Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca proceso para la actualización y valoración de los méritos a los demandantes de empleo ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias en las categorías estatutarias que se recogen en los anexos III al XII, con arreglo al Pacto sobre Contratación de Personal Temporal y sobre Promoción Interna Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sanitarios
Rango de LeyResolución

El artículo 17 del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, publicado por Resolución de la antigua Dirección Territorial del extinto INSALUD en Asturias, de fecha 14 de noviembre de 2001, dispone que las bolsas de trabajo constituidas conforme a lo establecido en dicho Pacto, se actualizarán anualmente previa convocatoria realizada al efecto, de conformidad con los criterios establecidos en cada uno de los apartados de los baremos de méritos que figuran en los anexos del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal y sobre Promoción Interna Temporal, en las categorías estatutarias que se relacionan en los anexos III al XII.

En relación con los méritos que deben ser baremados a los demandantes de empleo ante el SESPA y con la finalidad de dar debido cumplimiento a las numerosas sentencias judiciales (entre otras: la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 18 de noviembre de 2008; las del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo de 24 de noviembre y 11 y 16 de diciembre de 2009; las del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Oviedo de 28 de septiembre y de 23 de noviembre de 2009; las del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo de 19 y 25 de mayo, 27 de octubre y 5 de diciembre de 2009, o las del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Oviedo de 14 de mayo, 26 de junio, y 17 de diciembre de 2009, y la de 12 de enero de 2010) cuyos fundamentos de derecho establecen, “que lo ponderable en la valoración de méritos es la experiencia profesional sin importar que la misma se haya adquirido en un centro del SESPA o en otro de la Red Sanitaria Pública o centro asistencial de la Administración del Principado de Asturias”, en la presente actualización de méritos se computarán por primera vez y en condiciones de igualdad los servicios prestados en los centros de carácter asistencial de la Administración del Principado de Asturias y en los centros sanitarios integrados en la Red Sanitaria Pública del Principado de Asturias.

Por lo expuesto, esta Dirección Gerencia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, reguladora del Servicio de Salud del Principado de Asturias,

RESUELVE

Primero.—Convocar el procedimiento de actualización y valoración de méritos de los demandantes de empleo ya inscritos en las bolsas de demandantes de empleo en las categorías estatutarias del SESPA que se recogen en los anexos III al XII de la presente Resolución, y aprobar las Bases que regirán la convocatoria.

Segundo.—Autorizar a la Dirección de RR.HH. y Financieros del SESPA para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en orden al desarrollo del proceso dispuesto en la presente Resolución.

BASES

Primera.—Normas generales.

  1. Se convoca proceso de actualización y baremación de méritos que ha de establecer el orden de prioridad en la designación de candidatos para su nombramiento temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al SESPA, en las categorías estatutarias relacionadas en los anexos III al XII, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Pacto sobre contratación de Personal Temporal.

  2. La presente convocatoria se regirá por estas bases y por el Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

  3. Esta convocatoria se publicará en el BOPA, así como en los Tablones de Anuncios de todas las Gerencias y de los Servicios Centrales del SESPA.

    Segunda.—Participantes.

    Podrán participar en esta convocatoria quienes, a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el BOPA, figuren inscritos como demandantes de empleo ante el SESPA en las categorías estatutarias relacionadas en los anexos referidos anteriormente, y que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 9 del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal, excepto en situación de Baja Definitiva.

    También podrán participar los solicitantes de Promoción Interna Temporal Modalidad B) en las citadas categorías estatutarias, cuya solicitud se encuentre vigente en la fecha de publicación en el BOPA.

    Tercera.—Presentación de méritos.

  4. Se actualizarán de oficio los méritos correspondientes a los períodos de servicios prestados en el SESPA desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, con excepción de los prestados en sus Servicios Centrales. No obstante, será requisito indispensable la presentación del resto de los méritos que se desee sean actualizados y valorados en los términos que se señalan en estas Bases.

  5. Los méritos que no sean certificados de oficio se relacionarán y acompañarán necesariamente en el modelo adjunto como anexo I, y específicamente los méritos relativos al Expediente Académico (Formación) se aportarán junto al modelo recogido como anexo II de esta Resolución. A esos efectos, ambos modelos serán facilitados en esta Dirección Gerencia, así como en las Gerencias de Atención Primaria y Especializada de Asturias.

  6. La presentación del anexo I y de la documentación acreditativa de los méritos relacionados en el mismo, se efectuará en la Gerencia de Área señalada como preferente en la demanda de empleo. En caso de ser demandante de empleo en varias categorías y tener designadas como “preferentes”, varias Áreas Sanitarias, el interesado deberá presentar en cualquiera de ellas, tantos anexos y documentaciones adjuntas como Áreas preferentes tenga asignadas. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  7. Únicamente el anexo II correspondiente a la aportación de méritos relativos al apartado 1 (formación-expediente académico) de los anexos III al XI y apartados 1 y 4 del anexo XII de esta convocatoria se dirigirá a los Servicios Centrales del SESPA.

    Cuarta.—Plazo.

    El plazo de presentación de la documentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

    Quinta.—Méritos baremables.

    Los méritos que podrán ser objeto de actualización y baremación serán los referidos a cada uno de los apartados de los anexos del Pacto sobre contratación temporal del SESPA, y que se recogen en la presente Resolución (anexos III al XII), esto es:

  8. Formación: para la adquisición de una determinada titulación académica y profesional (universitaria, especializada, no universitaria, de formación profesional y demás méritos académicos)

  9. Cursos de formación

  10. Servicios prestados

  11. Titulación específica para la categoría (apartado 4 del baremo de méritos para personal no sanitario Grupos C, D y E-anexo XI del Pacto sobre Contratación Temporal del SESPA)

    Sexta.—Períodos a efectos de actualización y baremación.

    Los méritos valorables serán los que, conforme a los baremos citados en la base anterior, se hubieran obtenido hasta el día 31 de diciembre de 2009 inclusive y no hubieran sido objeto de valoración en convocatoria anterior o al momento de causar alta como demandante de empleo.

    Séptima.—Documentación a aportar.

    Junto con los modelos obrantes como anexo I y, en su caso, anexo II de esta Resolución, se deberá aportar:

    1. La documentación que acredite los méritos alegados y recogidos en cada uno de los apartados de los baremos específicos para cada categoría adjuntos como anexos (del III al XII) a esta convocatoria, y que no sean valorables de oficio.

    2. Informe impreso del registro de los cursos inscritos en la web, en los términos especificados en la Base Novena de esta convocatoria, que se imprimirá directamente desde la misma, y al que se adjuntará la documentación que acredite los cursos alegados y registrados en la web.

    Respecto a la documentación anterior, se exigirá la presentación de copias compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento, pueda exigirse la presentación de los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada.

    Octava.—Acreditación de méritos relativos a la formación —expediente académico— (apartado 1 de los baremos).

    Los méritos de Formación (expediente académico) que se aleguen serán acreditados mediante la presentación del documento original o fotocopia compulsada del título o certificación académica.

    Dicha documentación deberá ser presentada junto con el modelo del anexo II.

    Novena.—Actualización y baremación de los cursos (apartado 2 de los baremos).

  12. Serán valorables los cursos que, conforme al apartado 2 de los baremos, se hubieran obtenido:

    1. Para los demandantes de empleo cuya fecha de alta en la Bolsa es anterior o igual al 16 de diciembre de 2007, desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive.

    2. Para los demandantes de empleo cuya fecha de alta en la Bolsa es posterior al 16 de diciembre de 2007 se procederá a valorar todos los cursos realizados y acreditados hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive.

  13. La actualización o introducción de méritos por los demandantes de empleo relativos a los cursos que se hubieran realizado se efectuará vía on-line en la página Web “http://forbepe2010.sespa.princast.es” siguiendo las instrucciones descritas en el anexo XIII de esta convocatoria.

  14. El interesado registrará en los campos establecidos en dicha página todos los cursos que desee le sean baremados.

  15. Los cursos que se registren podrán ser asignados a una o varias categorías, según proceda, de conformidad con el apartado 2 de los Baremos anexos a esta convocatoria.

  16. Tras proceder a la inscripción de los cursos en la web, el interesado dará por concluido...

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