Estatuto constitucional de las lenguas de España

AutorModesto Barcia Lago
Cargo del AutorAbogado
Páginas49-61
IV
ESTATUTO CONSTITUCIONAL DE LAS LENGUAS DE
ESPAÑA
Un a modo de neoabsolutismo rigió durante el largo período del régimen
autoritario del franquismo, encorsetando la Nación en un rígido molde estatal
unitario y formalmente centralista, pues, según establecía el artículo 2-2 de la
Ley Orgánica del Estado, de 1 de enero de 1967, “el sistema institucional del
Estado Español responde a los principios de unidad de poder y coordinación de
funciones”. Quizás, después de todo, no tan uniformista como pudiera parecer
prima facie, al menos en cuanto a los espacios de manifestación de las lenguas
regionales, pues, según destaca LODARES, ref‌i riéndose a los casos vasco y
gallego, “en los últimos veinte años de vida del dictador experimentaron un
cultivo como nunca habían conocido en su historia. Un cultivo que al régimen
solía darle igual. Un cultivo que se ejercía con no muchas más cortapisas de las
que sufrían otros autores y editores que se expresaban en lengua española”77.
Claro que, en realidad, no era especial preocupación del régimen perseguir,
en benef‌i cio del castellano, a las otras lenguas, que hallaban, por cierto, en la
Iglesia, paternal acogida y protección. Y es que, señala el propio LODARES
en otra obra contundente:
Las genuinas ideas en pro de la comunidad lingüística, sin embargo,
tienen entre nosotros su raíz más propia, como se ha dicho, en el pen-
samiento de ilustrados y liberales, seguidos en este punto por ciertas
corrientes del movimiento obrero. Dicha inspiración comunitaria es
muy anterior a la retórica del franquismo y no parece correcto asimi-
77 LODARES, Juan Ramón: El paraíso políglota. Grupo Santillana de Ediciones, S.A. 2000;
pág. 121.

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