Estatuto de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de Valencia (Decreto 21/2011, de 4 de marzo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

Mediante la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en el capítulo XXVI, artículo 120, se creó el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

La Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, realizó modificaciones sustanciales que afectan al Decreto 149/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, y, entre ellas, el cambio de denominación de la entidad, pasando a denominarse Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.

La disposición final tercera de la citada Ley 3/2010 establece que, en el plazo de seis meses, el Consell adaptará los Estatutos de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.

Debido a las modificaciones que se han producido en la estructura organizativa de la Generalitat desde la creación de la entidad mediante la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, y que en ésta se fijaron los órganos del Consejo de Dirección y la Presidencia por las denominaciones específicas del cargo, se produce una discordancia en el texto aprobado por Ley en su día y las competencias actuales, ajustándose el Estatuto que ahora se aprueba a la actual organización competencial.

Con el fin de evitar una dispersión normativa, el Estatuto que se aprueba deroga el anterior.

En su virtud, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de marzo de 2011,

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Estatuto

Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, cuyo texto figura como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA Denominación

Las referencias del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Consell, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat, las referencias a la Autoridad Certificadora de la Generalitat se entienden hechas a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA Derogación normativa

Queda expresamente derogado el Decreto 149/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Habilitación normativa

Se faculta al conseller o la consellera con competencias horizontales de la Generalitat en materia de administración electrónica para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto. El presidente o la presidenta de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica podrá establecer las relaciones funcionales y orgánicas que resulten necesarias o convenientes para la realización del servicio.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 4 de marzo de 2011

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

La consellera de Justicia y Administraciones Públicas, PAULA SÁNCHEZ DE LEÓN GUARDIOLA

ANEXO Estatuto de la agencia de tecnología y certificación electrónica
CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza y régimen jurídico
  1. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

  2. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la Conselleria con competencias horizontales de la Generalitat en materia de administración electrónica.

  3. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica se rige por lo establecido en el capítulo XXVI, artículo 120, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, y por el presente Estatuto.

  4. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones establecidas en la ley. En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

  5. A los efectos de lo señalado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, y demás normativa pública de contratación que resulte de aplicación, la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas.

ARTÍCULO 2 Competencias
  1. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica es una entidad de derecho público de la Generalitat a la que corresponde la prestación de los servicios de certificación de firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat, sus entidades autónomas, entidades de derecho público y empresas públicas dependientes, así como en las relaciones que puedan entablar todas ellas con los ciudadanos y las ciudadanas, empresas y otras administraciones públicas, de acuerdo con las directrices establecidas por la conselleria con competencias horizontales de la Generalitat en materia de administración electrónica, así como todas las competencias de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.

  2. Igualmente, la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica prestará servicios relacionados en este artículo, para personas o entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras. En lo que se refiere a la prestación del servicio a personas o entidades fuera del ámbito de la Comunitat Valenciana, se somete al ordenamiento jurídico privado.

    En la prestación de servicios electrónicos, informáticos o telemáticos, así como en la expedición y suministro de certificados de usuario y soportes o tarjetas destinados al ámbito privado, la entidad actuará, a todos los efectos, en régimen de derecho privado.

  3. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica podrá explotar con criterio de rentabilidad, tanto social como económica, los bienes incorporales de naturaleza tecnológica adscritos a las consellerias y organismos de la Generalitat, mediante acuerdos con dichas consellerias y organismos, donde se fijarán los términos y condiciones de dicha explotación.

  4. Asimismo, la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica asumirá la prestación de los servicios técnicos y administrativos siguientes:

    1. Servicio de expedición de certificados digitales, siguiendo las directrices fijadas en el Documento de Prácticas de Certificación y las Políticas de Certificación aprobadas para cada tipo de certificado emitido.

    2. Servicio de gestión y revocación de certificados digitales, siguiendo las directrices fijadas en el Documento de Prácticas de Certificación y las Políticas de Certificación aprobadas para cada tipo de certificado emitido.

    3. Apoyo a la creación de entidades de certificación: asistencia en la puesta en marcha de tales entidades, en la redacción de documentos de Prácticas y Políticas de Certificación y colaboración en el mantenimiento de listas de certificados revocados.

    4. Servicio de consignación de fecha y hora en los documentos electrónicos.

    5. Servicio de análisis, evaluación y acreditación de los sistemas de información que hagan uso de los servicios de certificación prestados por la Agencia, para asegurar el correcto uso de las tecnologías, la aplicación de las normas y procedimientos técnicos y, en definitiva, la preservación de los niveles de seguridad adecuados a cada entorno.

    6. Validación del estado de los certificados digitales utilizados por las aplicaciones, sean expedidos por la propia Agencia o por otros prestadores de servicios de certificación

    7. Servicio de fuente de tiempo segura basado en protocolo NTP a través de Internet.

    8. Servicio de archivado de claves de cifrado.

    9. Servicio de soporte a usuarios y usuarias a través de Centro de Asistencia a Usuarios y Usuarias (call center), guías y manuales, cuestiones comunes (FAQs).

    10. Servicio de provisión de dispositivos criptográficos (tarjetas, lectores, dispositivos criptográficos USB, dispositivos USB de memoria, etc.).

    11. Servicio de representación electrónica a través del Registro de Representantes.

    12. Cualesquiera otros servicios técnicos y administrativos que se considere conveniente atribuir reglamentariamente a...

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