantees journalists enjoy we can find the clause of conscience
which entitles them to resign from their job receiving severance pay whenever the company for whom they
work radically changes its ideological line Another guarantee is the right not to reveal their journalistic sour
ces in order to ensure trust and confidentiality from private sources right which plays a key role in ensuring
the media pluralism
Journalists clause of conscience sources privileges free press media
estudios
40
Como ya hemos concluido para el correcto funcionamiento de una verdadera
democracia se hace imprescindible la existencia de una información que fluya libre
mente sin manipulaciones ni controles por parte de las Autoridades Públicas Es una
constante en la historia política de España la utilización de la censura por regímenes
autoritarios que pretendían de esta forma controlar la información que llegaba al
conocimiento de la ciudadanía Es por ello para evitar que los Poderes Públicos inter
fieran en la elaboración de la noticia o en la decisión de lo que debe ser publicado o lo
que no por lo que el constituyente en el ar tícu lo CE establece la prohibición
absoluta de censura y el secuestro administrativo sólo es posible el secuestro de
publicaciones decretado por las autoridades judiciales
Desde épocas muy tempranas el Estad o tomó conciencia de que los medios de
comunicación eran u n vehículo tremendamente eficaz para transmitir ideas y así in
fluir en las mentes de l os ciudadanos lo que explica también la p ronta aparición del
mecanismo de la censura p ara ejercer un control tanto sobre los vehíc ulos de trans
misión de ideas e informaciones como sobre los propios mensajes que se pretenden
difundir por lo q ue implicaba una verdadera y seria restricción a las libertades de
expresión y de información así en un principio la censura previa resulta incompati
ble con un régimen democrático que garantiza derechos fundamentales Es por ello
por lo que el ar tícu lo CE al prohibir la censura previa está estableciendo una de
las pocas prohibiciones absolutas si no la única que hay en todo el texto constitucio
nal Hay que tener en cuenta que la censura interfiere direct amente en la labor crea
tiva de los autores de ah í que sea tan absoluta su interdicción tal es así que incluso
en situa ciones excepcionales como los estados de alarma exc epción o de sitio no
está per mitido recurrir a la censura pues el ar tícu lo CE dispone que en tales
casos de emergencia se podrán suspender los derechos reconocido s en los ar tícu los
a y d pero nada dice del ar tícu lo que es el prohíbe la censura previa
Así pue s en d ichas situaciones habrá que recurrir a otro ti po de recursos como el
secuestro de em isiones o el cierre d e publicaciones pero no interferir en el trabajo
de creación
No obs tante se hace necesario delimitar previamente que es lo que se debe
entender por censura d esde un punto de vis ta constitu cional E fectivamente se
puede disting uir un concepto ampli o de censura ateniéndo nos al cual será cens ura
toda aquella restricción a la lib re expresión y al der echo a informar prove niente de
cualquier instancia ya s ea de poderes económicos social es o ideológico s Sin em
bargo des de el punto d e vista jurídico sólo será cen sura aquella res tricción previa
Urías Joaquín
Lecciones de Derecho de la información opcit
pp y ss
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba