Tasas estatales. Tasas por utilización del dominio público. Dominio público radioeléctrico

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Corrección de errores de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (BOE de 24-5-02).

Advertidos errores en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, publicada en el ¿Boletín Oficial del Estado¿ número 313, del día 31 de diciembre de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

(...)En la página 50458, primera columna, en el apartado 1.2.2 S. Móvil asig. Aleatoria/redes o concesiones de cobertura nacional, en la columna C4, todos los coeficientes ¿1,25¿ deben ser sustituidos por ¿1¿.

2) Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE de 31-12-02).

Artículo 63. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. Uno. Desarrollo de los parámetros establecidos en relación con la valoración de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

La Ley General de Telecomunicaciones, establece que la tasa ha de calcularse mediante la expresión: T = N x V = S (km2) x B(kHz) x F [C1, C2, C3, C4, C5]

En donde:

T, es la tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico. N, es el número de unidades de reserva radioeléctrica (URR) que se calcula como el producto de S x B, es decir, superficie en kilómetros cuadrados de la zona de servicio, por ancho de banda expresado en kHz. V, es el valor de la URR, que viene determinado en función de los cinco coeficientes Ci, establecidos en el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones, y cuya cuantificación, de conformidad con dicho artículo, será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

F, (C1, C2, C3, C4, C5), es la función que relaciona los cinco coeficientes Ci,. Esta función es el producto de los cinco coeficientes indicados anteriormente.

El importe a satisfacer será el resultado de dividir entre el tipo de conversión contemplado en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro, el producto N x V: T = [N x V] / 166,386 = [S (km2) x B(kHz) x(C1 x C2 x x C3 x C4 x C5)] / 166,386 En los casos de reservas de dominio público radioeléctrico afectando a todo el territorio nacional, el valor de la superficie a considerar para el cálculo de la tasa, es la extensión del mismo, la cual según el Instituto Nacional de Estadística es de 505.990 kilómetros cuadrados. Para fijar el valor de los coeficientes C1 a C5 en cada servicio de radiocomunicaciones, se ha tenido en cuenta el significado que les atribuye la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por el que se regulan las tasas establecidas en dicha Ley.

  1. Coeficiente C1: Grado de utilización y congestión de las distintas bandas y en las distintas zonas geográficas. Se valoran los siguientes conceptos:

    Número de frecuencias por concesión o autorización.

    Zona urbana o rural.

    Zona de servicio.

  2. Coeficiente C2: Tipo de servicio para el que se pretende utilizar y, en particular, si éste lleva aparejado para quien lo preste las obligaciones de servicio público recogidas en el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones. Se valoran los siguientes conceptos:

    Soporte a otras redes (infraestructura).

    Prestación a terceros.

    Autoprestación.

    Servicios de telefonía con derechos exclusivos.

    Servicios de radiodifusión.

  3. Coeficiente C3: Banda o sub-banda del espectro.

    Se valoran los siguientes conceptos:

    Características radioeléctricas de la banda (idoneidad de la banda para el servicio solicitado). Previsiones de uso de la banda.

    Uso exclusivo o compartido de la sub-banda.

  4. Coeficiente C4: Equipos y tecnología que se emplean. Se valoran los siguientes conceptos: Redes convencionales.

    Redes de asignación aleatoria.

    Modulación en radioenlaces.

    Diagrama de radiación.

  5. Coeficiente C5: Valor económico derivado del uso o aprovechamiento del dominio público reservado. Se valoran los siguientes conceptos:

    Experiencias no comerciales.

    Rentabilidad económica del servicio.

    Interés social de la banda.

    Usos derivados de la demanda de mercado.

    Densidad de población.

    Considerando los distintos factores que afectan a la determinación de la tasa, se han establecido diversas modalidades para cada servicio a cada una de las cuales se le asigna un código identificativo. A continuación se indican cuáles son los factores de ponderación de los distintos coeficientes, así como su posible margen de valoración respecto al valor de referencia. Dicho valor de referencia es el que se toma por defecto, el cual se aplica en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio o de la reserva efectuada, el parámetro correspondiente no es de aplicación.

    Coeficiente C1: Mediante este parámetro se tiene en cuenta el grado de ocupación de las distintas bandas de frecuencia para un determinado servicio. A estos efectos se ha hecho una tabulación en márgenes de frecuencia cuyos extremos inferior y superior comprenden las bandas típicamente utilizadas en los respectivos servicios. También contempla este parámetro la zona geográfica de utilización, distinguiendo generalmente entre zonas de elevado interés y alta utilización, las cuales se asimilan a las grandes concentraciones urbanas, y zonas de bajo interés y escasa utilización como puedan ser los entornos rurales. Se parte de un valor unitario o de referencia para las bandas menos congestionadas y en las zonas geográficas de escasa utilización, subiendo el coste relativo hasta un máximo de dos por estos conceptos para las bandas de frecuencia más demandadas y en zonas de alto interés o utilización.

    Concepto Escala de valores Observaciones

    Valor de referiencia 1 De aplicación de una o varias

    modalidades en cada servicio

    Margen de valores 1 a 2Zona alta/baja utilización + 25% De aplicaciones según criterios Demanda de la banda Hasta + 20% específicos por servicios y bandas Concesiones y usuarios Hasta + 30% de frecuencias en las modalidades y Conceptos afectados.

    Coeficiente C2: Mediante este coeficiente se hace una distinción entre las redes de autoprestación y las que tienen por finalidad la prestación a terceros de un servicio de radiocomunicaciones con contraprestación económica. A su vez, en determinados servicios, como radiodifusión, se ha tenido en cuenta su consideración de servicio público, si bien también pueden existir determinadas reservas de otros servicios radioeléctricos con dicha condición, en cuyo caso se valora más bajo este coeficiente respecto del valor que se asigna a las reservas de espectro para las redes que no tienen esa consideración.

    Concepto Escala de Valores Observaciones

    Valor de referencia 1 De aplicación en una o varias

    modalidades en cada servicio Margen de valores 1 a 2Prestación a terceros Hasta + 10% De aplicación según criterios autoprestación específicos por servicios y bandas Servicio público Hasta ¿ 75% depen- de frecuencias en las modalidades diendo del servicio y conceptos afectados.

    Coeficiente C3: Con el coeficiente C3 se consideran las posibles modalidades de otorgamiento de la reserva de dominio público radioeléctrico de una determinada frecuencia o sub-banda de frecuencias, con carácter exclusivo o compartido con otros usuarios en una determinada zona geográfica. Estas posibilidades son de aplicación en el caso del servicio móvil. Para otros servicios la reserva de dominio público radioeléctrico ha de ser con carácter exclusivo por la naturaleza del mismo. Aquellas reservas solicitadas en bandas no adecuadas al servicio, en función de las tendencias de utilización y previsiones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), se penalizan con una tasa más elevada, con el fin de favorecer la tendencia hacia la armonización de las utilizaciones radioeléctricas, lo cual se refleja en la valoración de este coeficiente.

    Concepto Escala de valores Observaciones

    Valor de referencia 1 De aplicación en una o varias

    modalidades en cada servicio

    Margen de valores 1 a 2Frecuencia Hasta + 75% De aplicación según criterios específicos exclusiva/compartida por servicios y bandas de frecuencias en Idoneidad de la banda de Hasta + 60% las modalidades y conceptos

    frecuencia

    Coeficiente C4: Con este coeficiente es posible ponderar de una manera distinta las diferentes tecnologías o sistemas empleados, favoreciendo aquellas que hacen un uso más eficiente del espectro radioeléctrico respecto a otras tecnologías. Así, por ejemplo, en redes móviles, se favorece la utilización de sistemas de asignación aleatoria de canal frente a los tradicionales de asignación fija. En el caso de radioenlaces, el tipo de modulación utilizado es un factor determinante a la hora de valorar la capacidad de transmisión de información por unidad de anchura de banda y esto se ha tenido en cuenta de manera general, considerando las tecnologías disponibles según la banda de frecuencias. En radiodifusión se han contemplado los nuevos sistemas de radiodifusión sonora y televisión digital, además de los clásicos analógicos.

    Concepto Escala de valores Observaciones

    Valor de referencia 2 De aplicación en una o varias modalidades

    en cada servicio Margen de valores 1 a 2Tecnología utilizada/ Hasta + 50 % De aplicación según criterios específicos tecnología de referencia por servicios y bandas de frecuencia en las modalidades y conceptos afectados

    Coeficiente C5: Este coeficiente considera los aspectos de relevancia social de un determinado servicio frente a otros servicios de similar naturaleza desde el punto de vista radioeléctrico. También contempla el relativo interés económico o rentabilidad del servicio prestado, gravando más por unidad de anchura de banda aquellos servicios de alto interés y rentabilidad frente a otros que, aun siendo similares desde el punto de vista radioeléctrico, ofrezcan una rentabilidad muy distinta y tengan diferente consideración desde el punto de vista de relevancia social. En radiodifusión, dadas las peculiaridades...

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