Decreto 1/2005, de 7 de enero, por el que se regula el estatuto jurídico y funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

El Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja fue instaurado por Ley 2/2002 de 17 de abril (Boletín Oficial de La Rioja 23 de abril), de Salud. En el apartado dos de su exposición de motivos ya se avanza que se da carta de naturaleza a una figura relevante como es Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja, y al mismo se dedican los artículos 25 al 31.

El presente decreto se dicta al amparo de la habilitación normativa que la Ley 2/2002 concede al Gobierno en su disposición final primera , y con el que se regula el estatuto jurídico y el funcionamiento de la institución.

El Defensor del Usuario está concebido para la defensa de los usuarios de los centros que formen parte del Sistema Público de Salud de La Rioja, si bien se prevé que los centros privados puedan adherirse voluntariamente a lo regulado en esta norma.

Entre las funciones del Defensor del Usuario debe destacarse su papel mediador, bajo los principios de neutralidad, servicio a losinteresados y fomento del diálogo entre las partes. Como mediador, el Defensor del Usuario hará sugerencias a las partes, si bien no podrá imponer sus criterios.

Se establece que el Defensor del Usuario tiene nivel asimilado al de Director General, con su régimen propio de incompatibilidades; y los medios materiales y personales del Defensor del Usuario se dotará a través de la Consejería competente en materia de salud.

La defensa de los usuarios exige que tenga plena facultad de actuaciones, por lo que el Defensor del Usuario podrá realizar cuantas actuaciones resulten precisas para el desarrollo de su cometido; y así, podrá solicitar información de la Administración, acceder a las diversas dependencias, consultar expedientes, etc. Esta facultad debe de ser completada con la obligación de todo órgano administrativo de atender los requerimientos del Defensor del Usuario y no obstruir el ejercicio de sus funciones.

La actividad del Defensor del Usuario vendrá reflejada en una Memoria anual, en la que constará todas las peticiones recibidas, su estado de tramitación y las propuestas que haya hecho a la Administración. Con la publicación de la Memoria se garantiza un general conocimiento de todas sus actividades realizadas a lo largo del año.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 7 de enero de 2005, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el estatuto jurídico, la organización y el funcionamiento del Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Artículo 2 El Defensor del Usuario.
  1. El Defensor del Usuario del Sistema Público de Salud de La Rioja es el órgano encargado de la defensa de los usuarios de cualquier centro, servicio o establecimiento sanitario que forme parte de los recursos del Sistema Público de Salud de La Rioja.

  2. En el desempeño de sus funciones, el Defensor del Usuario goza de plena autonomía e independencia.

Artículo 3 Ámbito de actuación.
  1. El Defensor del Usuario desarrollará sus actuaciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. En el ejercicio de sus competencias, el Defensor del Usuario podrá solicitar la colaboración y auxilio de otros órganos similares de las Comunidades Autónomas, en especial para el cumplimiento de sus funciones cuando el Sistema Público de Salud de La Rioja disponga de recursos radicados en otro territorio en virtud de acuerdos o convenios para la atención a pacientes desplazados.

  3. El Defensor del Usuario no podrá delegar el ejercicio de su competencia en órganos similares de otrasComunidades Autónomas.

Artículo 4 Funciones.

El Defensor del Usuario ejercerá las siguientes funciones:

  1. Atender en todo caso, y tramitar cuando corresponda, todas las reclamaciones, quejas, denuncias o sugerencias que le dirijan los usuarios delSistema Público de Salud de La Rioja, promoviendo las oportunas investigaciones para el esclarecimiento del contenido de las mismas.

  2. Intermediar en los conflictos que planteen los ciudadanos como usuarios del sistema sanitario de La Rioja, y de acuerdo con los siguientes principios:

    1. Neutralidad. El Defensor del Usuario mediará en el conflicto planteado sin favorecer a ninguna de las partes.

    1. Servicio a los interesados. La función del Defensor del Usuario, como mediador, es ayudar a las partes a encontrar una solución satisfactoria para todos.

    2. Diálogo. El Defensor del Usuario, en la búsqueda de soluciones, facilitará y fomentará el diálogo entre las partes a través de su persona.

    3. El Defensor del Usuario, cuando actúe en funciones de mediador, sugerirá a las partes una o más soluciones para poner fin al conflicto planteado, pero no tendrá autoridad para imponer sus criterios o decisiones.

  3. Gestionar el Registro en el que quedará constancia de las reclamaciones, quejas, denuncias y sugerencias que reciba.

  4. Velar porque los beneficiarios del Sistema Público de Salud, y los usuarios del mismo en particular, tengan garantizada la información necesaria y de manera comprensible sobre los servicios y prestaciones que ofrece el Sistema, requisitos para acceder a los mismos, y los derechos y deberes que les corresponden.

  5. Velar por el desarrollo efectivo de los mecanismos previstos de participación de los ciudadanos en Sistema Público de Salud de La Rioja.

  6. Elaborar un informe anual comprensivo de las actividades desarrolladas; y remitirlo a la Consejería competente en materia de salud y al Consejo Riojano de Salud.

  7. Representar a la institución en todos aquellos actos que fuera convocado.

  8. Mantener relación directa con otras instituciones en temas de su competencia.

  9. Hacer propuestas sobre el proyecto de presupuestos de la institución, que se incorporará al de la Consejería competente en materia de salud.

  10. Cursar instrucciones de orden interno para la mejor ordenación de sus propios servicios.

  11. Supervisar el funcionamiento de su propia institución.

  12. Coordinar sus propias competencias con las atribuidas a otros órganos similares que puedan constituirse en otras Comunidades Autónomas.

  13. Cualquier otra que le sea atribuida para la mejora de la calidad de las prestaciones sanitarias, el acceso de los usuarios a las mismas o su participación.

Capítulo II Estatuto Jurídico Artículos 5 a 9
Artículo 5 Nombramiento.
  1. El nombramiento del Defensor del Usuario se realizará por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, y previa consulta del Consejo Riojano de Salud.

  2. Podrá ser nombrado Defensor del Usuario cualquier español mayor de edad, que tenga su vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos...

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