Estatuto jurídico-constitucional de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la iglesia católica

AutorJosé Carlos Cano Montejano
Páginas79-99

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1. Introducción

En prácticamente todos los asuntos de relevancia constitucional existe, como ya hemos puesto de manifiesto en otras oca-

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siones, una pluralidad de derechos a los que el ordenamiento jurídico concede protección a través del Derecho contenido en la Constitución. En este sentido, la configuración constitucional del estatuto jurídico de los bienes de la Iglesia Católica integrantes del patrimonio cultural, no constituye una excepción.

En estos supuestos, como a continuación veremos, va a volver a manifestarse ese delicado equilibrio entre una pluralidad de principios constitucionales que es preciso conjugar y proteger. Una necesaria conciliación que se traducirá en la protección común y simultánea de todos esos principios constitucionales en juego y, en última instancia, en su priorización o jerarquización cuando las circunstancias obliguen al caso.

Vamos a analizar en estas breves rel exiones, de una forma necesariamente muy sintética, los principales elementos relativos al estatuto jurídico-constitucional de estos bienes caracterizados por su integración en el patrimonio de la Iglesia Católica y, al tiempo, por su riqueza artística o histórica, caracterizados como bienes integrantes del patrimonio cultural español.

2. Composición de esta masa patrimonial

Dentro del esfuerzo de síntesis que se nos ha encargado, para una ordenada exposición de la materia, debemos hacer una mención a la heterogeneidad de los bienes que integran esta masa patrimonial.

La Iglesia Católica como cualquier persona jurídica, es titular de un patrimonio cuya primera i nalidad protegida por el Derecho –como sucede con patrimonio de cualquier persona natural o jurídica– es satisfacer las necesidades de su titular. Dentro de este conjunto patrimonial existe, como en todos los

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casos, una masa integrada por una pluralidad de bienes –muebles e inmuebles– y otros derechos activos y pasivos con y sin contenido económico.

De entre los bienes de que es titular patrimonial la Iglesia Católica, existe un conjunto de ellos –cuya inmensa mayoría ha sido generado por ella misma, durante siglos, para sus i nes de culto– que tienen por su notable valor histórico, artístico o cultural no solo un valor económico sino también simbólico o representativo de la cultura que resulta relevante para la historia o el arte y que el Derecho contenido en la Constitución toma en consideración, convirtiéndolos en bienes de patrimonio cultural y, por ello mismo, en bienes especialmente protegidos.

Esta masa patrimonial de bienes está integrada, por tanto, por todos aquellos bienes –muebles o inmuebles– cuya titularidad dominical corresponde a la Iglesia Católica o a cualquiera de sus instituciones o personas jurídico-canónicas y que, por su elevado interés histórico o artístico, forman parte del patrimonio cultural español. La particularidad de esta masa de bienes no se justii ca, por tanto, de forma exclusiva en su titularidad dominical eclesiástica –tan digna de respeto, por otra parte, como cualquier propiedad privada– sino por su origen y, sobre todo, por su destino o función eclesiástica. Entre estos bienes de titularidad eclesiástica pertenecientes al patrimonio cultural, habrá así que distinguir, a su vez, dos masas: aquellos que se destinan por su titular al culto divino y las celebraciones litúrgicas, de aquellos otros que siendo de titularidad dominical eclesiástica carecen, de forma absoluta, de una afectación al culto por haber acabado en la titularidad de la Iglesia de una forma accidental, por ejemplo sucedidos por herencia o legado o recibidos por donación dentro de un patrimonio más amplio, constituyendo una serie de bienes que, a pesar de su titularidad eclesiástica, se encuentran desafectados de la función de culto.

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La inmensa mayoría de los bienes de titularidad eclesiástica culturalmente signii cativos, no obstante, se encuentran destinados a las actividades religiosas de culto divino que resultan propias de cualquier confesión religiosa y, cómo no, también de la Iglesia Católica. Y aquí es donde se explica la verdadera y genuina justii cación para la existencia de un estatuto jurídico diferenciado para estos bienes pertenecientes al patrimonio cultural; en que su origen y su destino se encuentran vinculados al ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa –en su dimensión colectiva– consagrado en el artículo 16 de la Constitución Española. Por ello el régimen jurídico de estos bienes va a estar decisivamente afectado por la necesaria conciliación de intereses derivada de tal precepto constitucional, separándose estos bienes afectados al culto del régimen jurídico ordinario de los bienes meramente culturales de titularidad privada o, incluso, del que corresponde a los bienes de patrimonio cultural de titularidad de la Iglesia Católica pero que, por excepción, no se encuentren destinados a i nes religiosos o litúrgicos.

3. Los intereses protegidos por el derecho y su marco normativo

La cuestión verdaderamente relevante para los i nes que nos ocupan es la relativa a la determinación de por qué existe un régimen jurídico peculiar para estos bienes de titularidad eclesiástica integrantes del patrimonio cultural diferente del resto de bienes de titularidad eclesiástica y diferente también del régimen jurídico que agrupa al resto de bienes de patrimonio cultural de titularidad privada; así como cuál es la causa que justii ca la existencia de este régimen jurídico diferenciado. Régimen jurídico que tiene por fundamento normativo el Derecho conte-

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nido en la Constitución y que es pacíi camente reconocido en España por la doctrina cientíi ca y por la jurisprudencia de los tribunales.

En relación con los bienes que forman parte del patrimonio eclesiástico pero carecen de valor cultural, el Derecho rompe ese estatuto unitario de los bienes de titularidad eclesiástica, tomando en consideración el importante hecho de que estos tienen un relevante valor histórico o artístico digno de protección jurídica. En relación con los demás bienes de titularidad privada pertenecientes al patrimonio cultural, el Derecho toma en consideración el también muy relevante hecho de que estos bienes se destinan por su origen y por su función a i nes religiosos o de culto divino, colindantes con el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos como es la libertad religiosa en sus dimensiones individual y colectiva. Razones ambas que motivan la especialidad de este régimen.

Así, en este marco jurídico triangular jalonado por su titularidad privada, su naturaleza cultural y su origen y función cultual, esta masa ideal de bienes goza de un estatuto sustantivo diferenciado, que no solo no es ajeno al Derecho Constitucional, sino que viene presidido por éste. Estatuto sustantivo que se completa con una protección formal o normativa de estos bienes en varios niveles que, partiendo del derecho internacional, se proyecta en España desde el Derecho Constitucional sobre las legislaciones nacional, autonómica y local.

a) Protección normativa

El marco normativo caracterizador del estatuto jurídico de estos bienes arranca de la vigencia en España de multitud de tratados, acuerdos y convenios internacionales pertenecientes

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al ordenamiento jurídico español –que por razones de espacio no podemos consignar en su integridad en este breve estudio– que consagran la protección internacional de tres derechos: la protección real y efectiva de la libertad religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades, la protección de la titularidad dominical privada de los bienes y el deber internacional de protección del patrimonio histórico, artístico y cultural de los pueblos1. Tratados garantizadores de los anteriores derechos a los que, en el caso de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Iglesia Católica debemos también sumar la legislación de naturaleza internacional que sectorialmente regula el estatuto de estos bienes en España y que se encuentra contenida en los Acuerdos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979, especialmente los relativos a Asuntos Jurídicos y a Educación y Asuntos culturales.

En un segundo escalón normativo, el artículo 16 de la Constitución Española en sintonía con los tratados internacionales, reconoce y protege la libertad ideológica, religiosa y de culto como un derecho fundamental2 de los ciudadanos, al

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tiempo que los artículos 33 y 46 del texto constitucional reconocen, respectivamente, la propiedad privada3 como derecho de los ciudadanos y la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico como principio rector de la política social y económica4. Escalón normativo al que se debe añadir toda la legislación sectorial española en materia de protección del patrimonio cultural promulgada por las Cortes Generales5, empezando por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, junto con la legislación dictada sobre la materia por las asambleas legislativas de las diferentes Comunidades Autóno-

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mas, así como la multitud de disposiciones de carácter general sobre urbanismo y protección de bienes monumentales catalogados, dictadas por las entidades locales españolas en el marco de sus competencias administrativas.

Disposiciones de carácter general de rango internacional, legal y reglamentario a las que se pueden unir también un conjunto de instrumentos concordados de carácter particular relativos a la protección de algunas masas especíi cas de bienes como, por ejemplo, el «Plan Nacional de Monasterios, Abadías, y Conventos», así como otros...

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