STSJ Aragón , 29 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2000:1354 |
Número de Recurso | 296/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 296/1999 Sentencia número: 576/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 296/1999 (Autos núm. 544/1998), interpuesto por la parte Yolanda , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 4 de marzo de 1999 , siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre D. Derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Yolanda , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD sobre D. Derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 4 de marzo de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar la demanda formulada por Yolanda contra el Instituto Nacional de la Salud".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1.- Que la parte actora Yolanda mayor de edad y que reside en Graus y ostenta D.N.I. nº NUM000 presta servicios con categoría de auxiliar administrativo en el Equipo de Atención Primaria sito en Graus.
2.- Que obra en autos resolución de 16-10-1998 de la Gerencia de Atención Primaria relativa a la entrega de recetas de largo tratamiento a cargo de la actora que considera que se enmarca en las tareas profesionales propias de la misma según decisión del E.A.P. de Graus de 22-9-1998 en decisión a su vez ratificada por la Gerencia en escrito de 16-10-1998 con orden a la actora de entrega de las referidas recetas.
3.- Que la actora formuló en fecha 18-11-1998 recurso contra la anterior resolución de la Gerencia con el contenido que es de ver en las actuaciones.
4.- Que según se relata en la demanda en el mes de julio de 1998 las recetas que en el centro se entregaban a pacientes que no acudían a consulta médica y que se dejaban en cajones preparados al efecto en el mostrador de admisión y que se entregaba en el mismo día en horario de tarde por celador, se notifico a la hora que a partir de tal mes las recetas iban a entregarse en horario de mañana pero al día siguiente y por la actora habiendo formulado reclamaciones contra la decisión de la coordinadora del equipo la parte actora y que constan reflejadas en la documentación unida a la demanda que obran en autos y se da por reproducida en su contenido y habiendo formulado la actora solicitudes a la dirección de la gerencia en junio y julio de 1998 dirigiéndose en el mismo sentido en septiembre de 1998 al coordinador del equipo de atención primaria.
5.- Que obran en el expediente administrativo todas las reclamaciones formuladas por la parte actora constando que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud en resolución de fecha 14-12-1998 acordó incoar a la actora expediente disciplinario 2/98 en base a la...
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