DECRETO 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas.

Las leyes que regulan en la Comunidad Autónoma del País Vasco los aspectos más importantes del régimen jurídico de los cargos públicos incluyen en su ámbito de aplicación a los directivos de los Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas. Así, por ejemplo, la Ley de Incompatibilidades de 1983 o la de Retribuciones de Altos cargos de 1988. Sin embargo, hasta la fecha, la delimitación normativa de dichos directivos ha sido claramente insatisfactoria.

Con el fin de superar los problemas de identificación del personal incluido dentro de esa figura, el presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento de determinación por cada Ente o Sociedad de los directivos que pueden ser asimilados a los altos cargos de la Administración a los efectos de la aplicación de la leyes citadas. Con ello no sólo se superará el principal obstáculo para incluirlos en una categoría general de directivo con validez tanto en la Administración general como en la institucional sino que, también, se paliará la dispersión de la normativa hasta ahora vigente en relación con quienes desempeñan importantes funciones de dirección y gestión en dos ámbitos de la Administración muy directamente entroncados con el llamado sector público empresarial.

Obviamente, la asimilación de status se hace con cautela habida cuenta de la confluencia en este terreno del Derecho Administrativo, por una parte, y del Derecho Mercantil y Laboral, por otra. Una confluencia que explica, sin duda, las dificultades que siempre ha habido para realizar un claro deslinde entre los directivos de los Entes y Sociedades que pueden considerarse el trasunto de los altos cargos de la Administración General (Viceconsejeros y Directores), de los que desempeñando funciones directivas o de gestión de alto nivel encajan perfectamente con figuras propias de la empresa privada. En este último caso, la asimilación, de acuerdo con la comparación realizada, habría que hacerla a los funcionarios que ejercen jefaturas y funciones directivas en la Administración general y en los Organismos Autónomos.

Por todo ello, la equiparación práctica en el status de unos y otros, se efectúa en el Decreto estableciendo criterios objetivos que permitirán identificar cuáles son los directivos que en cada Ente o Sociedad han de considerarse equivalentes a los altos cargos de la Administración. Establecido el procedimiento conducente a tal fin será plenamente factible extender a las personas que los ocupen el régimen jurídico ya existente desde hace años tanto en materia de incompatibilidades como de retribuciones.

En el primer aspecto, la Ley de 1983 se presta a una aplicación directa de sus previsiones y de las contenidas en sus normas de desarrollo, por lo que no es necesario definir, ni siquiera completar, los supuestos de incompatibilidad, la declaración de actividades y derechos y bienes patrimoniales y su registro. En el segundo, sin embargo, la experiencia ha aconsejado introducir modificaciones importantes en relación con la regulación de los incentivos de cuantía no garantizada que, previstos en la Ley 14/1988 de Retribuciones de Altos Cargos fueron objeto de desarrollo por el Decreto 131/1989, de 23 de mayo, por el que se regula el régimen de las indemnizaciones y prestaciones económicas temporales por cese en sus cargos o puestos de los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y personal de confianza o eventual al servicio de la misma. Unas modificaciones que se basan en sustancia en la exigencia de su inclusión en el plan de gestión y de la elaboración de unos instrumentos de información y control que garanticen una mejora en la gestión y los resultados de cada Ente o Sociedad, atendiendo a los criterios que se fijen en las leyes de presupuestos de cada ejercicio.

Asimismo, en la medida que la necesidad de transparencia y objetividad en la gestión pública y su eficacia al servicio de los intereses generales y el bienestar de los ciudadanos trasciende incluso de la Administración institucional y abarca a todo el sector público, se ha considerado oportuno proyectar lo dispuesto para aquella en este Decreto y en tanto sea posible a las sociedades mercantiles participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 23 de febrero de 1999.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto desarrollar los contenidos del estatuto personal de los directivos de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas establecidos en las leyes que les son de aplicación.

  2. ¿ Asimismo, establece normas en relación con el régimen retributivo del personal directivo de las sociedades participadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Ámbito de aplicación.
  1. ¿ Se incluyen en el ámbito de aplicación de este Decreto el personal directivo de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas que sea calificado como tal de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3.

  2. ¿ Queda expresamente excluido el personal que esté vinculado a los referidos Entes y Sociedades por una...

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