La determinación estatutaria y la función de la Junta General en la remuneración de los administradores de sociedades anónimas

AutorIgnacio Farrando Miguel
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho mercantil
Páginas255-272

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1. La diversidad de planos de análisis

Es sencillo comprobar1 que el interés que suscitan los diversos temas asociados a la retribución de los administradores en las sociedades de capital –especialmente, aunque no sólo, en las sociedades anónimas– (¿cuánto cobran?, ¿cómo se les paga?, ¿cuál es su relación con los beneficios que obtiene la sociedad?, ¿quién autorizó esas retribuciones?, ¿qué relación existe con las remuneraciones de los trabajadores?, etc.) se ha incrementado de manera muy significativa en los últimos años.

También lo es que las aportaciones, opiniones y comentarios que últimamente se vienen realizando sobre esta cuestión presentan perfiles bien distintos. En unos casos, los análisis se realizan desde la óptica mediática para, como veremos a continuación, examinar determinados problemas relacionados con la retribución de los administradores [óptica mediática]. En otros, los estudios centran sus esfuerzos en razonar su impacto bajo la perspectiva de su utilidad económica [óptica económica]. Y, en fin, no faltan contribuciones (y a decir verdad: muchas) donde el examen de ese fenómeno se realiza empleando el instrumental jurídico con la intención de resolver algunos de sus misterios [óptica jurídica].

La anterior aclaración clasificatoria se valida fácilmente cuando se advierte, en primer lugar, cómo además de las noticias puntuales la materia relativa a la remuneración de los administradores goza de un espacio propio en los medios de comunicación –y no sólo los especializados– a medida que se acerca la hora de hacer públicas las cuentas anuales y, por tanto, de conocer los importes percibidos por los administradores de nuestras principales sociedades.

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En efecto, la simple consulta en un buscador de alguno de nuestros diarios demuestra cómo en esas fechas se publican multitud de rankings y comparaciones de las retribuciones percibidas por nuestros administradores (entre sí y en relación con lo percibido en otros países), se hacen públicas las gratificaciones extraordinarias satisfechas con ocasión de ciertas operaciones que, por lo general, están asociadas al cambio de control de la compañía y su consiguiente cese en el cargo y tareas encomendadas o, por acabar, se desvelan algunos componentes retributivos excéntricos.

Es por ello que es fácil coincidir en que estos análisis y comentarios acostumbran a centrar su atención en consideraciones políticas o éticas alrededor de las conductas más patológicas (p.e.: incremento de la remuneración de los administradores en sociedades con graves pérdidas, asignaciones de cifras retributivas extraordinariamente altas, procedimientos judiciales contra administradores por cuestiones relacionadas con las remuneraciones recibidas, etc.) y, como también es fácil entender, su principal interés se encuentra en informar al público sobre el volumen o tamaño de la retribución percibida por dichos administradores. Con otras palabras, esos análisis concentran su atención alrededor del interrogante de ¿cuánto cobran? los administradores y es por ello que focalizan su atención en ofrecer periódicamente diversos rankings retributivos y, bajo una perspectiva eminentemente distributiva, acostumbran a examinar los incrementos anuales, a confrontar las remuneraciones obtenidas por los administradores y altos directivos con las percibidas por otros colectivos de personas (p.e.: trabajadores, profesionales de gran aprecio social, políticos de alto nivel, etc.) o, en fin, a comparar las satisfechas a los administradores ejecutivos de un determinado país (por lo general: los EE.UU.) con las percibidas por sus homólogos en otros países.

Dejando ahora de lado que bajo este plano de análisis mediático lo más relevante –y a veces: lo único realmente destacado– son las cifras totales o la extravagancia de las remuneraciones en especie satisfechas a algunos administradores despreciándose, por lo general, otros factores de importancia (p.e.: la incidencia de su aportación en el incremento de valor de la sociedad, etc.), es fácil advertir que desde la óptica empresarial (y también de un sector doctrinal) se crítica aceradamente esa atención mediática sobre las retribuciones de los administradores así como su atención casi obsesiva sobre dicha materia. Con todo, y sin negar rotundamente que algunas de esas presentaciones informativas puedan llegar a tener ese carácter (e incluso que, como también se dice, potencien la curiosidad malsana y la envidia), lo cierto es que la actividad periodística puede ser una buena herramienta complementaria al control de los excesos retributivos ya que, como voces muy autorizadas han recordado, el “outrage factor” es uno de los últimos frenos a la ambición desmedida de algunos administradores ejecutivos.

Pero la relevancia de los asuntos relacionados con la retribución de nuestros administradores no sólo se advierte bajo esa óptica mediática, sino que también puede examinarse bajo una segunda perspectiva: desde las contribuciones de corte económico cuya preocupación no radica, como antes ocurría, en informar sobre la importancia de las cifras retributivas sino acerca de si, abstracción hecha de ese dato, lo que perciben los administradores de una concreta sociedad se encuentra relacionado con los beneficios que su gestión ha procurado a la empresa. En resumidas cuentas, su análisis persigne buscar respuesta a ¿por qué cobran? y, desde esa plataforma, tratar de resolver el siguiente interrogante: ¿cómo ha de estructurarse la retribución de los administradores para conseguir maximizar la riqueza de los socios?

Con la mirada puesta en este objetivo es claro que el interés relevante que suscita esta materia no se encuentra en una cuestión de tamaño de la remuneración [cuánto perciben los administradores] sino en una cuestión de eficiencia; esto es: cómo conseguir que laPage 257 retribución sea un medio útil para maximizar su rendimiento o, como gráficamente se ha dicho, para aumentar el pastel a repartir entre socios y administradores. Es por ello que, bajo esta óptica económica, buena parte de estos comentaristas insisten en que (salvo supuestos patológicos) debido a que la retribución de los administradores no es más que una fracción minúscula de los resultados económicos, es natural que el interés no deba focalizarse en los importes satisfechos, sino en el beneficio total efectivamente conseguido con la gestión del administrador o, de forma similar, también afirmen que es ridículo centrar la atención en economizar unos cuantos miles de euros en una sociedad donde se gestionan cientos de millones resultando que su impacto absoluto en las finanzas de la sociedad es tan insignificante que, aunque los administradores ejerciesen el cargo gratuitamente, los socios no percibirían ninguna mejora económica.

Bajo esta óptica de signo económico la política retributiva de una sociedad se erige en uno de los instrumentos con que cuentan los socios para motivar a los administradores a maximizar la riqueza social. De esta forma, y por lo menos desde la óptica de los socios, se concluye que la retribución ideal no puede consistir en una cantidad disociada del éxito de su gestión sino que ha de estar estrechamente unida a la suerte que corren quienes en todo caso han de soportarla –los accionistas– de modo tal que el mayor rendimiento obtenido por aquéllos también produzca el incremento de la riqueza de éstos. Esta alineación de intereses, por emplear la expresión ya consagrada desde hace tiempo en esos círculos, se asienta en la extendida idea de que los administradores se comportarán racionalmente y, siguiendo su propio beneficio –esto es: obtener el máximo rendimiento por la gestión y representación de la sociedad que tienen encomendada–, la mano oculta conducirá asimismo a que los accionistas también obtengan ese beneficio. Y por esa razón se entiende que buena parte de los estudios que se encuadran es esta categoría se centran en examinar la aptitud de los instrumentos remuneratorios basados en la participación en resultado (o pay for performance en expresión ya famosa) y en afinar los modelos con el objetivo de, por ejemplo, evitar interferencias indeseables (p.e.: incrementos retributivos derivados de una mejora general de la economía –o por el contrario: el declive generalizado de la misma– que, obviamente, no se relaciona con el acierto o fracaso de su gestión, etc).

Finalmente aun es posible reconocer un tercer gran nivel de análisis sobre la temática relativa a la retribución de los administradores que no tiene por misión realizar juicios éticos, de oportunidad o económicos sobre el nivel de remuneración de los administradores o la composición de sus paquetes retributivos.

En efecto, bajo esta otra perspectiva se examina, con arreglo a los valores propios del reproche jurídico, si esos pagos se han llevado a cabo respetando las normas legales y estatutarias o, y ahora bajo la óptica normativa, a analizar la lógica de sus normas reguladoras [óptica jurídica]. Es decir, a inspeccionar si el diseño normativo del sistema retributivo es adecuado para obtener un resultado justo y, en concreto, si el pago de cierta retribución en conflicto se ajusta a ese procedimiento.

De la clasificación expuesta se sigue...

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